El Ejecutivo Federal presenta el Paquete Económico para el año 2020

10 Sep

Estimado cliente, por medio de este Boletín Informativo hacemos de su conocimiento que el pasado domingo 8 de septiembre el titular del Ejecutivo Federal, a través de Arturo Herrera actual Secretario de Hacienda, presentaron su propuesta de presupuesto para el año 2020, dicha propuesta incluye el Presupuesto de Egresos, la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación y los Criterios Generales de la Política Económica. Es importante recordar que aún el Congreso de la Unión debe debatir, ajustar y en su caso aprobar dicho Paquete Económico en los siguientes meses; por el momento a continuación destacaremos los puntos más trascendentales contenidos en dicha propuesta:

ENTORNO ECONOMICO:

  1. Para el 2020 el ejecutivo federal espera que la economía crezca entre 1.5 % y 2.5%, el dólar se cotice en 20 pesos,
  2. Prevén una reducción del precio del petróleo de 55 a 49 dólares por barril, 
  3. El gasto total para el 2020 se estima en 6.1 billones de pesos, de los cuales 5.5 billones corresponden a ingresos presupuestales y 584,400 millones de pesos vía financiamiento,
  4. Este paquete económico hace énfasis en impulsar a Pemex mediante apoyos económicos por un total de 86 mil millones de pesos;
  5. Las dependencias que elevan su presupuesto son: la Secretaría de Energía cuyo presupuesto sube de 27 mil millones a 49 mil millones; la Secretaría de la Función Pública y la Secretaría del Bienestar de 22.5 mil millones a 173.1 mil millones,
  6. Las dependencias que recortan su presupuesto son: la Secretaría de Gobernación cuyo presupuesto baja de 61 mil millones a 6 mil millones, continuando con la Secretaría de Turismo y la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano,
  7. El gobierno federal planea contratar deuda por un máximo de 532 mil millones de pesos en el 2020,
  8. Se estima que 6 de cada 10 pesos que percibirá la Federación será vía recaudación de Impuestos.

Ahora bien, para que el Gobierno Federal logre los objetivos planteados en el Paquete Económico señalan que es imprescindible fortalecer los mecanismos de recaudación y es por ello por lo que plantean Reformas a la Ley de Impuesto Sobre la Renta, Ley de Impuesto al Valor Agregado, Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación:

  1. LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA:

1.1 Actualización del concepto de establecimiento permanente:

En virtud de las recomendaciones de la OCDE contenidas en el “Proyecto contra la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios” (en adelante “BEPS” por sus siglas en inglés), dicho proyecto contiene 15 acciones para combatir esquemas de evasión fiscal y elusión fiscal. Esto busca combatir las estrategias de planificación fiscal utilizadas para cambiar de manera artificial los beneficios económicos a lugares de escasa o nula tributación, lo que permite eludir casi por completo el pago de ISR en México.

En este sentido la “acción 7” del proyecto “BEPS” se enfocó en revisar la definición de establecimiento permanente para evitar el uso de estrategias fiscales que buscan impedir que se configure dicho establecimiento.

Derivado de lo anterior proponen cambios a los artículos 2 y 3 de la Ley de Impuesto sobre la Renta (en adelante “LISR”) estableciendo que:

  • Cuando un residente en el extranjero actúe en el país a través de una persona distinta de un agente independiente, se considera que el mismo tiene un establecimiento permanente en el país si dicha persona concluye contratos, y puedan obligar al residente en el extranjero a vender un bien, prestar un servicio o conceder el uso o goce temporal de un bien,
  • Se presume que una persona física o moral no es un agente independiente, cuando actúe exclusivamente o casi exclusivamente por cuenta de residentes en el extranjero que sean sus partes relacionadas,
  • Mencionar que las actividades señaladas en el artículo 3 son excepciones a la constitución de establecimiento permanente cuando tengan la condición de carácter preparatorio o auxiliar, y
  • Evitar la fragmentación de operaciones de un negocio, de tal suerte que artificialmente puedan ser consideradas de carácter auxiliar o preparatorio.

1.2 No acreditamiento de ISR cuando el pago del dividendo o utilidad distribuible haya sido deducible para el pagador e incluir un supuesto con el fin de negar el acreditamiento directo, cuando el impuesto en cuestión también sea acreditable en otro país o jurisdicción.

