DESTRUCCIÓN DE ENVASES VACÍOS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DE ACUERDO AL ARTÍCULO 19 FRACCIÓN XVIII DE LA LEY DEL IEPS

28 Jul

I.                      ANTECEDENTES

 

De acuerdo al artículo 19, fracción XVIII, de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (“IEPS”) los contribuyentes que enajenen al público en general bebidas alcohólicas para su consumo en el mismo lugar o establecimiento en los que se enajenen, deberán destruir los envases que las contenían, inmediatamente después de que se haya agotado su contenido.

En la presente mencionamos las reglas y lineamientos que aclaran el tratamiento de las disposiciones fiscales vigentes en el ejercicio 2015.

II.  ANALISIS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES

La autoridad mediante el artículo 17 del Reglamento de la Ley del IEPS menciona que para los efectos del artículo 19, fracción XVIII de la Ley, los contribuyentes podrán optar por destruir los envases vacíos de bebidas alcohólicas, de manera semanal, debiendo realizar la destrucción el mismo día de cada semana y deberán raspar la etiqueta, la contraetiqueta y el marbete, que estén adheridos a los envases vacíos que se vayan a destruir en el momento en que se cierran las operaciones del día, registrando número de folio de los marbetes que se raspen.

Asimismo señala que los contribuyentes deberán conservar y, en su caso, proporcionar a las autoridades fiscales cuando ésta así lo requieran la información que corresponda al número de envases destruidos, así como el número de folio de los marbetes que hayan sido raspados.

Para tal efecto, la regla 5.2.35 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 (“RMF”) publicado el 30 de diciembre del 2014, aclara que para los efectos del artículo 17 del Reglamento de la Ley del IEPS, los contribuyentes deberán llevar un registro de destrucción de envases a través de la forma oficial IEPS 8 “Registro de destrucción de envases”, contenida en el anexo 1 de la RMF para 2015 que podemos visualizar a continuación:

Clic Aquí para ver la Forma Oficial IEPS 8.

 

III.                  CONCLUSIONES

 

Con estas reglas publicadas se otorgan las facilidades para la presentación de la forma oficial IEPS 8, a través del programa de cómputo DIM del IEPS “MULTI-IEPS”, y su anexo 6, cabe mencionar que la multa por no haber destruido los envases asciende de $24.00 a 60.00 por cada envase no destruido, de acuerdo al artículo 86-B, párrafo IV, del Código Fiscal de la Federación.

Por lo anterior nuestra legislación mexicana no contempla que los contribuyentes opten por entregar los envases vacíos  a centros de reciclaje o recopiladores de basura que en la práctica común se efectúa, es decir tienen que destruirse, en nuestra opinión recomendamos cumplir lo que señala el marco legal para que el contribuyente  tenga seguridad jurídica y fiscal.

Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración sobre el particular.

Atentamente

Departamento Fiscal

Domínguez, Gómez y Hurtado

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