La tributación en criptoactivos

24 May

En el artículo anterior, platiqué sobre las particularidades de la novedosa y creciente industria de la criptoeconomía, con sus diferentes efectos colaterales, siendo uno de ellos el relativo a la forma de tributar por las ganancias obtenidas, o bien, incluso también por las muy probables pérdidas.  Dije que en México no existe una regulación fiscal específica para darle el tratamiento justo y adecuado, tanto en su parte de pagar el tributo que le corresponda según cada caso, como por las obligaciones de informar a la autoridad fiscal, siendo esta última una especie de deporte nacional, pues la gama de obligaciones de informar a través de declaraciones parece no tener fin, ya sin contar que para todas esas obligaciones existen multas onerosas por sus omisiones.

Ante la falta de una regulación específica, el inversor en criptomonedas se encuentra ante el dilema de la tributación, por un lado, la ley del Impuesto sobre la Renta expresa que las personas físicas deben de pagar el impuesto por los ingresos que incrementen su patrimonio, y habrá que determinar el momento correcto de la causación de dicho incremento – lo cual no siempre resulta fácil de identificar –, y por el otro lado, al no existir el objeto preciso base de la tributación, es decir, la ley no contempla el supuesto de los cripto activos ni detalla una definición para entender el alcance de los mismos, para lo cual, tendríamos que tomar la Ley Fintech como alternativa de derecho común, no sabemos con certeza ­ ni contribuyentes ni autoridades fiscales – el momento de causación del impuesto, la base imponible, ni la tasa o tarifa, consecuentemente, podemos estar inmersos en un paraíso fiscal con las posibilidades de una evasión fiscal, o bien, podemos estar pagando un impuesto en forma indebida, es decir, calculando un impuesto en base a un régimen equivocado, solo por tener la diligencia y ética en el pago de nuestros impuestos, y/o evitar un conflicto de evasión fiscal…¡que dilema!

Dicho lo anterior, el inversor residente fiscal mexicano en cripto activos, deberá tomar la decisión sobre que lado estar en la tributación por los ingresos obtenidos, y en el caso de optar por cubrir el Impuesto sobre la Renta, deberá estar informado sobre el régimen aplicable a la enajenación de bienes, pues resulta éste el más aplicable a la conceptualización de un cripto activo.  A saber, si dicho régimen tiene cierta complejidad para determinar el impuesto por la enajenación de un bien, entonces resulta de una complejidad enorme para los inversores que compran y venden criptomonedas de manera diaria o frecuente, pues resulta que para cada operación, se debe realizar el cálculo del impuesto, y estarlo sumando por cada mes y después por un ejercicio; el contribuyente deberá tener una administración de máximo nivel para tener control de las ganancias y pérdidas por cada operación, consecuentemente, ese control deberá estar dotado de una automatización en el cálculo del impuesto también por cada operación.  Sin duda que un inversor sofisticado puede desarrollar una administración adecuada, pero no es lo mismo para el inversor eventual, para el cual sería más sencillo realizar el cálculo del impuesto en forma manual.

Conocer el proceso de determinación del Impuesto sobre la Renta, puede evitar momentos desagradables para los inversores, pues además de la potenciales pérdidas, también deben conocer hasta que porcentajes del impuesto deberán pagar a la autoridad fiscal, y le ayude a tomar decisiones anticipadas sobre la conveniencia de invertir en criptomonedas.  De igual forma es conveniente conocer la denominada ley anti lavado, pues también contempla la obligación de presentar declaraciones periódicas cuando los montos de sus operaciones rebasen de los límites impuestos, y evitar la causación de multas onerosas que contempla esa ley.

La sugerencia en este artículo, es que una vez que el inversor conozca las posibilidades y riesgos inherentes en la compra venta de cripto activos, también conozca las leyes fiscales, tanto de las tasas aplicables, como de sus obligaciones relativas, sin dejar a un lado los aspectos legales y las probabilidades de los fraudes y robos cibernéticos, y con todo ello debidamente analizado, tomar la mejor decisión para su perfil como inversionista, y no tener que aprender de experiencias negativas y/o inesperadas donde la ilusión de mayores ganancias lo lleven a pérdidas de su capital.

Dr. Adrián Gómez Oyanguren.