El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer a través de su página de Internet: www.sat.gob.mx, preguntas y respuestas sobre el “Complemento de nómina versión 1.2”, a saber:
- ¿A partir de cuándo se tiene que implementar la actualización a los recibos de nómina versión 1.2?
- ¿Se deberán cancelar los CFDI de nómina emitidos en 2017 con la versión 1.1 conforme a la facilidad del Artículo Trigésimo Segundo Transitorio de la RMF 2017?
- Para el CFDI de nómina versión 1.2 ¿Qué método de pago se debe utilizar?
- En los casos donde el trabajador está de incapacidad y el patrón no le realiza pago debido a que no tiene obligación de hacerlo, es decir “incapacidad sin goce de sueldos”, ¿se debe expedir el CFDI de nómina?
- ¿En el CFDI de nómina versión 1.2 se podrán registrar cantidades en negativo?
- ¿Los campos condicionales del CFDI son de uso obligatorio?
- ¿Cómo se reflejarán en el CFDI de nómina versión 1.2 las correcciones por percepciones pagadas en exceso?
- ¿Cómo se registran en el CFDI de nómina versión 1.2 los préstamos otorgados a los empleados?
- Si la clave de percepción asignada en la contabilidad del empleador a las percepciones es mayor a 15 caracteres ¿cómo debe indicarse?
- ¿La facilidad de emitir CFDI de nómina versión 1.1. durante el primer trimestre de 2017 se debe aplicar por mes completo?
Para mayor análisis consultar el siguiente artículo:
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DG&H