Análisis Decreto Beneficios Fiscales para la Zona Norte de México.
El pasado 31 de Diciembre el Ejecutivo Federal de México emitió un Decreto cuya vigencia es de dos años (2019 y 2020), mediante el cual otorga ciertos estímulos fiscales a los contribuyentes ubicados en la Región Fronteriza Norte de México, a continuación un breve análisis de dicho Decreto:
Exposición de Motivos
En el presente Decreto el Gobierno Federal expone que hay razones de peso para considerar que la zona norte del país debe fortalecerse económicamente, algunas de estas razones son:
1. Que la zona norte del país, particularmente, ha sido fuertemente afectada por los elevados niveles de violencia y actividad del crimen organizado lo que ha ocasionado una perdida en el dinamismo de la actividad económica, en virtud de que hay una relación entre la violencia y la baja actividad en ambas direcciones, por lo que en los municipios fronterizos se ha generado un círculo vicioso entre estos factores;
2. Que los municipios más cercanos a Estados Unidos de América han experimentado choques negativos, especialmente relacionados con la entrada de China como un competidor comercial relevante en la industria manufacturera;
3. Que durante 2010 y 2015, de acuerdo a cifras de los censos económicos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el producto interno bruto per cápita de municipios fronterizos disminuyó drásticamente, particularmente en los municipios de General Plutarco Elías Calles (45.6%) y de Sáric (40.6%), ambos del estado de Sonora; el municipio de Mexicali (8%), estado de Baja California, y el municipio de Reynosa (36.7%), estado de Tamaulipas, lo cual es consistente con los altos índices de violencia y además es relevante para una región que constantemente recibe flujos migratorios que tienden a establecerse en el lugar por periodos prolongados de tiempo, generando choques exógenos al mercado laboral de la región;
4. Que la frontera norte de México mantiene una dinámica económica distinta al resto del país, y que derivado de su ubicación geográfica existe competencia directa con estados del sur de Estados Unidos de América y estos beneficios fiscales buscan mejorar la competitividad frente al mercado de los Estados Unidos de América.
Decreto:
Para efectos del presente Decreto se considera región fronteriza norte: los municipios de Ensenada, Playas de Rosarito, Tijuana, Tecate y Mexicali del Estado de Baja California; San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elias Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta del estado de Sonora; Janos, Ascensión, Juárez, Praxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides del estado de Chihuahua; Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo del estado de Coahuila de Zaragoza;
Anáhuac del estado de Nuevo León, y Nuevo Laredo; Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros del estado de Tamaulipas (en adelante “Región Fronteriza Norte”).
A los contribuyentes ubicados en la Región Fronteriza Norte se les otorgará un crédito fiscal equivalente a la tercera parte (10%) del Impuesto Sobre la Renta causado en el ejercicio o en los pagos provisionales, en la proporción que representen los ingresos en la citada Región Fronteriza, es decir, si el contribuyente tuviera más ingresos fuera de la región fronteriza o tuviera ingresos por bienes intangibles o comercio digital NO deben formar parte de la proporción; dichos beneficios también son contemplados para las Personas Físicas únicamente por las actividades empresariales que realicen.
Se considera que perciben exclusivamente ingresos en la Región Fronteriza Norte, cuando los ingresos obtenidos en esa región representen más del 90% del total de los ingresos del contribuyente del ejercicio anterior.
El Decreto señala que para obtener los beneficios del presente Decreto, los contribuyentes deberán acreditar tener su domicilio fiscal en la Región Fronteriza Norte por lo menos los últimos dieciocho meses a la fecha de su inscripción en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”; sin embargo también contempla que para aquellos contribuyentes que NO tengan una antigüedad de dieciocho meses o que con posterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto se inscriban al Registro Federal de Contribuyentes ó aperturen una sucursal, agencia o establecimiento en dicha Región Fronteriza, para obtener los estímulos del presente Decreto deberán acreditar ante el Servicio de Administración Tributaria que cuentan con la capacidad económica, activos e instalaciones para la realización de sus operaciones y actividades empresariales en dicha Región, así como también deberán acreditar que utilizan activos fijos nuevos para la realización de sus actividades.
El plazo para inscribirse en el Padrón señalado en el párrafo anterior será el 31 de marzo del ejercicio que se trate y, para los contribuyentes que se den del alta ante el RFC o aperturen sucursales o establecimientos con posterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto deberán solicitar esta inscripción dentro del mes siguiente a su inscripción ante el Registro Federal de Contribuyentes o apertura de establecimiento.
Una vez presentada la solicitud el SAT deberá emitir una resolución dentro del mes siguiente a la fecha de la presentación de dicha solicitud, en caso de que la resolución sea favorable se efectuará el registro del contribuyente en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la Región Fronteriza Norte”; en caso de que el SAT NO emita una resolución en el plazo establecido se entenderá emitida en sentido negativo.
Esta autorización tendrá vigencia durante el ejercicio fiscal en la cual se obtuvo y será renovada al año siguiente a más tardar en la fecha en la que se deba presentar la Declaración Anual del ejercicio inmediato anterior.
No podrán aplicar el estímulo fiscal previsto en el presente Decreto, entre otros, los contribuyentes siguientes:
1. Los contribuyentes que se ubiquen en la presunción establecida en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, es decir emitan comprobantes que amparen operaciones inexistentes, así mismo tampoco será aplicable a los contribuyentes que tengan un socio o accionista que se encuentre en el supuesto de presunción a que se refiere esta fracción.
