La secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día de hoy (25 de enero) a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), el Oficio mediante el cual se notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1(adjunto) no aportaron la documentación e información para desvirtuar los hechos ejerciendo el derecho previsto en el artículo 69-B, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación y por tanto, se presumen inexistentes las operaciones amparadas con tales comprobantes y se actualiza definitivamente la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Anexo 1
Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en el párrafo anterior, dentro de los expedientes que obran en la misma, así como en las bases de datos del Servicio de Administración Tributaria a los que tiene acceso y utiliza de conformidad con el artículo 63, párrafos primero y último del Código Fiscal de la Federación, detectó que los contribuyentes que se nombran en el Anexo 1 (que es parte integrante del presente oficio), emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.
Las personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el Anexo 1, contarán con treinta días siguientes al de la citada publicación para acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien procederán en el mismo plazo a corregir su situación fiscal, mediante la declaración o declaraciones complementarias que correspondan.
Recomendamos analizar si se tienen operaciones con algunos de los contribuyentes de la lista con la finalidad de evitar de que la autoridad nos determine los créditos fiscales.
Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración sobre el particular.
Cualquier duda o aclaración estamos a sus órdenes.
Atentamente
Departamento Fiscal
Domínguez, Gómez y Hurtado
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