Conforme lo establece el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) en su artículo 421, reformado el 17 de junio de 2016, una persona jurídica puede ser penalmente responsable y en consecuencia acreedora a las sanciones referidas en el artículo 422 del mismo Código.
Pero, ¿Cómo podría una persona jurídica ser penalmente responsable? El referido articulo 441 del CNPP establece que “las personas jurídicas serán penalmente responsables, de los delitos cometidos a su nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través de los medios que ellas proporcionen, cuando se haya determinado que además existió inobservancia del debido control en su organización. “
Es de hacer notar que para atribuirle a una persona jurídica responsabilidad penal se deberá determinar la existencia de la inobservancia del debido control en su organización, entonces, ¿la inobservancia del debido control de la organización es un requisito sine qua non para poder fincar a una persona jurídica responsabilidad penal? de la lectura literal del artículo 441 del CNPP, podríamos entender que sí.
Asimismo, el artículo antes citado establece que la responsabilidad penal no se extinguirá, aun cuando las personas jurídicas se transformen, fusionen, absorban o escindan, así como tampoco se extinguirá mediante su disolución aparente, cuando continúe su actividad económica y se mantenga la identidad sustancial de sus clientes, proveedores, empleados, o de la parte más relevante de todos ellos.
Entonces, ¿cómo acreditar el debido control en la organización de una persona jurídica? Pues bien, esto se puede lograr mediante un programa de cumplimiento (compliance program), el cual considera procedimientos que previenen y facilitan la identificación de riesgos legales para las empresas.
Pero bueno, ¿qué consecuencia tendría para una persona jurídica que se le finque responsabilidad penal? conforme al artículo 422 del CNPP podría hacerse acreedora a las siguientes sanciones: i) sanción pecuniaria o multa; ii) decomiso de instrumentos, objetos o productos del delito; iii) publicación de la sentencia; iv) disolución, o v) las demás que expresamente determinen las leyes penales conforme a los principios establecidos en el presente artículo.
Ahora bien, ¿al fincar responsabilidad a una persona moral, se exime de la misma a la persona física que ejecutó el delito? definitivamente no, el propio artículo 441 del CNPP, establece que serán responsables las personas jurídicas, independientemente de la responsabilidad penal que le pueda corresponder sus representantes o administradores de hecho o de derecho.
En virtud de lo anterior, resulta de gran importancia desarrollar un Programa de Cumplimiento Normativo con el objeto de establecer mecanismos internos que destinados a identificar y prevenir la comisión de delitos en los que se pudiera ver involucrada la persona jurídica.