FISCAL
SAT da a conocer simulador para que asalariados presenten su declaración anual
Con la finalidad de que los contribuyentes con ingresos exclusivamente por salarios puedan presentar fácil y rápidamente su declaración anual y, en su caso, obtener un saldo a favor, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) desarrolló una nueva aplicación, la cual, por el momento, funciona como simulador.
Esta nueva aplicación puede utilizarse desde cualquier dispositivo, incluso móvil, e incluye precargados los ingresos y retenciones. El contribuyente solamente debe agregar sus deducciones personales, seleccionar o añadir su número de cuenta CLABE, firmarla, en su caso, y enviarla.
Esta aplicación está disponible en el portal del SAT, y la intención es que los contribuyentes practiquen y se familiaricen con ella. Para la simulación se incluyen datos precargados correspondientes al ejercicio 2014, pero en marzo del próximo año, cuando comience el periodo para presentar la declaración anual, ya contará con los datos de 2015.
Con el propósito de mejorar el uso de la aplicación, los contribuyentes pueden enviar sus comentarios al correo: declaracionsalarios@sat.gob.mx.
Fuente: SAT Comunicado de prensa 135/2015
Condonación de créditos fiscales en concurso mercantil
A seis días de haberse publicado en el DOF la Quinta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en su página de Internet el proyecto de Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal y su Anexo 1-A.
La modificación contempla adicionar la regla 2.17.18. para establecer los requisitos que deben cumplir los contribuyentes en concurso mercantil para poder solicitar la condonación de créditos fiscales.
En caso de que el contribuyente incumpla con la obligación de pagar la parte no condonada, dentro del plazo otorgado, la autoridad tendrá por no presentada la solicitud de condonación e iniciará el procedimiento administrativo de ejecución.
El SAT otorgará la condonación de créditos fiscales, siempre que el contribuyente haya celebrado convenio con sus acreedores en los términos de la Ley de Concursos Mercantiles.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF
Fuente: DOF
Presupuesto de Egresos de la Federación 2016
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer mediante publicación en el DOF del 27 de noviembre, el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016.
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El gasto neto total previsto en el presente Presupuesto de Egresos importa la cantidad de $4’763,874’000,000 y corresponde al total de los ingresos aprobados en la Ley de Ingresos.
Es importante señalar que las disposiciones administrativas emitidas con base en lo dispuesto en los Decretos de Presupuesto de Egresos de la Federación de ejercicios fiscales anteriores, que se encuentren vigentes hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán aplicándose en lo que no se opongan a éste, hasta en tanto no se emitan nuevas disposiciones administrativas que las reformen o abroguen.
Fuente: DOF
LEGAL
SCJN: Recurso de revisión fiscal es improcedente contra sentencias que declaren nulidad lisa y llana del acto administrativo
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió y sostuvo en las jurisprudencias 2a./J. 150/2010 y 2a./J. 88/2011 que el recurso de revisión fiscal es improcedente contra sentencias del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) cuando éstas decreten la nulidad del acto administrativo impugnado por vicios formales.
Ello, fundamentando que no se colman los requisitos de importancia y trascendencia, pues en esos supuestos no se emite una resolución de fondo al no declararse un derecho ni exigirse una obligación, al margen de la materia del asunto. Y se limita a analizar cuestiones de forma.
En este sentido, tales criterios son aplicables sólo cuando la sentencia declara la nulidad lisa y llana del acto administrativo por haber operado la figura de la prescripción del crédito fiscal determinado, en términos del artículo 146 del Código Fiscal de la Federación (CFF), pues en ese supuesto no se resuelve respecto del contenido material de la pretensión planteada en el juicio contencioso y no se emite un pronunciamiento de fondo en el que se declare un derecho o se exija el cumplimiento de una obligación; de manera que el requisito de excepcionalidad previsto en el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA) no se satisface, lo que torna improcedente el recurso.
Fuente: SCJN Fuente Alterna: Dofiscal
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