Entérate de los detalles del complemento carta porte

1 Dic

Estimados clientes, por medio de este Boletín les hacemos llegar  un breve análisis  de conformidad con lo establecido en el Artículo 29 del CFF y de la 3ª Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2021 publicada en el DOF el 18 de Noviembre de 2021, en la cual se establecen reglas adicionales a las publicadas respecto a la obligación  de emitir  CFDI´s con el complemento “Carta Porte”, el cual recordemos que tiene por objeto acreditar el transporte de las mercancías cuando estas se trasladen en territorio nacional por vía terrestre, marítima, aérea o fluvial.

Para ver el análisis completo se adjunta el documento para su descarga