Recuerda: el 28 de Febrero es la fecha limite para corregir los CFDI´s de Nómina

8 Feb

Estimados Clientes, recuerden que de acuerdo a la Regla 2.7.5.6 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, los CFDI´s de Nomina del 2021 que contengan errores u omisiones en su llenado podrán, por única ocasión corregirse, siempre y cuando se emitan a más tardar el 28 de febrero y que en la fecha de pago se refleje el día del 2021 en que se realizó el pago, además de que se cancelen los comprobantes que sustituyen.

Regla 2.7.5.6. Para los efectos de los artículos 29, segundo párrafo, fracción V y último párrafo del CFF; 27, fracciones V, segundo párrafo y XVIII, primer párrafo, 98, fracción II y 99, fracción III de la Ley del ISR, así como 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2021 hayan emitido CFDI de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión podrán, por única ocasión, corregir estos, siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a más tardar el 28 de febrero de 2022 y se cancelen los comprobantes que sustituyen.

El CFDI de nómina que se emita en atención a esta facilidad se considerará emitido en el ejercicio fiscal 2021 siempre y cuando refleje como “fecha de pago” el día correspondiente a 2021 en que se realizó el pago asociado al comprobante.

La aplicación del beneficio contenido en la presente regla no libera a los contribuyentes de realizar el pago de la diferencia no cubierta con la actualización y recargos que, en su caso, procedan.