Existen casos en los cuales un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) contiene algún error en los datos o conceptos contenidos en el mismo, lo que hace necesaria su cancelación y reexpedición incorporando en el documento nuevo los datos correctos. Sin embargo en algunas ocasiones los contribuyentes han recaído en prácticas indebidas de cancelación de CFDI para evitar acumularlas, creando así problemas de deducibilidad para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR) o en el acreditamiento en materia del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para su contraparte.
Por ende el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitió reglas de cancelación de los CFDI que entrarán en vigor a partir del primero de julio de 2018, y se tendrán que considerar las disposiciones fiscales aplicables en el Código Fiscal de la Federación (CFF) y la Resolución Miscelánea Fiscal de 2018 (RMF). En el artículo 29-A del CFF indica que para cancelar un CFDI solo se podrá realizar cuando el receptor acepte la cancelación.
La regla 2.7.1.38 de la RMF vigente menciona que los CFDI´s podrán ser cancelados con la autorización del receptor a través del buzón tributario.
Casos en la que se necesita la autorización del receptor
Existen muchos casos por los que un CFDI puede ser cancelado, entre los más comunes encontramos los siguientes:
- Error en los datos del emisor, por ejemplo, el régimen fiscal puede ser modificado y no validado por parte del PAC al momento de timbrar.
- Error en la forma y método de pago, se tendría que cancelar el CFDI si la forma de pago se realizó por transferencia y en el CFDI se acento como efectivo.
- Mala asignación de las claves de productos y servicios, incluyendo la descripción.
- Por no recibir el pago de la factura electrónica por parte del receptor, esta sería la más común, pero también la que más dolores de cabeza van a traer a los emisores.
Cualquiera que sea el motivo de cancelación, el emisor tendrá que solicitar la cancelación de un CFDI a través del buzón tributario y esperar la respuesta a más tardar 72 horas después por parte del receptor lo anterior atendiendo a la regla 2.7.1.38.
Casos en los que no se necesita la autorización del receptor
Al resultar muy confusa la modificación del artículo 29-A del CFF, se publicó la regla 2.7.1.39, que menciona en qué casos no se debe contar con la autorización del receptor como a continuación plasmamos:
- Que amparen ingresos por un monto de hasta $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N).
- CFDI´s de nómina emitidos a los asalariados o asimilados.
- CFDI´s de egresos, como son notas de crédito por devoluciones o bonificaciones.
- Por CFDI de traslado en el caso de transporte de mercancías.
- Los CFDI´s expedidos a contribuyentes del RIF.
- Emitidos a través de la herramienta electrónica de “Mis cuentas” en el aplicativo “Factura fácil”.
- Que amparen retenciones e información de pagos.
- Expedidos en operaciones realizadas con el público en general de conformidad con la regla 2.7.1.24.
- Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.26.
- Cuando la cancelación se realice dentro de las 72 horas inmediatas siguientes a su expedición.
Cabe resaltar que si después de 72 horas no se recibe respuesta por parte del receptor, la solicitud de cancelación se dará por aceptada de acuerdo a la regla 2.7.1.39.
Conclusión
Recomendamos revisar a la brevedad (una vez mas) los procesos actuales de facturación y cancelación de CFDI a fin de poderlos adecuar a los requisitos de la RMF 2018, aspectos que sin duda conllevan una inversión considerable de tiempo y sobre todo de recursos materiales y humanos. Procesos que al final del día se deben realizar atendiendo a requisitos normativos que resultan obligatorios y que facilitarán las labores de revisión y fiscalización de la autoridad, pero no necesariamente se traducirán en algún beneficio para los contribuyentes.
Sin más que agregar por el momento y en espera que estos comentarios le sean de utilidad, nos despedimos reiterándonos a sus apreciables órdenes.
Atentamente
Departamento Fiscal
DG&H