SOCIEDADES DE CAPITAL VARIABLE. PARA EL AUMENTO Y DISMINUCIÓN DE ÉSTE ES INNECESARIO CELEBRAR ASAMBLEA EXTRAORDINARIA
El pasado viernes 06 de mayo de 2016 se publicó en el Semanario Judicial de la Federación una tesis aislada del Tribunal Colegiado de Circuito (TCC) mediante la cual se señala que para aquellas sociedades de capital variable y atendiendo a los principios de autonomía de las partes y libertad contractual, así como al derecho humano de libertad de asociación, es innecesario que se celebren asambleas extraordinarias y, consecuentemente, que las actas que de ellas deriven se protocolicen ante fedatario público o el Registro Público del Comercio, cuando se amplié o reduzca dicho capital variable.
Esto cobra relevancia ya que en diversas ocasiones las autoridades fiscales han pretendido no darle efectos legales o reconfigurarlos como otro tipo de acto, a los aumentos o disminuciones de capital variable, cuando se celebraran en asambleas ordinarias o mediante Resoluciones Unánimes de Accionistas aun cuando los estatutos de la sociedad lo prevean.
Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración sobre el particular.
Atentamente
Departamento Fiscal
Domínguez, Gómez y Hurtado