1.3 Entidades extranjeras que sean transparentes fiscales en el extranjero están obligadas al pago del ISR y tributarán como una Persona Moral constituida en México:

Se propone adicionar el artículo 4-A a la Ley del ISR para efectos de regular los ingresos generados por estás, dicha disposición señalara que “las entidades extranjeras que sean transparentes fiscales en el extranjero están obligadas al pago del ISR y tributarán en los mismos términos que las personas morales para efectos de la Ley del ISR”

1.4 Limitación de Deducción de Intereses: Señalan que una de las técnicas más utilizadas para trasladar utilidades es el pago de intereses entre partes relacionadas e independientes, señalan que estudios han demostrado que los grupos multinacionales endeudan más a sus subsidiarias que se encuentran en países de alta imposición.

Si bien es cierto que actualmente existen reglas de capitalización delgada para limitar la deducción de intereses, consideran que una regla específica en la cual se limite la deducción de intereses si se calcula considerando los Ingresos de los contribuyentes.

La modificación a la LISR debe ser establecida a limitar la deducción de intereses netos y no brutos, por lo anterior plantean la siguiente fórmula para determinar el monto no deducible por el pago de intereses:

Utilidad Fiscal Ajustada[1] X 30% = Limite de la Ded. de Intereses Netos

 Se propone una regla para deducir en los tres ejercicios siguientes el monto no deducido en el ejercicio.


[1] La utilidad fiscal ajustada se refiere a la utilidad fiscal antes de intereses, depreciaciones  y amortizaciones.

1.5 Disminución de PTU en la utilidad fiscal determinada para pagos provisionales: en el año 2012 se otorgó un estímulo fiscal dirigido a los contribuyentes que tributen en los términos del Título II de la Ley del ISR. Dicho estímulo ha permanecido vigente a través de diversos Decretos emitidos desde entonces y actualmente se encuentra en el artículo 16, apartado A, fracción VIII de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para el ejercicio fiscal de 2019, y consiste en disminuir de la utilidad fiscal determinada el monto de la PTU pagada en el mismo ejercicio, debiendo ser disminuido por partes iguales en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre del ejercicio fiscal de que se trate, de manera acumulativa.

Se propone que dicho estímulo ya no se contemple en la LIF para el ejercicio fiscal de 2020, y en su lugar se incorpore dicha mecánica de manera permanente al texto de la Ley del ISR.

1.6 Subcontratación Laboral: A partir de 2017, se estableció en la Ley del ISR, como un requisito para poder efectuar las deducciones de las erogaciones realizadas tratándose de actividades de subcontratación laboral, que el contratante obtenga del subcontratista y éste le entregue, copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que le hayan proporcionado el servicio subcontratado, de los acuses de recibo, así como de la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores y de pago de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social.

Ahora bien, con la finalidad de facilitar el cumplimiento de dicha obligación, el SAT construyó una herramienta electrónica de carácter opcional que permitiría que los contratistas aceptaran que dicho órgano desconcentrado proporcionara su información al contratante, así como la incorporación de los datos del contrato y de los trabajadores. Sin embargo, dicha herramienta a la fecha no ha funcionado correctamente, por lo que con el fin de que los contratantes puedan cumplir con sus obligaciones y las autoridades fiscales puedan verificar el cumplimiento de sus obligaciones, se proponen modificaciones a las leyes del impuesto sobre la renta y del impuesto al valor agregado.

a) En materia de IVA se propone establecer a los contribuyentes contratantes de los servicios de subcontratación en términos de la legislación laboral de calcular, retener y enterar el impuesto causado por dichas operaciones. De acuerdo con las disposiciones fiscales primero se hace el entero de la retención y posteriormente se acredita el Impuesto.

b) En materia de ISR se propone establecer dentro de los requisitos de las deducciones que solo procederán cuando de conformidad con la Ley del IVA el contribuyente cumpla con la obligación de efectuar la retención y entero de los impuestos a cargo de terceros. 

