BOLETÍN INFORMATIVO REGISTRO NACIONAL DE TURISMO

17 Oct

En fecha 17 de junio del 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto por medio del cual se expide la Ley General De Turismo y se crea el Registro Nacional De Turismo (en lo sucesivo RNT), mismo que es de carácter OBLIGATORIO para los prestadores de servicios turísticos, el cual es un catálogo público de prestadores de servicios turísticos en el país, donde se cuenta con información sobre los Prestadores de Servicios Turísticos a nivel nacional y en donde se establece que los prestadores de servicios turísticos que inicien operaciones tendrán un plazo de 30 días para inscribirse al RNT.

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La Ley establece las siguientes obligaciones que deberán cumplir los prestadores de servicios turísticos inscritos en el RNT:

  1. Anunciar visiblemente en los lugares de acceso al establecimiento la dirección, teléfono o correo electrónico, tanto del responsable del establecimiento, como de la autoridad competente, ante la que puede presentar sus quejas;
  2. Informar al turista los precios, tarifas, condiciones, características y costo total, de los servicios y productos que éste requiera;
  3. Implementar los procedimientos alternativos que determine la Secretaría, para la atención de quejas;
  4. Participar en el manejo responsable de los recursos naturales, arqueológicos, históricos y culturales, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
  5. Inscribirse en el Registro Nacional de Turismo y actualizar los datos oportunamente;
  6. Cumplir con los servicios, precios, tarifas y promociones, en los términos anunciados, ofrecidos o pactados;
  7. Expedir, aún sin solicitud del turista, factura detallada, nota de consumo o documento fiscal que ampare los cobros realizados por la prestación del servicio turístico proporcionado;
  8. Profesionalizar a sus trabajadores y empleados, en los términos de las leyes respectivas, en coordinación con la Secretaría;
  9. Disponer de lo necesario para que los inmuebles, edificaciones y servicios turísticos incluyan las especificaciones que permitan la accesibilidad a toda persona de cualquier condición;
  10. Cumplir con las características y requisitos exigidos, de acuerdo a su clasificación en los términos dela presente Ley;
  11. Prestar sus servicios en español como primera lengua, lo que no impide que se puedan prestar los servicios en otros idiomas o lenguas, y
  12. Las demás que establezca la legislación aplicable en la materia.

En fecha 6 de julio de 2015, se expidió el Reglamento de dicha Ley, entrando en vigor al día siguiente de su publicación, modernizando la estructura del Registro Nacional de Turismo y estableciendo los lineamientos para la inscripción al RNT, así mismo se determinó el Sistema de Certificación de los prestadores de servicios turísticos.

Dentro de dicho reglamento se estipuló que la Secretaria de Turismo, emitiría una convocatoria nacional de inscripción al RNT para los Prestadores de Servicios Turísticos, misma que fue publicada en fecha 30 de marzo de 2016, en la cual se estableció un plazo 12 meses contados a partir de la publicación de la misma, para realizar la inscripción al RNT, por lo que actualmente se tiene hasta el día 31 de marzo de 2017 para que los prestadores de servicios turísticos realicen la inscripción al RNT, el cual se realiza de forma gratuita y para lo cual se emitirá un certificado de inscripción, mismo que se tendrá que renovar cada 2 años contados a partir de que se haga entrega del mismo. En el catálogo de prestadores de servicios turísticos publicado en la misma fecha que la convocatoria, se establece que son obligados a inscribirse:

  1. Agencia de viajes;
  2. Agencia integradora de servicios;
  3. Alimentos y bebidas;
  4. Arrendadora de autos;
  5. Balneario y parque acuático;
  6. Campo de Golf;
  7. Guardavida/Salvavida;
  8. Guía de turistas;
  9. Hospedaje;
  10. Operadora de aventura/naturaleza;
  11. Operadora de buceo;
  12. Operadora de marina turística;
  13. Parque temático;
  14. SPA;
  15. Tiempos compartidos;
  16. Tour operador;
  17. Transportadora turística;
  18. Vuelo en globo aerostático.

