Con el auge tecnológico aplicado mediante plataformas digitales, cada vez es más conocido que el uso de las mismas para la búsqueda y contratación de servicios de hospedaje va en aumento, tanto para los usuarios que se trasladan de un lugar a otro por diversas razones, como para el que ofrece un inmueble diseñado para éste propósito. Esta relación de demandante y oferente se va sofisticando día a día, haciéndola más personal y más directa, y desplazando a los intermediarios tradicionales como agencias mayoristas de viaje, inclusive los grandes grupos de la hotelería también han incursionado en estas plataformas para ofrecer sus cuartos hoteleros y no perder parte de este mercado que ya esta abierto a buscar alternativas de hospedaje, que en ocasiones las complementan con experiencias de otros servicios existentes del lugar visitado.
Por su parte, el Estado Mexicano, – entendiéndose como la Federación – que por facultad de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se le concede la posibilidad de implementar un impuesto al hospedaje aplicable a todo aquel usuario, ya sea mexicano o extranjero, que alquile para fines temporales un inmueble destinado para éste propósito. A su vez, el Estado Mexicano le traslada esta facultad a cada una de las Entidades Federativas, para que a través de sus legislaciones estatales respectivas, puedan ejercer el derecho de cobro de esta contribución, y así mejorar sus ingresos tributarios y consecuentemente mejorar los servicios que proporciona el Estado en relación al turismo.
Una vez que cada Estado ha pasado por su respectivo proceso legislativo, para incluir como objeto del impuesto al hospedaje, a los servicios identificados como rentas vacacionales, le ha devenido la problemática de la administración del gran volumen de nuevos contribuyentes, puesto que las plataformas digitales les han abierto una amplia posibilidad de nuevos arrendadores de espacios, que van desde un cuarto pequeño adjunto o dentro de la casa, hasta departamentos, casas, cocheras, y cualquier espacio adaptado para una renta, así como grandes condominios ya preparados para la modalidad de rentas vacacionales. Consecuentemente, la función recaudadora y fiscalizadora le representa mayores retos, pues ya no son solamente la hotelería tradicional quien concentra el mayor pago de este tributo, sino que se han adicionado muchos nuevos jugadores.
Por su parte, para el pequeño arrendador, este impuesto le representa nuevas cargas administrativas y obligaciones a cumplir con el Estado, pues además del impuesto a retener a su huésped y pagarlo, le acompañan diversas obligaciones de registro y declaraciones periódicas; posiblemente esta posibilidad de obtener un ingreso adicional por el espacio que tiene disponible en su propiedad le sea atractivo, pero las obligaciones como un nuevo contribuyente, no solo serán las del Estado en que se ubique el inmueble, sino también las de la Federación, como cualquier otro contribuyente que obtenga ingresos…¡habrá de pensarlo y evaluar si vale la pena!
El problema no solo es para el pequeño arrendador, lo es también para las funciones de la hacienda del Estado, multiplicado y elevado al número de pequeños y medianos arrendadores, pues la labor de fiscalización conlleva esfuerzos que son iguales tanto para revisar al pequeño arrendador como para el hotel más grande en el Estado. La presencia de las plataformas digitales, en su carácter de intermediarios entre el oferente del hospedaje – denominado anfitrión –y el usuario del mismo, vinieron a ser un aliciente para el problema de la recaudación, por lo menos en el imaginario de la hacienda del Estado, puesto que adecuar la ley para convertirlos en retenedores del impuesto y enterarlo de manera conjunta por cuenta de miles de contribuyentes, haría mucho más práctico el ingreso tributario, con el mínimo de esfuerzo fiscalizador, tanto en lo administrativo y operativo, como en el costo de recaudar este tributo. Sin embargo, esta solución puede estar tan cerca o tan lejos de ser una realidad, pues dependerá más de la voluntad de las empresas propietarias de las plataformas digitales, que de la fuerza del Estado para obligarlas al pago.
Lo que sucede en realidad, es que las plataformas digitales tienen su sede administrativa y operativa, más específicamente sus domicilios, en aquellos países donde fueron creadas, o más asertivamente en algunos casos, donde más les conviene impositivamente, y en cambio, los alcances de fiscalización del Estado no pueden ir más allá que dentro de las propias murallas de su territorio. Así las cosas, si las plataformas digitales no tienen por ninguna ley la obligación de constituir un domicilio o sucursal dentro del Estado, no lo van a realizar, pues eso resultaría por demás impráctico. Por lo pronto, como está actualmente la legislación, los objetivos y potencial de la recaudación se resume a la buena voluntad de las plataformas, y no solo en lo referente en cuanto al pago de las retenciones efectuadas del impuesto, sino incluso de informar al Estado por cuenta de quienes y cuantos contribuyentes les efectúo la retención. Esto provoca adicionalmente, una distorsión y confusión para los miles de pequeños anfitriones, pues de no recibir las constancias del impuesto que les retuvo la plataforma digital, pudieran duplicar u omitir el impuesto, con las sanciones y problemas derivados por incumplimientos de la ley.
Lo anterior es una asignatura pendiente de resolver por parte del Estado, que de no tener una solución con las empresas de las plataformas digitales, la deberá tener con todos y cada uno de los contribuyentes. Otra solución, sería que todos los contribuyentes de manera cívica y responsable, cumplieran fehacientemente con su registro y pago puntual del impuesto, pero honestamente y basándonos en estadísticas, se antoja algo un poquito más que complicado.
Dr. Adrián Gómez Oyanguren.