1.7 Retención para personas físicas que realizan ventas al menudeo: Se propone establecer un esquema para facilitar el pago del ISR, a las personas físicas que únicamente realicen actividades empresariales al menudeo como vendedores independientes de productos al menudeo de empresas por catálogo. El esquema propuesto sería obligatorio para todas las empresas que realizan ventas por catálogo, es decir, se evita el sesgo que existía en el esquema anterior, y dichas empresas realizarán la determinación, retención y entero del impuesto calculado sobre la diferencia entre el precio de venta sugerido y el precio de compra, aplicando la tarifa del ISR, excepto cuando los ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de 300 mil pesos, en dónde se considerará como pago definitivo.

1.8 Tratamiento fiscal de los ingresos por la prestación de servicios     o enajenación de bienes a través de Internet, mediante        Plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares:

La Comisión Europea ha definido el concepto de economía colaborativa como aquel que se refiere a modelos de negocio en los que se facilitan actividades mediante plataformas colaborativas que crean un mercado abierto para el uso temporal de mercancías o servicios ofrecidos a menudo por particulares.

La economía colaborativa implica tres categorías de agentes i) prestadores de servicios que comparten activos, recursos, tiempo y/o competencias; ii) los usuarios de dichos servicios; e iii) intermediarios que a través de una plataforma en línea conectan a los prestadores con los usuarios y facilitan las transacciones entre ellos.

De esta manera, surgen diversas plataformas tecnológicas o informáticas que, a través de Internet, interconectan a las personas para poder realizar un intercambio comercial de bienes y servicios a partir de esta noción de consumo colaborativo (Ejemplo: Uber, Cabify, Rappi, Airbnb, etc.).

Así, las plataformas interconectan a las personas para que puedan enajenar bienes o prestar algún servicio específico, por ejemplo, transporte privado de personas, reparto de bienes o comida, incluso la prestación del servicio de hospedaje.

Por lo anterior se propone adicionar al Capítulo II “De los ingresos por actividades empresariales y profesionales” del Título IV de la Ley del ISR, la Sección III “De los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares”.

Con objeto de simplificar el pago del ISR, en el caso de que las plataformas de intermediación también procesen los pagos que realizan los demandantes de bienes y servicios a los oferentes de los mismos, se propone que el impuesto se pague mediante un esquema de retención que efectúen las personas morales residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país.

2. LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO:

2.1 Economía Digital: El rápido avance tecnológico de las últimas    décadas ha transformando la manera de hacer negocios. Actualmente, millones de consumidores al demandar un producto o servicio lo hacen a través de plataformas digitales o sitios web.

Se propone establecer en el artículo 16 de la Ley del IVA que tratándose de los servicios digitales que sean prestados por residentes en el extranjero sin establecimiento en México, se considera que el servicio se presta en territorio nacional cuando el receptor del servicio se encuentre en el territorio mencionado.

Obligaciones de los prestadores de servicios digitales residentes en el extranjero sin establecimiento en México.

  • Inscribirse al Registro Federal de Contribuyentes,
  • Ofertar y cobrar, conjuntamente con el precio de sus servicios en forma expresa y por separado el IVA,
  • Llevar a cabo un registro de receptores de sus servicios ubicados en territorio nacional,
  • Proporcionar mensualmente al SAT el número de operaciones realizado con receptores ubicados en territorio nacional, clasificado por tipo de servicios y su precio.
  • Calcular y pagar mensualmente el IVA correspondiente al mes de que se trate.
  • Proporcionar vía electrónica a sus clientes en México un comprobante de pago con el IVA separado, cuando lo solicite el receptor.
  • Designar ante el SAT un representante legal y un domicilio para efectos de notificación y vigilancia de cumplimiento de las obligaciones.

Es importante resaltar que el cumplimiento de las obligaciones mencionadas no dará lugar a que se considere que el residente en el extranjero constituye un establecimiento permanente en México, ya que el tratamiento expuesto es aplicable exclusivamente para los efectos del IVA en tanto se trata de un impuesto indirecto que se traslada al consumidor.

Se propone que cuando un prestador de servicios digitales, residente en el extranjero sin establecimiento en México, obligado al pago del IVA no se inscriba en el RFC ante el SAT, dará lugar a que se suspenda la conexión que dicho residente tenga con los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones en México hasta el momento en que dicho residente se registre.

