“Declaración Informativa sobre Situación Fiscal (DISIF)” vía internet
- ANTECEDENTE
De acuerdo al artículo 32-H del CFF a más tardar el 30 de Junio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, los contribuyentes que ahí se señalan, deberán presentar ante las autoridades fiscales, la declaración informativa sobre su situación fiscal que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria, a través de los medios y formatos que se señalen en dichas reglas.
Derivado de esta nueva obligación para los contribuyentes se presenta un análisis de las disposiciones fiscales bajo las cuales se rige la presentación de la citada declaración informativa.
- ANALISIS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES
El pasado 5 de Enero se publicó en el DOF en el anexo 1 la declaración informativa sobre situación fiscal.
Con respecto a lo anterior dicha declaración se deberá presentar a, más tardar el 30 de junio de 2015 respecto de la información sobre la situación fiscal del contribuyente por el ejercicio de 2014.
Es importante comentar que aquellos contribuyentes que ejercieron la opción de presentar el dictamen fiscal 2014, tendrán por cumplida la obligación de presentar esta declaración informativa.
De acuerdo al artículo 32H del CFF, los contribuyentes que tienen la obligación de presentar la declaración informativa sobre su situación fiscal son los siguientes:
- Quienes en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del ISR iguales o superiores a un monto equivalente a $644, 599,005.00, así como aquellos que al cierre del ejercicio fiscal inmediato tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores y que no se encuentren en cualquier otro supuesto señalado en este artículo.
- Las sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen de integradoras (antes consolidación fiscal)
- Las entidades paraestatales de la administración pública federal
- Las personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos.
- Cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero
Para estos efectos las reglas para la presentación de la citada Declaración establecen que los contribuyentes al instalar la herramienta denominada DISIF (32H CFF), previo a la generación del archivo que presentaran vía internet, deberán identificar el formato que les corresponda conforme a lo siguiente:
Anexo 1. Personas morales en general
Anexo 2. Instituciones de crédito
Anexo 3. Grupos financieros
Anexo 4. Intermediarios financieros no bancarios
Anexo 5. Casas de bolsa
Anexo 6. Casas de cambio
Anexo 7. Instituciones de seguros y fianzas
Anexo 8. Sociedades de inversión
Anexo 9. Sociedades integradoras e integradas
Anexo 10. Establecimientos permanentes
Actualmente en la página del SAT ya se encuentra disponible el software en la siguiente ruta: http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/software/Paginas/DISIF_EJERCICIO-2014.aspx y el cual se incorpora a Excel como un complemento.
Resulta importante hacer mención de que la información que se envíe tendrá una serie de validaciones y que procedería en caso de no cumplir con los lineamientos de la validación ello tiene su fundamento en la Regla miscelánea 2.20.3 que a continuación se transcribe:
“2.20.3. Para los efectos del artículo 32-H del CFF, la información de la declaración informativa sobre la situación fiscal que se envíe vía Internet, se sujetará a la validación siguiente:
- Que la declaración informativa sobre su situación fiscal haya sido generada con la herramienta denominada DISIF (32H-CFF).
- Que la información no contenga virus informáticos.
III. Que se señale la autoridad competente para la recepción: AGGC o ACFI, según corresponda.
- Que el envío se realice a más tardar el 30 de junio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate.
En el caso de que la declaración informativa sobre la situación fiscal no sea aceptada, como consecuencia de la validación anterior, se procederá conforme a lo siguiente:
- La declaración informativa sobre la situación fiscal podrá ser enviada nuevamente por la misma vía, tantas veces como sea necesario a más tardar el 30 de junio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, hasta que ésta sea aceptada.
- Para los casos en que la declaración informativa sobre la situación fiscal hubiera sido enviada y rechazada por alguna causa, a más tardar en la fecha señalada en la fracción IV anterior, podrá ser enviada nuevamente por la misma vía, dentro de los dos días siguientes a la fecha en que se comunique la no aceptación, para que se considere presentada en tiempo.
De ser correcta la recepción la declaración informativa sobre la situación fiscal vía Internet, se enviará al contribuyente, vía correo electrónico, acuse de recibo y número de folio que acredite el trámite. De igual manera podrá ser consultado dentro de la página de Internet del SAT.”
- CONCLUSIONES
Es importante recordar que ante la eminente desaparición del Dictamen la autoridad fiscal tratara de allegarse de toda la información que le sea posible, esto se observa claramente en la información que requiere para cada uno de los anexos al amparo del artículo 32-H del CFF
Por ello la información contable tiene que ser clara y precisa no dejando margen a la autoridad de la presunción sobre determinadas partidas que se manejan en el procesamiento de la contabilidad.
Finalmente es importante saber que de no presentar o presentar de manera incompleta la declaración informativa sobre su situación fiscal se puede ser acreedor a una multa de $10,980.00 a $109,790.00 (fundamento articulo 83 fracción XVII y 84 fracción XV el CFF)
Para cualquier duda o aclaraciones quedamos a sus órdenes.
Atentamente
Departamento Fiscal
Domínguez, Gómez y Hurtado
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