AJUSTES A LA RMF 2017

11 May

El pasado 04 de mayo de 2017 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en su portal la primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 y sus anexos 1, 1-A, 5, 7, 15 y 16-A el cual entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Este documento respecto de los anteriores contiene las siguientes novedades:

Referencias a la Ciudad de México

Las referencias que hagan los contribuyentes al Distrito Federal en las promociones, comprobantes fiscales digitales por internet, declaraciones, avisos o informes que presenten ante las autoridades fiscales, se entenderán hechas a la Ciudad de México y tal situación no se considerará infracción a las disposiciones fiscales (regla 1.10.)

Inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

La regla 2.4.6 establece que quienes se inscriban con obligaciones fiscales deberán acudir a cualquier ADSC, dentro de los treinta días siguientes a su inscripción para tramitar su Contraseña o e.firma. Si el contribuyente no se presenta en el plazo y términos señalados, el SAT podrá dejar sin efectos temporalmente las claves en el RFC proporcionadas hasta que el contribuyente cumpla.

Devolución de IVA en periodo preoperativo

Los contribuyentes que a partir de enero de 2017 realicen gastos e inversiones en periodo preoperativo y que opten por solicitar la devolución del IVA trasladado o pagado en la importación que corresponda a las actividades por las que vaya a estar obligado al pago del impuesto o a las que se vaya a aplicar la tasa del 0%, deberán presentar su solicitud a través de buzón tributario en el tipo de trámite “IVA Periodo Preoperativo”, acompañando la información y documentación comprobatoria.

La solicitud se deberá presentar en el mes siguiente a aquél en el que se realicen los gastos e inversiones. No obstante, la primera solicitud se podrá presentar con posterioridad siempre y cuando el contribuyente no hubiere realizado actos o actividades por los que va a estar obligado al pago del IVA o a la realización de actividades a la tasa del 0%. En el mes en que se presente la primera deberán presentarse también las demás solicitudes que correspondan a los meses anteriores al mes en que se presente dicha solicitud (regla 2.3.18.)

Expedición de CFDI por la Federación, entidades federativas, municipios y organismos descentralizados por concepto de contribuciones, productos y aprovechamientos, apoyos o estímulos que otorguen

La Federación, entidades federativas, municipios y organismos descentralizados, podrán cumplir con la obligación de expedir, entregar o poner a disposición los comprobantes fiscales por las contribuciones, productos y aprovechamientos que cobran, así como por los apoyos y estímulos que otorguen durante el ejercicio 2017, a más tardar el 1 de noviembre del mismo año, los contribuyentes solicitantes del servicio podrán obtener a más tardar en esa fecha los comprobantes correspondientes a operaciones celebradas con anterioridad (regla 2.7.1.41.)

Diferimiento del cumplimiento de obligaciones del contratante y del contratista en actividades de subcontratación laboral

Tratándose de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo, las obligaciones del contratante y del contratista correspondiente a los meses de enero a junio de 2017 y subsecuente, podrán cumplirse a partir del mes de julio del mismo año, utilizando el aplicativo informático que se dará a conocer en el Portal del SAT. Quien ejerza la facilidad deberá emitir el CFDI de nómina utilizando el complemento de nómina versión 1.2. (regla 3.3.1.44.)

Informativas de partes relacionadas

Los obligados a exhibir declaraciones anuales, normales y complementarias lo harán en línea en el formato correspondiente, para ello deberán tener e.firma o e.firma portable (regla 3.9.11.)

Si un contribuyente presentó el aviso de suspensión de actividades y no cuenta con e.firma o la versión portable, podrá solicitarla, si comprueba que las declaraciones a enviar corresponden a un ejercicio en el cual el estado de la clave del RFC se encontraba activo (regla 3.9.12.)

Los contribuyentes con ingresos acumulables para efectos del ISR iguales o superiores a $644,599,005.00, que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, quienes tributen en el régimen de grupo de sociedades, las entidades paraestatales y las personas morales residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país y que sean parte del mismo grupo empresarial multinacionalpodrán exhibir de manera conjunta una declaración anual informativa. Para ello bastará con seleccionar la opción declaración conjunta y manifestar la denominación o razón social y la clave en el RFC de todos los que la presentan (regla 3.9.13.)