Tampoco le será aplicable el estímulo fiscal a aquéllos contribuyentes que hubieran realizado operaciones con estos contribuyentes y no hubieran acreditado ante el Servicio de Administración Tributaria que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los comprobantes fiscales digitales correspondientes.
2. Los contribuyentes a los que se les condonaron créditos fiscales y cuyo nombre, denominación o razón social se encuentra publicado en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria.
3. Los contribuyentes que suministren personal mediante subcontratación laboral o se consideren intermediarios en los términos de la Ley Federal del Trabajo.
4. Los contribuyentes a quienes se les hayan ejercido facultades de comprobación respecto de cualquiera de los cinco ejercicios fiscales anteriores a la entrada en vigor del presente Decreto y se les haya determinado contribuciones omitidas, sin que hayan corregido su situación fiscal.
5. Las personas físicas y morales, por los ingresos que deriven de sus actividades dentro del comercio digital, con excepción de los que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
6. Los contribuyentes que se encuentren en ejercicio de liquidación al momento de solicitar la autorización para aplicar el beneficio fiscal previsto en este Decreto.
Estímulo fiscal Impuesto al Valor Agregado (IVA)
El mismo Decreto en el Artículo Décimo Primero señala que se le otorgará un estímulo fiscal a los contribuyentes, personas físicas y personas morales, que realicen los actos o actividades de enajenación de bienes, de prestación de servicios independientes u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, en locales o establecimientos ubicados dentro de la Región Fronteriza Norte, el crédito consistirá en un 50% de la tasa del Impuesto al Valor Agregado (en adelante IVA).
Como requisitos fundamentales se señala que para poder aplicar el estímulo se deberá:
1. Realizar la entrega material de los bienes o la prestación de los servicios en la Región Fronteriza Norte.
2. Presentar un aviso de estímulo fiscal, dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, es decir a más tardar el 31 de Enero del 2019; y tratándose de contribuyentes de reciente creación deberán presentar el aviso conjuntamente con la solicitud de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes.
No aplicará el estímulo del 50% de IVA, entro otros, en los casos siguientes:
1. La enajenación de bienes inmuebles y de bienes intangibles,
2. El suministro de contenidos digitales, tales como audio o video o de una combinación de ambos, mediante la descarga o recepción temporal de los archivos electrónicos,
3. Los contribuyentes a los que se les hubieran condonado créditos fiscales y su nombre, denominación o razón social estén publicados en la página del Servicio de Administración Tributaria,
4. Los contribuyentes que se ubiquen en la presunción establecida en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, es decir emitan comprobantes que amparen operaciones inexistentes, así mismo tampoco será aplicable a los contribuyentes que tengan un socio o accionista que se encuentre en el supuesto de presunción a que se refiere esta fracción.
Tampoco le será aplicable el estímulo fiscal del 50% de IVA a aquéllos contribuyentes que hubieran realizado operaciones con estos contribuyentes y no hubieran acreditado ante el Servicio de Administración Tributaria que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los comprobantes fiscales digitales correspondientes.
Ahora bien, recientemente se publicó el anteproyecto de la 6ª Resolución Miscelánea Fiscal del 2018 y, en dicho anteproyecto se prevén varias Reglas que aclaran y detallan cual será el procedimiento para aplicar los beneficios del presente Decreto; concretamente señalan cuáles serán los Documentos para comprobar la antigüedad en el Domicilio Fiscal (Regla 11.11.7), cuál será la Documentación para comprobar la capacidad económica, activos e instalaciones (Regla 11.11.8), cuál será la Documentación para comprobar que los bienes adquiridos son nuevos, o en su caso usados (Regla 11.11.10), como se deberá expedir un CFDI que contenga el estímulo del IVA en la Región Fronteriza (Regla 11.11.3). Así mismo en el Anexo 1 A de dicha Resolución Miscelánea Fiscal se prevén diversas fichas de trámite, como lo son: la Inscripción para aplicar el Estímulo (Fichas: 1/DEC-10 para el Estímulo de ISR y 4/DEC-10 para el Estímulo de IVA), Aclaraciones para desvirtuar la causa por la que se dejó sin efectos el aviso de Inscripción (Ficha: 3/DEC-10).
https://www.sat.gob.mx/normatividad/37375/versiones-anticipadas-de-las-rmf
Procedimiento para realizar la inscripción en la página del SAT:
Conclusiones:
Como podemos apreciar, este Decreto publicado recientemente podría beneficiar a un sinfín de contribuyentes ubicados en la Zona Fronteriza Norte, pero, es imprescindible saber que en caso de no cumplir con las Reglas del presente Decreto y las Reglas que publique el Servicio de Administración Tributaria NO podrán obtener los beneficios fiscales ahí descritos.
Así mismo hay dos momentos importantes a tener en cuenta: la fecha límite para hacer la inscripción para los beneficios de la reducción de ISR y la fecha límite para inscribirse para los beneficios del IVA; el primero (la inscripción para la reducción del ISR) es el 31 de marzo del 2019 y se renovara año con año, y para el segundo (la inscripción para la reducción de IVA) es este 31 de Enero del 2019 e igualmente se renovara año con año, cabe señalar que en la versión anticipada de la 6ª Resolución Miscelánea Fiscal del 2018 (aplicable ahora en 2019) se prevé que la fecha límite para presentar el aviso para el estímulo del IVA sea el 7 de Febrero del 2019, dando así siete días más de plazo para llevar a cabo dicha inscripción.
Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración sobre el particular.
Muy atentamente,
Departamento Fiscal
DG&H