HOMOLOGACIÓN DE SALARIOS MÍNIMOS GENERAL Y PROFESIONALES

2 Oct

Salarios Mínimos

El pasado 30 de septiembre de 2015 por iniciativa del Congreso del Trabajo, el Secretario General de la Confederación de Trabajadores de México, los Representantes de los Trabajadores ante la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI) y la Secretaria de Trabajo y Previsión Social se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) lo siguiente:

 La aplicación del salario mínimo en la República Mexicana habrá un sola área geográfica integrada por todos los municipios del país y demarcaciones territoriales (Delegaciones) del Distrito Federal.

 El salario mínimo tendrá vigencia a partir del 01 de octubre de 2015 como cantidad mínima que deben recibir en efectivo los trabajadores por jornada ordinaria de trabajo, será de $70.10 pesos.

 Las definiciones y descripciones de actividades de las profesiones y trabajos especiales serán las que figuran en la Resolución de ésta Comisión publicada en el DOF el 29 de diciembre de 2014.

 Los salario mínimos profesionales que tendrán vigencia a partir del 01 de octubre de 2015, para las profesiones, oficios y trabajos especiales como cantidad mínima que deben recibir en efectivo los trabajadores por jornada ordinaria de trabajo serán los que se señalan abajo a continuación:

SALARIOS MÍNIMOS PROFESIONALES QUE ESTARÁN VIGENTES A PARTIR

DEL 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2015

Pesos Diarios

OFICIO

No. PROFESIONES, OFICIOS Y TRABAJOS ESPECIALES

OFICIO No. PROFESIONES, OFICIOS Y TRABAJOS ESPECIALES ÁREA GEOGRÁFICA ÚNICA
1 Albañilería, oficial de 102.20
2 Boticas, farmacias y droguerías, dependiente(a) de mostrador en 88.90
3 Buldózer y/o traxcavo, operador(a) de 107.65
4 Cajero(a) de máquina registradora 90.65
5 Cantinero(a) preparador(a) de bebidas 92.75
6 Carpintero(a) de obra negra 102.20
7 Carpintero(a) en fabricación y reparación de muebles, oficial 100.30
8 Cocinero(a), mayor(a) en restaurantes, fondas y demás establecimientos de preparación y venta de alimentos 103.65
9 Colchones, oficial en fabricación y reparación de 93.80
10 Colocador(a) de mosaicos y azulejos, oficial 99.90
11 Construcción de edificios y casas habitación, yesero(a) en 94.55
12 Cortador(a) en talleres y fábricas de manufactura de calzado, oficial 91.75
13 Costurero(a) en confección de ropa en talleres o fábricas 90.50
14 Costurero(a) en confección de ropa en trabajo a domicilio 93.20
15 Chofer acomodador(a) de automóviles en estacionamientos 95.25
16 Chofer de camión de carga en general 104.55
17 Chofer de camioneta de carga en general 101.25
18 Chofer operador(a) de vehículos con grúa 96.90
19 Draga, operador(a) de 108.75
20 Ebanista en fabricación y reparación de muebles, oficial 101.95
21 Electricista instalador(a) y reparador(a) de instalaciones eléctricas, oficial 99.90
22 Electricista en la reparación de automóviles y camiones, oficial 101.00
23 Electricista reparador(a) de motores y/o generadores en talleres de servicio, oficial 96.90
24 Empleado(a) de góndola, anaquel o sección en tiendas de autoservicio 88.60
25 Encargado(a) de bodega y/o almacén 92.20
26 Ferreterías y tlapalerías, dependiente(a) de mostrador en 94.30
27 Fogonero(a) de calderas de vapor 97.70
28 Gasolinero(a), oficial 90.50
29 Herrería, oficial de 98.45
30 Hojalatero(a) en la reparación de automóviles y camiones, oficial 100.30
31 Lubricador(a) de automóviles, camiones y otros vehículos de motor 91.30
32 Manejador(a) en granja avícola 87.50
33 Maquinaria agrícola, operador(a) de 102.75
34 Máquinas para madera en general, oficial operador(a) de 97.70
35 Mecánico(a) en reparación de automóviles y camiones, oficial 105.95
36 Montador(a) en talleres y fábricas de calzado, oficial 91.75
37 Peluquero(a) y cultor(a) de belleza en general 95.25
38 Pintor(a) de automóviles y camiones, oficial 98.45
39 Pintor(a) de casas, edificios y construcciones en general, oficial 97.70
40 Planchador(a) a máquina en tintorerías, lavanderías y establecimientos similares 90.65
41 Plomero(a) en instalaciones sanitarias, oficial 97.90
42 Radiotécnico(a) reparador(a) de aparatos eléctricos y electrónicos, oficial 101.95
43 Recamarero(a) en hoteles, moteles y otros establecimientos de hospedaje 88.60
44 Refaccionarias de automóviles y camiones, dependiente(a) de mostrador en 92.20
45 Reparador(a) de aparatos eléctricos para el hogar, oficial 96.50
46 Reportero(a) en prensa diaria impresa 210.05
47 Reportero(a) gráfico(a) en prensa diaria impresa 210.05
48 Repostero(a) o pastelero(a) 102.20
49 Sastrería en trabajo a domicilio, oficial de 102.75
50 Secretario(a) auxiliar 105.70
51 Soldador(a) con soplete o con arco eléctrico 101.00
52 Tablajero(a) y/o carnicero(a) en mostrador 95.25
53 Tapicero(a) de vestiduras de automóviles, oficial 96.90
54 Tapicero(a) en reparación de muebles, oficial 96.90
55 Trabajo social, técnico(a) en 115.55
56 Vaquero(a) ordeñador(a) a máquina 88.60
57 Velador(a) 90.50
58 Vendedor(a) de piso de aparatos de uso doméstico 93.20
59 Zapatero(a) en talleres de reparación de calzado, oficial 91.75
     

ÁREA GEOGRÁFICA ÚNICA: TODOS LOS MUNICIPIOS DEL PAÍS Y LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES (DELEGACIONES) DEL DISTRITO FEDERAL QUE CONFORMAN LA REPÚBLICA MEXICANA.

Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración sobre el particular.

Atentamente

Departamento Fiscal

Domínguez, Gómez y Hurtado

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