Nuevo derecho que deben pagar los turistas en el municipio Solidaridad

4 Ene

ADICIÓN DEL CAPÍTULO XXIX DE LA LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE SOLIDARIDAD DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

I.             ANTECEDENTES Y CONSULTA

El pasado 14 de diciembre de 2016 el diputado Eduardo Lorenzo Martinez, presidente de la Comisión de Puntos Legislativos y Técnica Parlamentaria de la XV Legislatura del Estado de Quintana Roo, presentó al Congreso del Estado durante la 25 sesión Ordinaria una Iniciativa de Ley que pretende cobrar 20 pesos por Derecho de Saneamiento Ambiental a los turistas que visiten el Municipio de Solidaridad territorio del Estado de Quintana Roo, el cual entrará en vigor el primero de enero del 2017, previa publicación en el Boletín Oficial del Estado de Quintana Roo.

Dicha iniciativa establece cobrar un derecho al turista por cuarto y por noche de ocupación y tiene como objetivo mejorar las condiciones económicas para hacer frente a la demanda de servicios públicos generada por el crecimiento sostenido poblacional turístico.

A continuación presentamos un análisis de la iniciativa aplicable a los turistas extranjeros.

II.           ANALISIS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES

Decreto del capítulo XXIX, de la Ley de Hacienda del municipio de Solidaridad del Estado de Quintana Roo, el cual comprende los artículos 132 BIS, 132 TER, 132 QUATER y 132 QUINQUIES.

OBJETO Y BASE

“Los derechos que establece este capítulo se causarán por la ejecución de saneamiento ambiental que se realice en el municipio, en razón de la ocupación de Hoteles, Posadas o Casas de Huéspedes, Hostales y Moteles.

En la exposición de motivos del decreto se ilustra que debido al crecimiento vertiginoso del Municipio de Solidaridad como consecuencia del desarrollo del turismo, también ha provocado el crecimiento poblacional del Municipio el cual, la Autoridad Municipal no ha sido capaz de responder respecto de las demandas en los servicios de alumbrado público, seguridad pública y saneamiento de los residuos sólidos urbanos, es decir existe una pendiente positiva creciente entre la variación de la oferta y demanda de los servicios públicos debido al crecimiento de la población.

Cabe resaltar que la fracción III, del artículo 115 Constitucional establece que es obligación de los Municipios abastecer las funciones y servicios públicos como son los servicios de alumbrado público, seguridad pública y saneamiento de los residuos sólidos urbanos, por este motivo, los recursos para el desarrollo de los multicitados servicios están contemplados en el Presupuesto de Egresos del Estado de Quintana Roo para el Municipio de Solidaridad que provienen del Presupuesto de Egresos de la Federación.

Es importante precisar las diferencias entre impuestos y derechos; el impuesto deriva de un acto de Soberanía del Estado, constituye una imposición que da origen a una relación eminentemente unilateral entre el Fisco y el Causante. Por el contrario, los derechos derivan esencialmente de un acto de voluntad del particular, que solicita del Estado la prestación de un servicio público que lo va a beneficiar de manera directa y específica, los derechos generan una relación de tipo bilateral, por lo que de ninguna manera puede decirse que este pretendido cobro pueda dársele el nombre de Derechos de Saneamiento Ambiental más bien tiene todas características de un nuevo impuesto.

SUJETO PASIVO Y RETENEDOR O SUJETO OBLIGADO SOLIDARIO

Están obligados a pagar los derechos de saneamiento ambiental el o los usuarios de cuartos y/o habitaciones de Hoteles, Posadas o Casas de Huéspedes, Hostales y Moteles, mismo derecho que será retenido por los prestadores de servicios del ramo.

Este derecho se propone sea incorporado en el pago que cubran todos los visitantes por su estancia (renta de cuartos de hotel, moteles, hostales, etc.) mediante una tarifa única fija la cual evidentemente serán los hoteleros y en general los prestadores de servicios de hospedaje los que estarían enterando el derecho, bajo este entendimiento nos surge la duda ¿no hubiera sido más fácil aumentar en ciertos puntos base el Impuesto Sobre el Hospedaje? Desde luego que este “derecho” es solamente para el municipio de Solidaridad y no para todo el estado de Quintana Roo.

TARIFA 

El pago del derecho de saneamiento ambiental se causará en razón de $20.00 (VEINTE PESOS 00/100 M.N.) por cuarto y/o habitación, por noche de ocupación, al momento en el que el pago de la ocupación de la habitación se efectúe por adelantado, o al momento del Registro (check in), o al momento de la salida (check out) si el pago es después de prestado el servicio.

Por su parte se menciona que dicho derecho se causará en el momento del pago del servicio de hospedaje, no hace referencia a los pagos realizados a los clubes vacacionales, comercializadoras o empresas de tiempo compartido que inicialmente son estos quienes reciben el pago de los servicios y posteriormente son remitidos a las prestadoras de servicios de hospedaje, pero atendiendo a la literalidad del párrafo de los sujetos obligados o retenedores se puntualiza que serán las prestadoras de servicios del ramo las obligadas a retener.

ÉPOCA DE PAGO

Los retenedores deberán de proporcionar mensualmente, mediante formas aprobadas por la Tesorería Municipal a través de los medios electrónicos dispuestos por ésta, la información que se refiere a las habitaciones ocupadas por la prestación de ese servicio, de las operaciones practicadas con personas físicas y morales, a más tardar el día diecisiete del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información, acompañado del entero del derecho correspondiente.

El retenedor o sujeto obligado solidario deberá enterar el pago del derecho en las oficinas de la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas del Municipio de Solidaridad a más tardar el día 17 del mes posterior a aquel en el que se causó.

Transitorios

Primero: El decreto entrará en vigor a partir del 1º de enero del año 2017, previa publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

Segundo: La recaudación del derecho de saneamiento ambiental que prevé el presente decreto, iniciará una vez constituido el fideicomiso para su correcta administración.

III.         CONCLUSIONES

Dicho decreto fue publicado en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 21 de diciembre de 2016. Así las cosas, en nuestra opinión los prestadores de servicios de hospedaje deben empezar a retener dicho derecho.

Cabe resaltar que la recaudación por parte del Municipio iniciará una vez ya constituido el fideicomiso para su administración, sin embargo los obligados solidarios (prestadores de servicios de hospedaje) deberán retenerlo a partir del 01 de enero de 2017. Desde nuestro punto de vista la clave está en la redacción del artículo segundo transitorio del Decreto, en el cual se señala que “La recaudación del derecho de saneamiento ambiental que prevé el presente decreto, iniciará una vez constituido el fideicomiso para su correcta administración.”, sin embargo son dos cosas diferentes la recaudación y la retención. La recaudación es por parte del municipio de Solidaridad (cuando se ingrese el dinero al fideicomiso), sin embargo la retención del derecho, sí debe iniciar desde el 1º de enero de 2017 por parte de los prestadores del servicio de hospedaje (agentes retenedores).

Finalmente no está de más comentar que el artículo 17 de la Ley de Amparo establece un plazo de 30 días para presentar la demanda contra una norma general autoaplicativa, es decir, a partir del 01 de enero de 2017 se tienen 30 días para interponer una demanda de amparo contra dicho Decreto. Cabe señalar que la Asociación de Hoteles de la Riviera Maya, A.C. nos ha confirmado que ellos a través de su departamento jurídico promoverán juicios de amparo para sus agremiados.

Sin más que agregar por el momento y en espera de que estos comentarios le sean de utilidad, nos despedimos reiterándonos a sus apreciables órdenes.

Atentamente

Departamento Fiscal

DG&H