Marco legal para el reparto de utilidades

22 May

Anualmente los patrones que generan renta gravable (utilidad), de conformidad con la LISR, están obligados a repartir utilidades (PTU) al personal que participó directamente en la generación de tales ingresos, esto con el ánimo de la justa y equitativa distribución de la riqueza.

En ese sentido te presentamos el marco legal en el que se especifica el reparto de utilidades

  • El artículo 123, apartado “A”, fracción IX de la Constitución regula el derecho al disfrute del reparto de utilidades y las bases para su determinación y otorgamiento.
  • LFT, Título III, Capítulo VIII “Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas”, artículos 117 al 131: contiene las directrices para llevar a cabo la individualización de esta prestación.
  • LISR, artículo, 9, penúltimo y último párrafo; 109, cuarto, quinto y último párrafo, y 152: prevé la forma en la que los contribuyentes deben calcular la renta gravable, la cual en términos de la LFT sirve como base para el reparto de las utilidades
  • Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la LFT: establece los lineamientos para tramitar y resolver el escrito de objeciones de los trabajadores en torno a la declaración anual presentada por su patrón al SAT, al igual que las bases de funcionamiento de la Comisión Intersecretarial para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.
  • Resolución de la Quinta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (RQCNPTUE): prevé el porcentaje de la base gravable que debe repartirse entre los trabajadores (10%).
  • Resolución que señala las Empresas Exentas de la Obligación de Repartir Utilidades (REEORU): indica la excepción de esta obligación a las compañías cuyo capital y trabajo generen un ingreso anual declarado al ISR no superior a $300,000.00, y
  • Manual Laboral y Fiscal sobre la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (MLFPTU): señala el marco legal para el cumplimiento del pago de la PTU, además de contemplar criterios específicos sobre imprecisiones u omisiones de las normas laborales en la materia.

Nos reiteramos a sus apreciables órdenes por cualquier duda sobre el particular.

Atentamente

Departamento Fiscal

DG&H