PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2019

23 Ago

El 20 de agosto se publicó, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Primera resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019.

La publicación atiende diversos temas, destacando la eliminación de las reglas relacionadas con el aplicativo en materia de subcontratación laboral. A continuación, comentamos los temas más relevantes.

Modificación Regla 2.2.1., Valor probatorio de la contraseña El SAT puede requerir información y documentación adicional que permita acreditar la identidad, el domicilio, y en general la situación fiscal de los solicitantes de la contraseña. Los contribuyente cuentan con un plazo de seis días para para aclarar su situación por medio de la ficha de tramite 197/CFF “Aclaración en las solicitudes de trámites de Contraseña o Certificado de e. Firma”. La autoridad resolverá en un plazo no mayor a 10 días hábiles.   En este sentido, se aclara que cuando la contraseña no sea utilizada en un periodo de dos años consecutivos o en caso de que el firmante lo solicite, esta quedará suspendida, debiendo el contribuyente realizar nuevamente su trámite. Antes de la publicación de esta Resolución, el plazo era de tres años.
Asimismo, si la contraseña no es utilizada en un periodo de cinco años consecutivos, quedará bloqueada debiendo el contribuyente realizar nuevamente su trámite.  
  Modificación           Regla 2.3.13., Cumplimiento de la obligación de presentar aviso de compensación             Pago de lo indebido, está relevado de presentar aviso de compensación. La modificación consiste en cambiar el término de “saldos a favor” por “cantidades a favor”, lo que incluye al pago de lo indebido.      
      3.   Modificación Regla 2.7.1.13., Pago de erogaciones a través de terceros En caso de un contribuyente entregue recursos para que un tercero realice erogaciones a cuenta de este, las cantidades proporcionadas deberán ser usadas para efectuar pagos por cuenta del contribuyente o reintegradas a más tardar el último día del ejercicio (antes se daba un plazo de 60 días). Por último, también se aclara que la emisión del CFDI con el complemento “Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros” no sustituye ni releva al tercero del cumplimiento de la obligación de solicitar el CFDI con la clave del RFC del contribuyente por el cual se está haciendo la erogación.
Modificación Regla 2.8.1.22., Presentación de declaraciones provisionales del ISR y definitivas del IVA de las personas físicas a través del aplicativo “Mi contabilidad” Las contribuyentes personas físicas que tributan bajo los regímenes de actividades empresariales y profesionales, así como arrendamiento y en general por el otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, pueden presentar sus pagos provisionales de ISR y definitivos de IVA utilizando el aplicativo Mi Contabilidad. Al respecto, se modifica la opción de eliminar y de no clasificar los CFDI que están precargados en la plataforma respecto de los ingresos y gastos que emitan y reciban; teniendo así que capturar únicamente aquellos datos que habilite el programa.  
Modificación Regla 2.8.1.24., Facilidades para los contribuyentes que clasifican sus CFDI en el aplicativo “Mi contabilidad Las personas físicas que tributen conforme a la Sección I, Capítulo II y Capítulo III del Título IV de la LISR, cuyos ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de cuatro millones de pesos (antes dos millones) y presenten el pago provisional del ISR y el definitivo de IVA, en el aplicativo “Mi contabilidad” y facturen a través de la misma, están relevados de cumplir con las siguientes obligaciones: Ingresar de forma mensual su contabilidad electrónica a través del portal del SAT, y presentar la DIOT
Modificación Regla 2.14.1., Solicitud para pago a plazos Para la presentación de la solicitud para el pago de contribuciones y sus accesorios en parcialidades o de manera diferida, se reduce el plazo de quince a ocho días inmediatos siguientes a aquél en que se efectúe el pago inicial de cuando menos el 20% del monto del crédito fiscal a que se refiere el artículo 66, fracción II del CFF, y en los términos de la ficha de trámite 103/CFF “Solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido”.
Modificación Reglas 3.3.1.44, 3.3.1.45, 3.3.1.46, 3.3.1.47 y 3.3.1.48., Aplicativo de subcontratación Se derogan las reglas que establecían la facilidad para cumplir con las obligaciones relacionadas con la subcontratación laboral, en materia de ISR e IVA mediante el aplicativo denominado “Autorización del contratista para la consulta del CFDI y declaraciones”. En las disposiciones transitorias se prevé que la información presentada a través del aplicativo referido se mantendrá en las bases de datos del Servicio de Administración Tributaria y podrá ser utilizada por las autoridades fiscales en el ejercicio de las facultades de comprobación previstas en el Código Fiscal de la Federación. Asimismo, se señala que, a partir del 1 de agosto de 2019, los contribuyentes deberán cumplir con las obligaciones en términos de lo dispuesto en los artículos 27, fracción V, último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como los artículos 5, fracción II y 32, fracción VIII de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. En relación con esta derogación es importante recordar que las reglas relativas a este régimen buscaban dar la facilidad a los contribuyentes de cumplir con las obligaciones legales aprovechando el hecho de que varios de los requisitos solicitados se traducían en la obtención de información que ya se encontraban en las bases de datos de las autoridades fiscales. Por lo tanto, esta derogación implicará que los contribuyentes deban recopilarla, con el esfuerzo que esto significa. Debe resaltarse que una de las reglas daba la opción a los contribuyentes de cumplir con los requisitos de deducción y crédito a través del uso del aplicativo, aun cuando no estuvieran en presencia de una subcontratación laboral. Ello tenía como consecuencia que los contribuyentes pudieran dar mayor certeza al tratamiento fiscal de los pagos realizados, sin la necesidad de tener que definir si el mismo estaba o no relacionado con la figura de la subcontratación laboral. En virtud de lo anterior, es importante que los contribuyentes retomen el análisis de las relaciones que tienen con sus proveedores de servicios de personal, a fin de determinar si deben o no solicitar la información a que hace referencia la LISR y la LIVA  
Modificación Regla 3.9.11 y 3.9.15 Presentación de las Declaraciones Anuales Informativas Local y Maestra de Partes Relacionadas Se realizan algunas modificaciones a las reglas referentes a los “Requisitos para la presentación de las Declaraciones Anuales Informativas de Partes Relacionadas” e “Información de la Declaración Anual Informativa Maestra de Partes Relacionadas del grupo empresarial multinacional”. Con base en ello, se aclara la forma en la que deben de presentarse ambas declaraciones informativas (a través del aplicativo en línea en la página del SAT).
Modificación Artículo Sexto Transitorio,. Plazos para la entrega de la contabilidad en medios electrónicos En términos de este artículo se prorroga por un mes el plazo para el envío del catálogo de cuentas y la balanza de comprobación correspondiente al mes de mayo de 2019, la cual podrá ser presentada juntamente con la correspondiente al mes de junio de 2019; es decir, a más tardar el 3 y 5 de agosto del presente año, tratándose de personas morales y personas físicas, respectivamente. Asimismo, se permite a las personas físicas presentar el reporte de la balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio, a más tardar en el mes de julio de 2019. La fecha original de vencimiento de esta obligación fue el 22 de mayo de 2019.