CUARTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2022 Y SUS ANEXOS 1-A, 9, 15 Y 23 TERCERA VERSIÓN ANTICIPADA

1 Jun

El día de ayer 31 de mayo el SAT publicó en su portal la cuarta resolución de modificaciones a la RMF para 2022  en su tercera versión anticipada; dentro de las reglas que se modifican o adicionan se encuentran las siguientes:

Se adicionan:

Contribuyentes obligados a presentar la información sobre su situación fiscal por ser partes relacionadas de los sujetos obligados a dictaminar sus estados financieros

Regla 2.16.5.

Para los efectos del artículo 32-H del CFF, los contribuyentes que estén obligados a presentar la información sobre su situación fiscal por haberse ubicado en el supuesto a que se refiere la fracción VI del citado artículo, únicamente la presentarán cuando en el ejercicio de que se trate hayan realizado operaciones con los sujetos establecidos en el artículo 32-A, segundo párrafo del citado Código y siempre que el monto de la operación exceda de $13’000,000.00 (trece millones de pesos 00/100 M.N.) por la realización de actividades empresariales, o bien de $3’000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.) en el caso de prestación de servicios profesionales. CFF 32-A, 32-H

Informe de fedatarios públicos en materia de firma electrónica avanzada

Regla 2.2.23

Se detalla la forma en que los fedatarios públicos podrán atender las solicitudes  de la autoridad fiscal en materia de solicitud de generación de Certificados de e. firma de personas físicas y morales (terceros), para que informen si la escritura pública o poderes presentados para acreditar la representación legal de las personas físicas y morales, obran en sus registros, así como si el número, la fecha, el contenido exacto, el registro en libros y las firmas estampadas son coincidentes, así como si efectivamente corresponden a la persona física o moral. De acuerdo a la regla mencionada, se otorga un plazo máximo de diez días hábiles para el envío de la información, contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación del requerimiento.

Se reforma el segundo transitorio para quedar como sigue:

Para los efectos de la regla 3.10.10., la declaración informativa relativa a la transparencia del patrimonio y al uso y destino de los donativos recibidos correspondiente al ejercicio fiscal 2021, podrá presentarse a más tardar el 2 de junio de 2022, a través del programa electrónico que para tal efecto está a disposición de las organizaciones civiles y fideicomisos en el Portal del SAT.