FECHAS DE CUMPLIMIENTO EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

3 Abr

Fiscalmente las personas físicas y morales se consideran partes relacionadas cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra; o cuando una persona o grupo de personas participen, directa o indirectamente, en la administración, control o en el capital de las otras, esto en términos del artículo 90 último párrafo y 179 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (“LISR”).

Los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas, están obligados para efectos del ISR a determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando el valor de los precios y montos de las contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, todo ello en base en alguno de los procedimientos previstos en el artículo 180 de la LISR.

De acuerdo a lo anterior y derivado de los recientes cambios a las reglas de información y presentación para el ejercicio 2017 los contribuyentes deberán cumplir con las diversas obligaciones y requerimientos en materia de precios de transferencia en las siguientes fechas:

OBLIGACIÓN

FECHA

FUNDAMENTO

DISIF

(Declaración Informativa Sobre Situación Fiscal)

31 de marzo de 2018

Opción 30 de junio de 2018 1

Primer párrafo del artículo 32-H CFF
Dictamen Fiscal 15 de julio de 2018 Tercer párrafo del artículo 32-A del CFF
Declaraciones Informativas BEPS

  • Declaración Informativa Maestra del Grupo Multinacional (master file)
  • Declaración Informativa Local de Partes Relacionadas (local file)
  • Declaración Informativa País por País (Country-by-Country Report)

 

31 de diciembre de 2018 Primer párrafo del artículo 76-A de la LISR
Declaración Informativa Múltiple (Operaciones con partes relacionadas en el extranjero) 31 de marzo de 2018

30 de junio de 2018 2

Fracción X del artículo 76 de la LISR
Acuerdo Anticipados de Precios Bilaterales (BAPA)

Primera: 30 de junio de 2018

Segunda: 31 de diciembre de 2018

Sección 3.03 del Apéndice del Procedimiento de Ingresos 2015-41


El pasado 23 de marzo de 2018 el SAT publicó en su portal de internet la versión anticipada de la regla 3.9.18 correspondiente a la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal vigente que señala lo siguiente:

“Plazo para presentar información de partes relacionadas residentes en el extranjero por contribuyentes que no opten por dictaminar sus estados financieros

3.9.18. Para los efectos de los artículos 76, fracción X y 110, fracción X de la Ley del ISR en relación con lo dispuesto en la regla 2.8.4.1., los contribuyentes que no opten por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, podrán presentar la información que corresponda al ejercicio fiscal de que se trate a que se refieren dichas fracciones, contenida en el Anexo 9 de la DIM, a más tardar el 30 de junio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, siempre que, en su caso, exista consistencia con la información declarada en términos del artículo 76-A, fracción II de la Ley del ISR, para lo cual los contribuyentes podrán presentar esta última declaración a más tardar el 30 de junio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate”.

      1   Para los contribuyentes obligados a presentar como parte de la declaración del ejercicio 2017 la información sobre su situación fiscal (DISIF), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32-H del CFF, que se apeguen a lo previsto en la regla 3.9.18 de la versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal, únicamente que se deje en blanco el llenado de los índices número 29160037000000, 29160038000000, 29160046000000 y 29160048000000 del Apartado “Información sobre sus operaciones con partes relacionadas” (tratándose del formato general, o sus equivalentes en otras versiones del DISIF) de dicha información sobre la situación fiscal del contribuyente para el 2017, pero es necesario que se indique en el Apartado de “Información adicional a la información sobre situación fiscal”, que el contribuyente declarante se apegó a lo dispuesto en la regla 3.9.18.

      2  Cabe señalar que para apegarse a la regla 3.9.18 de la versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para el envío de la información de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero conforme al artículo 76 fracción X y 110, fracción X de la LISR (DIM) el 30 de junio de 2018,  los contribuyentes deberán enviar y presentar la obligación en ésas mismas fechas de la declaración informativa local que les corresponda conforme al artículo 76-A de la LISR vigente en 2017.

Finalmente es importante señalar que los contribuyentes no están obligados a reportar ningún dato en el Anexo 9 de la DIM, cuando se traten de operaciones con partes relacionadas señaladas en la regla 3.9.4 de la RFM para 2018.

Sin más que agregar por el momento y en espera que estos comentarios le sean de utilidad, nos despedimos reiterándonos a sus apreciables órdenes.

 

Atentamente

Departamento Fiscal

DG&H