En la informativa país por país, cuando las fechas término de ejercicio fiscal de la controladora residente en el extranjero no coincidan con el año calendario se presentará la declaración en estos plazos según la regla 3.9.14.:

Periodo del fin del ejercicio Fecha de presentación a más tardar el De qué ejercicio
Junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre o diciembre 31 de diciembre Del año siguiente al ejercicio fiscal declarado
Enero 31 de enero
Febrero Último día de febrero
Marzo 31 de marzo
Abril 30 de abril
Mayo 31 de mayo

Los datos que debe contener serán los relativos al ejercicio fiscal declarado de la entidad controladora multinacional, tanto de forma agregada, y por cada jurisdicción: ingresos totales del grupo empresarial multinacional, y desglosando de estos, los obtenidos con partes relacionadas y con terceros. Incluyen los de venta de inventarios y propiedades, servicios, regalías, intereses, primas y otros conceptos y no incluirán los de dividendos; utilidades o pérdidas contables antes del ISR; el ISR efectivamente pagado (retenciones realizadas); importe de capital social o patrimonio aportado a la fecha de cierre del ejercicio fiscal, no incluye a establecimientos permanentes; y el monto de las utilidades o pérdidas acumuladas de años anteriores en la fecha de conclusión del ejercicio fiscal declarado; entre otros (regla 3.9.17)

La informativa maestra de grupo empresarial deberá contener la estructura organizacional legal de cada una de las unidades de negocio sin importar su categoría de controladora, tenedora, subsidiaria, asociada, afiliada, oficina central o establecimiento permanente, la relación de capital por tenencia accionaria según los porcentajes de participación, identificando todas las personas morales operativas que conforman el grupo; la descripción general de la actividad de negocio; intangibles del grupo; la información vinculada con actividades financieras; y la posición financiera y fiscal (estados financieros consolidados y la lista incluso la descripción de los acuerdos anticipados de precios de transferencias (regla 3.9.15.)

La informativa local contendrá los datos y documentos en español para demostrar que para la determinación de sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas por operaciones entre compañías hermanas se hicieron a valor de mercado, e incluirá: la descripción de su estructura y actividades del contribuyente obligado; la lista de los principales competidores; el detalle de las transacciones celebradas con residentes nacionales y extranjeros, las políticas de precios de transferencia asociadas a cada tipo de tecnología; información financiera; lista de acuerdos anticipados unilaterales, bilaterales o multilaterales; entre otros (regla 3.9.16.)

Contribuyentes relevados de la obligación de presentar declaración anual del ISR

Los contribuyentes personas físicas no estarán obligados a presentar su declaración anual del ISR del ejercicio 2016, siempre que en dicho ejercicio fiscal hayan obtenido ingresos exclusivamente por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado de un sólo empleador (el empleador deberá emitir el CFDI) o hayan obtenido ingresos por intereses nominales que no hayan excedido de $20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 M.N.), en el año que provengan de instituciones que componen el sistema financiero.

La facilidad no es aplicable a los asalariados y/o asimilados que hayan percibido ingresos por jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral, tampoco los que estén obligados a informar, sobre préstamos, donativos y premios (regla 3.17.12.)

Presentación del aviso de ejercicio de la opción de personas morales para tributar conforme a flujo de efectivo

Las personas morales que opten por acumular sus ingresos y aplicar sus deducciones a través del esquema flujo de efectivo, deberán presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones de acuerdo a la ficha 71/CFF contenida en el Anexo 1-A, considerando como fecha límite el 10 de marzo de 2017. Las personas morales que inicien operaciones o reanuden actividades a partir del ejercicio fiscal de 2017, presentarán la opción de tributación dentro de los diez días siguientes a aquél en que presenten los trámites de inscripción en el RFC o reanudación de actividades (regla 3.21.6.1.)

Acumulación de la ganancia por la enajenación de bienes aportados a una Sociedad Inmobiliaria de Bienes Raíces (SIBRA)

Los accionistas de las SIBRAS que no acumularon la ganancia por la enajenación de los bienes aportados a las mismas y no hayan enajenado las acciones de dicha sociedad o no se hayan enajenados los bienes aportados, acumularán en la declaración del ejercicio 2016 que se presenta en 2017, la totalidad de la ganancia por la enajenación de los bienes aportados que no se haya acumulado previamente, dicha ganancia no se considerarán para el cálculo del coeficiente de utilidad (regla 3.23.25.)

Compensación del IMPAC en consolidación

Las sociedades que fueron controladoras que restaron pérdidas por la venta de acciones de sus controladas y que optaron por diferir el ISR a cargo, podrán compensar contra dicho tributo el remanente del impuesto al activo que a la fecha de la obligación de pago del ISR diferido, no hubiese sido recuperado por las entidades que conformaban el grupo y que efectivamente se pagó. Lo anterior si se cumplen los requisitos previstos en la regla 3.23.26.

Sin más que agregar por el momento y espera de que estos comentarios les sean de utilidad, nos despedimos reiterándonos a sus apreciables órdenes.

Atentamente

Departamento Fiscal

DG&H