El 29 de abril de 2019 fue publicado en el DOF la RMISC 2019, que contempla la modificación a la regla 2.7.1.13 respecto a la forma de emitir CFDI .
Los pagos por cuenta de terceros es una práctica común en México que utilizan los Contribuyentes para que se gestionen compras de bienes y servicios con proveedores. Los Contribuyentes y Terceros deben de tener muy en cuenta la recién publicada Resolución Miscelánea Fiscal de 2019, donde fue modificada la regla 2.7.1.13 “Pago de erogaciones a través de terceros”, la cual explicaremos más adelante.
“Regla 2.7.1.13. Para los efectos de los artículos 29 del CFF, así como 18, fracción VIII y 90, octavo párrafo de la Ley del ISR y 41 de su Reglamento, los contribuyentes podrán realizar erogaciones a través de terceros por bienes y servicios que sean proporcionados, uso de cualquiera de las siguientes opciones:
I. Cuando la erogación se realiza por el tercero y posteriormente se reembolsa.
II. Se proporciona dinero al tercero y se paga el gasto por cuenta de quien entrega el monto de dinero.
En el primer caso se deben cumplir los siguientes requisitos:
1) El tercero solicitara el CFDI con el RFC de la persona por la cual se está haciendo la erogación,
2) El tercero que realice el pago por cuenta de la persona, no podrá acreditar el IVA que los proveedores de bienes y servicios trasladen, ese IVA lo acreditara por quien se hizo la erogación,
3) El reembolso de las erogaciones realizadas deberá hacerse por la persona con cheque nominativo a favor del tercero que realizó el pago por cuenta de dicha persona o mediante traspasos a sus cuentas bancarias, por el importe total del CFDI que haya pagado.
En el segundo caso se deberán cumplir los siguientes lineamientos:
1) La persona deberá entregar el dinero mediante cheque nominativo a favor del tercero o mediante traspasos a sus cuentas,
2) El tercero deberá identificar de manera específica en una cuenta[2], el monto de dinero que les sean proporcionados para realizar erogaciones por cuenta de la persona que le entregó el dinero,
3) El tercero deberá solicitar CFDI con el RFC de la persona por el cual se está haciendo la erogación,
4) En caso de quedar un remanente de dinero una vez descontadas las erogaciones realizadas, el tercero reintegrará el remanente, de la misma forma que le fue proporcionado,
5) Las cantidades de dinero que se proporcionen por la persona al tercero deberán ser usadas para realizar los pagos por cuenta de tal persona y reintegrarse a más tardar 60 días hábiles después del día en que el dinero le fue proporcionado, una vez transcurrido ese plazo, si el dinero no se ha reintegrado se considerará ingreso del tercero desde el día que le fue depositado y deberá emitir un CFDI.”
Es importante mencionar que no se especifica si se debe abrir una cuenta bancaria por cada cliente, o una de forma general para identificar los recursos de su cliente que serán ocupados para realizare el pago por cuenta del tercero.
Ahora bien, el último párrafo de dicha regla señala que se deberá emitir un CFDI por los ingresos que perciba como resultado de la prestación de servicios otorgados y a dicho CFDI incorporar el complemento que denominan “Identificación del recurso y minuta del gasto por cuenta de terceros” en donde el tercero identifica las cantidades de dinero recibidas, las erogaciones por cuenta del contribuyente, los comprobantes que sustentan dichas erogaciones y los remanentes reintegrados efectivamente al contribuyente.
Es importante recordar que conforme a la Regla 2.7.1.8 señala que los complementos son de uso obligatorio por los contribuyentes a los que les aplique y que una vez publicados en la página del SAT deberán ser utilizados en un lapso no mayor a 30 días naturales.
Hasta el momento el SAT no ha publicado el complemento “Identificación del recurso y minuta del gasto por cuenta de terceros” por lo que hasta este momento no existe una obligación de emitir dicho complemento, sin embargo es importante estar al pendiente.
Como comentario adicional cabe señalar que desde hace tiempo existe un complemento publicado en la página del SAT denominado “complemento concepto por cuenta de terceros”, sin embargo dicho complemento les aplica a los comisionistas y/o los prestadores de servicios de cobranza.
Sin más que agregar por el momento y en espera que estos comentarios le sean de utilidad, nos despedimos reiterándonos a sus apreciables órdenes.
Atentamente
Departamento Fiscal
DG&H