ANTE CANCELACIÓN DE CSD, SOLO EMISIÓN DE UNO NUEVO

4 Jul

El artículo 17-H, fracción X del CFF, establece lo siguiente:

Los certificados que emita el Servicio de Administración Tributaria quedarán sin efectos cuando:

  1. Las autoridades fiscales:

a) Detecten que los contribuyentes, en un mismo ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas, previo requerimiento de la autoridad para su cumplimiento.

b) Durante el procedimiento administrativo de ejecución no localicen al contribuyente o éste desaparezca.

c) En el ejercicio de sus facultades de comprobacióndetecten que el contribuyente no puede ser localizado; éste desaparezca durante el procedimiento, o bien se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.

d)Aun sin ejercer sus facultades de comprobación, detecten la existencia de una o más infracciones previstas en los artículos 79, 81 y 83 de este ordenamiento, y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado.

Entre los certificados que podrán quedar sin efectos, de materializarse cualquiera de los supuestos normativos anteriores, está el certificado de sello digital (CSD) que los contribuyentes utilizan para emitir comprobantes fiscales que amparen las operaciones realizadas.

Lo anterior no viola el principio de seguridad jurídica del particular, pues la temporalidad de esta acción restrictiva dependerá del propio contribuyente, para que la autoridad le emita un nuevo CSD. Esto significa que el plazo para volver a emitir CFDI´s está sujeto a que el propio contribuyente subsane las irregularidades que dieron lugar a la cancelación del certificado, además de que no se le está dejando en estado de indefensión, porque de antemano debe conocer las consecuencias de una conducta infractora, así como el procedimiento para subsanarla.

Así lo resolvió la Segunda Sala de la SCJN mediante tesis jurisprudencial visible bajo el rubro CERTIFICADOS EMITIDOS POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. EL ARTÍCULO 17-H, FRACCIÓN X, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL ESTABLECER LOS SUPUESTOS EN LOS QUE QUEDARÁN SIN EFECTOS, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA visible en en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Materia Constitucional, Tesis 2a./J. 79/2017 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2014579, 23 de junio de 2017.

Nos reiteramos a sus apreciables órdenes por cualquier duda sobre el particular.

Atentamente

Departamento Fiscal

DG&H