El día 13 de septiembre del año en curso, se publicó un acuerdo por medio del cual se emiten los lineamientos del Sistema de Clasificación Hotelera por parte de la Secretaria de Turismo en el Diario Oficial de la Federación:

El sistema de clasificación hotelera tiene como objetivos el ordenar, estandarizar y homologar, a través de procesos y un instrumento de clasificación, la categoría o categorías de los establecimientos hoteleros del país. Es un trámite gratuito.

El sistema de clasificación hotelera se realiza a través de un cuestionario (autoevaluación), el cual está regulado por la Secretaria de Turismo, permitiendo a los establecimientos de hospedaje conocer la situación de sus instalaciones y de los servicios que se ofrecen, pero de igual manera identificar áreas de oportunidad, el cuál será reconocido a través de una categoría representada por estrellas.

Esta clasificación hotelera se enfoca en proporcionar al turista información sobre el servicio de hospedaje que elija y un amplio panorama de los servicios e instalaciones que se ofrecen.

Para poder obtener la Constancia de Clasificación Hotelera es necesario contar con el Certificado de Inscripción al RNT, posteriormente se realiza un cuestionario o autoevaluación y se expide la Constancia de Clasificación Hotelera, arrojando así la categoría en la que se encuentra el hotel.

Este procedimiento se llevará a cabo a través del portal web de la Secretaría de Turismo en donde los prestadores de servicios de hospedaje podrán obtener su categoría, mediante el cumplimiento de ciertas variables que se presentan en el cuestionario, las cuales van enfocadas a 8 ejes de desempeño los cuales son:

  • Acceso, exterior y generales.
  • Comunicación (todo intercambio de información que el establecimiento de hospedaje tiene a disposición de los huéspedes).
  • Habitación y baño.
  • Alimentos y bebidas.
  • Recepción.
  • Control de temperatura.
  • Servicios (spa, tintorería, información turística).
  • Áreas públicas.

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Cada variable confiere una puntuación y el total equivale a una categoría con estrellas, cabe mencionar que de igual forma se cuenta con un apartado “sin categoría” para aquellas personas que no quieran contar con una Clasificación Hotelera:

Puntuación Categoría
1 – 260 1
261 – 520 2
521 – 780 3
781 -1040 4
1041 – 1300 5
0 SIN CATEGORIA

 

Se cuenta con un plazo de un año, es decir hasta el 1 de septiembre de 2017, para contar con la Clasificación Hotelera.

Existen 16 tipos de vocaciones a las que se pueden relacionar las actividades y el tipo de servicio de hospedaje que se ofrece, las cuales son:

  • Boutique
  • Cama y desayuno
  • Carretera
  • Centro de ciudad
  • Ciudad
  • Eventos y convenciones
  • Express
  • Hacienda
  • Lujo
  • Negocios
  • Playa/vacaciones
  • Reserva
  • Servicios completos
  • Servicios limitados
  • Servicios selectos
  • Todo incluido

En cualquier momento el prestador de servicios de hospedaje podrá modificar el cuestionario con la finalidad de incrementar el puntaje de acuerdo a las áreas de oportunidad y mejorar sus servicios.

Una vez enviado el cuestionario, el Sistema remitirá inmediatamente al correo electrónico, previamente registrado por el Prestador de Servicios Turísticos de Hospedaje, un mensaje con la puntuación obtenida, la categoría asignada, así como el nombre comercial del establecimiento; mismo que será considerado como comprobante de la autoevaluación.

La Secretaría a través de la Dirección General de Certificación Turística (DGCT) emitirá la Constancia de Clasificación Hotelera que ostenta la categoría del establecimiento, misma que tendrá una vigencia de dos años.

Los Prestadores de Servicios Turísticos de Hospedaje que hayan elegido la opción “sin categoría”, no podrán ostentarse con estrellas, su incumplimiento será sujeto de sanción, de conformidad con lo señalado en la Ley; lo anterior por considerar que no cumplen con las características y requisitos exigidos de acuerdo a su clasificación. El incumplimiento a todo lo señalado anteriormente será motivo de multa o sanción.

Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración sobre el particular.

Atentamente

Departamento Legal

DG&H