I. ANTECEDENTES
El pasado 9 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Código Fiscal de la Federación (“CFF”) que entró en vigor a partir del 1 de enero de 2014 y actualmente está vigente, en éste se establecen los requisitos de los comprobantes emitidos en el extranjero para que sean deducibles.
En la presente mencionamos las reglas y lineamientos que consideramos más sobresalientes las cuales aclaran las disposiciones fiscales vigentes en el ejercicio 2015.
II. ANÁLISIS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES
Comprobantes Fiscales
La regla 2.7.1.16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 (RMF) señala que para los efectos de los artículos 29, antepenúltimo párrafo y 29-A último párrafo del CFF, los contribuyentes que pretendan deducir o acreditar fiscalmente con base en comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, podrán utilizar dichos comprobantes siempre que contengan los siguientes requisitos:
- Nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de identificación fiscal, o su equivalente, de quien lo expide.
- Lugar y fecha de expedición.
- Clave en el RFC de la persona a favor de quien se expida o, en su defecto, nombre, denominación o razón social de dicha persona.
- La cantidad, unidad de medida y clase de bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.
- Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.
- Tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal:
- El monto de los impuestos retenidos.
- El monto de los impuestos trasladados.
Lo dispuesto en la presente regla, tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, sólo será aplicable cuando dichos actos o actividades sean efectuados en territorio nacional.
Cabe mencionar que los viáticos pagados en el extranjero deberán erogarse a favor de personas que tengan relación laboral con el contribuyente o deben estar prestando servicios profesionales (salarios en general o asimilados a salarios). Al respecto los pagos de boletos de avión por aerolíneas en el extranjero igual deben cumplir con los requisitos anteriormente señalados.
Así también los gastos para alimentación pagados en el extranjero están limitados hasta por un monto que no exceda de $1,500.00 diarios por cada beneficiario, los gastos de arrendamiento de automóviles asimismo pagados en el extranjero hasta por un monto que no exceda de $850.00 diarios y los gastos de hospedaje pagados en el extranjero hasta por un monto que no exceda de $3,850 diarios, con la condición de que el contribuyente acompañe la documentación comprobatoria que ampare el hospedaje o transporte.
Otras formas de comprobación fiscal
Fue eliminada la regla I.2.8.3.1 de las formas alternas de comprobación fiscal las cuales estuvieron vigentes hasta el 2013, en adelante señalamos principalmente los siguientes:
- Las copias de boletos de pasajeros.
- Los boletos electrónicos o “E-Tickets”.
- Y otros asociados al viaje, expedidos por las líneas aéreas en formatos aprobados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o por la International Air Transport Association “IATA”
Retención de Impuestos
En este sentido, cuando se realizan pagos a residentes en el extranjero por un servicio u otros conceptos, existe la obligación de realizar la retención y entero el ISR en México cuando el ingreso percibido por el residente en el extranjero se ubica en el supuesto de “Fuente de Riqueza en Territorio Nacional”.
El Título V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) señala los ingresos de los Residentes en el Extranjero con Ingresos Provenientes de Fuente de Riqueza Ubicada en Territorio Nacional, a continuación presentamos a manera de ejemplo algunos ingresos que pueden implicar la existencia de riqueza en México y su impacto en la obligación de retención y entero del ISR:
CONCEPTO DEL INGRESO |
ARTÍCULO DE LA LISR | SI EXISTE FUENTE DE RIQUEZA EN MÉXICO (APLICA LA RETENCIÓN DE ISR) | NO EXISTE FUENTE DE RIQUEZA EN MÉXICO (NO APLICA RETENCIÓN DE ISR) |
TASA DE ISR APLICABLE |
Honorarios o servicio de asesoría | 156 | Servicios prestados en México |
25% sobre el ingreso, sin deducción alguna |
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Honorarios o servicio de asesoría | 156 | Servicios prestados en el extranjero |
N/A |
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Intereses pagados a bancos extranjeros |
166 | Cuando en el país se coloque o invierta el capital o cuando el interés se pague por un residente en el país o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país. |
4.9% (El beneficiario sea residente de un país con el que México tenga un tratado en vigor) |
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Regalías |
167 | Cuando el que paga la regalía es residente en México |
25% |
Los conceptos enlistados en la tabla solo son algunos ejemplos, existen muchos otros conceptos de pagos en el extranjero susceptibles a retención y adicionalmente hay que atender a las características particulares de cada operación y la existencia de tratados para evitar la doble tributación celebrados por México.
I. CONCLUSIONES
Aunado a los requisitos de los comprobantes fiscales pagados en el extranjero que menciona la RMF para 2015 es importante recalcar que deben cumplir con los requisitos generales de las deducciones autorizadas del marco legal que marca el artículo 27 de la LISR, ser estrictamente indispensables, estar pagados con cheque transferencia o tarjeta, por mencionar algunas.
Asimismo no aplica la regla 2.7.1.1 donde establece que los comprobantes fiscales que reciban los contribuyentes deberán almacenarlos en su formato electrónico XML, ya que en el extranjero no se proporciona dicho formato es así que solo se limitan a proporcionar una impresión en papel o si bien va envían el comprobante en formato PDF al correo electrónico.
Se debe retener y enterar el ISR que corresponda cuando haya “Fuente de Riqueza en México” para tener derecho a la deducción, de igual forma se deberá presentar la declaración anual informativa de los pagos y retenciones realizados a residentes en el extranjero. Recomendamos establecer medidas y políticas pertinentes para optimizar la deducción de las erogaciones en materia.
Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración sobre el particular.
Atentamente
Departamento Fiscal
Domínguez, Gómez y Hurtado
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