Si bien esta propuesta va acorde con los criterios que otros países han tomado, al no haber un consenso en la atribución de utilidades (nexo) para efectos del impuesto sobre la renta, la realidad es que el impacto inmediato será un incremento de los precios de los bienes y servicios adquiridos a través de plataformas digitales, el cual pagará el consumidor y no existe una explicación clara en la exposición de motivos de si los recursos excedentes que obtendrá el estado por IVA, se usarán para promover el desarrollo de plataformas tecnológicas en México y fomentar la investigación y desarrollo a emprendedores mexicanos.

2.2 Subcontratación Laboral: Se propone adicionar la fracción IV al artículo  1-A de la Ley del IVA con el fin de establecer la obligación de los contratantes de los servicios de subcontratación laboral en términos de la legislación laboral de calcular, retener y enterar, ante las autoridades fiscales, el impuesto causado por dichas operaciones.

Asimismo, como consecuencia de lo anterior, se propone reformar los artículos 5o. fracción II y 32, fracción VIII de la Ley del IVA, a fin de eliminar las obligaciones que los mismos establecen para los contratantes y contratistas, de proporcionar documentación e información sobre las operaciones de subcontratación laboral que realicen, en virtud de que dichas obligaciones se originaron para asegurar el adecuado pago del impuesto, situación que se logrará con la retención del IVA antes propuesta.

   2.3 Servicios de transporte particular: Se propone aclarar que de acuerdo con lo establecido en el artículo 15, fracción V de la Ley del IVA cuando el servicio de transporte se contrate mediante plataformas de servicios digitales de intermediación entre terceros, no se trata de transporte público y en consecuencia no le aplica la exención contenida en dicha disposición.

3. LEY DE IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS:

3.1 Aumento de Cuota en tabacos labrados: Actualmente la cuota específica por cigarro es de $ 0.35 centavos por cigarro enajenado o importado y señalan que para desalentar el consumo y disminuir los efectos en la salud pública proponen aumentar dicha cuota a $ 0.4980 centavos.

3.2 Aumento de cuota en bebidas saborizadas: Se establece aumentar la cuota de $ 1.17 pesos por litro a $ 1.2705 pesos por litro. 

4. CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION:

4.1 Celebración de Operaciones Inexistentes: Señalan que es necesario aumentar la percepción de riesgo por la omisión de contribuciones al utilizar este tipo de esquemas, por lo que proponen las siguientes reformas:

  1. Firma electrónica avanzada: Se propone modificar el quinto párrafo del artículo 17-D del CFF para incorporar la facultad del SAT de no otorgar una e.firma cuando los contribuyentes no proporcionen información suficiente relacionada con su identidad, domicilio y sobre su situación fiscal.
  2. Certificado de sello digital: Se considera necesario adecuar el contenido del inciso  c) de la fracción X del artículo 17-H del CFF, con el fin de precisar que la detección de la causal para dejar sin efectos los certificados de sellos digitales relativa a que se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas, se da dentro del ejercicio de facultades de comprobación de las autoridades fiscales. Lo anterior, a fin de desvincular la aplicación de la medida por dicha conducta a que necesariamente tenga o haya tenido lugar el desarrollo del procedimiento establecido en el artículo 69-B del CFF.
  3. Buzón Tributario: se propone adicionar los párrafos tercero y cuarto al artículo 17-K del CFF, para establecer la obligación de los contribuyentes de habilitar su buzón tributario y de registrar medios de contacto válidos.
  4. Responsabilidad Solidaria: se propone derogar el segundo párrafo de la fracción III del artículo 26 del CFF, para suprimir los supuestos que liberan de la responsabilidad solidaria a los liquidadores y síndicos por las contribuciones que debieron pagar a cargo de la sociedad en liquidación o quiebra, así como de aquellas que se causaron durante su gestión.
  5. Compensación de contribuciones: se considera conveniente incluir en el código fiscal el tratamiento de compensación señalado en la Ley de Ingresos de la Federación que se refiere a la compensación de contribuciones que deriven un mismo impuesto y en materia de IVA únicamente contemplar el acreditamiento en meses posteriores.

Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración sobre el particular.

Muy atentamente

DG&H Fiscal