En México se han realizado esfuerzos relevantes para mejorar la normatividad a nivel federal, estatal y municipal para simplificar el proceso para iniciar una Empresa o un Negocio.
En este tema se engloban dentro de los objetivos principales, la reducción de costos y tiempos destinados a cumplir con la regulación para que el proceso de abrir una empresa sea sencillo y no genere altos costos que puedan representar barreras.
No obstante, la simplificación administrativa debe comprender el ciclo completo de vida de una empresa. La importancia de simplificar el proceso para abrir una empresa también se debe trasladar al proceso del cierre de ésta. Es razonable pensar que los emprendedores no solamente toman en cuenta el proceso y los costos que involucran la creación de una empresa, sino también, los posibles riesgos que pueden terminar con dicha entidad, por lo que también se debe analizar el proceso de cierre.
Bajo esta perspectiva, un proceso de apertura, aunque sea simplificado y sencillo, si se acompaña de un proceso complejo y costoso de cierre puede reducir sustancialmente los incentivos de un emprendedor para iniciar un negocio, mermando los esfuerzos alcanzados por la etapa inicial. Por esta razón, es necesario incluir en la estrategia de simplificación administrativa los trámites de cierre de empresas.
El INEGI menciona que la probabilidad de que una empresa supere el año de vida es menor a 64%, lo que depende de la actividad económica. Para las empresas manufactureras, la probabilidad de seguir operando más de un año es de 68%, para las empresas de comercio 62%, para las de servicios privados no financieros de 64%. Cuando se trata de una empresa de 0-2 empleados, la probabilidad de cierre en el primer año es de 38% y no se espera que opere más de 6.9 años; en cambio, si la empresa tiene de 51-100 empleados, la probabilidad de que cierre el primer año es de 7% con una esperanza operativa de 22 años.
Ahora bien, de acuerdo con la información disponible en el Registro Público de Comercio, en el periodo 2013 a 2017 se inscribieron un total de 324,320 empresas y únicamente 3,413 procesos de disolución y liquidación de sociedades.
Después de analizar las cifras se detectaron las siguientes problemáticas:
- Las sociedades inscribieron su acuerdo de liquidación y/o disolución en el Registro Público de Comercio (RPC), y no concluyeron su proceso.
- Las sociedades inscribieron el balance final de liquidación, pero no han cancelado la inscripción de la sociedad mercantil en el RPC.
- Falta de cultura empresarial sobre el manejo del negocio y del conocimiento en materia jurídica y fiscal.
- Las personas que consultan la situación jurídica de una sociedad mercantil, no tienen la certeza si la persona moral se encuentra en operaciones, o bien si ya se liquidó totalmente.
- Costos elevados para emprendedores que tuvieron que enfrentar el cierre del negocio.
- Consumo de recursos económicos, humanos y tecnológicos para el Gobierno por el resguardo y tratamiento de un numeroso volumen de sociedades sin operación.
- Tiempos excesivos para tramitar la liquidación.
- Los costos (de tiempo y de carácter económico) se presentan por los requisitos y obligaciones de tipo fiscal para llevar a cabo su cancelación de Registro Federal de Contribuyentes, así como las obligaciones de naturaleza mercantil para formalizar los actos de disolución y liquidación del haber social.
Atendiendo las problemáticas identificadas, diversos Senadores de la LXIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes de los Grupos Parlamentarios de del Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido del Trabajo y Partido Verde Ecologista de México, propusieron reformar la Ley General de Sociedades Mercantiles, específicamente el Capítulo X, De la disolución de las sociedades y el Capítulo XI, De la liquidación de las sociedades, para incluir un procedimiento simplificado que permita a las empresas llevar a cabo su proceso de disolución y liquidación de una manera sencilla, rápida y gratuita con las formalidades necesarias que otorguen certeza jurídica para los accionistas y terceros que tengan derechos u obligaciones para con la sociedad.
En la iniciativa se propuso que el procedimiento simplificado de disolución y liquidación únicamente se dirija para aquellas empresas que se ubiquen en supuesto específicos y que cumplan con condiciones claras a efecto de evitar el cierre de sociedades con obligaciones pendientes de cubrir ya sea para sus accionistas o para con terceros.
En este sentido únicamente las sociedades de naturaleza mercantil que cumplan con las condiciones siguientes podrán llevar a cabo su proceso de disolución y liquidación simplificado:
- Exclusivamente empresas con accionistas personas físicas
- No se encuentren en operaciones.
- No se encuentren en concurso mercantil.
- No hayan emitido facturas en los últimos dos ejercicios.
- Están al corriente de sus obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social.
- No posean obligaciones pecuniarias con terceros.
- No se encuentre en concurso mercantil.
- Sus representantes legales no estén sujetos a procedimientos penales.
Por lo anterior se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el miércoles 24 de enero de 2018, las reformas a los artículos 232, párrafos segundo, tercero y cuarto; 236, párrafo segundo; 238, párrafo primero; 242, segundo párrafo de la fracción V, y se adicionan la fracción VI del artículo 229; un segundo párrafo del artículo 237; un tercer párrafo al artículo 238; un segundo párrafo al artículo 240; un segundo párrafo al artículo 241; un segundo párrafo al artículo 242; un segundo párrafo al artículo 245; un segundo párrafo al artículo 246; un segundo párrafo del artículo 247; 249 Bis y 249 Bis 1 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Finalmente y según el artículo único transitorio de este decreto, las reformas y adiciones entrarán en vigor a los 6 meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.