En relación a la reforma publicada el pasado 7 de junio de 2024:
Artículo 21. …
…
I. a III. …
IV. Jornadas de trabajo por encima de lo estipulado por la Ley.
Tratándose de personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas las penas previstas serán de 4 a 12 años de prisión, y de 7 mil a 70 mil días multa.
Si bien la misma señala en qué casos pudiera ser considerado como delito el incumplimiento de la Ley Federal del Trabajo, y las penas a los que infrinjan dicha ley en los casos específicos, deja abierta la posibilidad de que el incumplimiento a la Ley Federal del Trabajo, pueda ser equiparable en cualquier caso en que las jornadas de trabajo sean desarrolladas por encima de lo estipulado por la Ley.
La Ley Federal del Trabajo, establece, un máximo de jornada semanal, la cual corresponde a 48 horas en una jornada diurna, 42 horas en jornada nocturna y 45 horas en una jornada mixta. De igual forma establece un máximo de 9 horas extras a la semana sin exceder de tres horas diarias ni de tres veces en una semana, las cuales se tienen que pagar al doble y extraordinariamente podrá laborar más de 9 horas extras a la semana pagándose al triple.
Artículo 61.- La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta.
Artículo 65.- En los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros o del patrón, o la existencia misma de la empresa, la jornada de trabajo podrá prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable para evitar esos males.
Artículo 66.- Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.
Artículo 67.- Las horas de trabajo a que se refiere el artículo 65, se retribuirán con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada. Las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada.
Artículo 68.- Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido de este capítulo. La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta Ley.
Por lo anterior consideramos que la Ley Federal del Trabajo siempre ha regulado los máximos legales en cuanto a las horas laboradas semanalmente, con las sanciones en dinero, como es el pago de horas dobles o triples, incluso señalando que el excederse de 9 horas extras amerita las sanciones señaladas por la LFT.
La reforma a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, lo que regula son las sanciones penales a las que pudieran ser acreedores quienes no cumplen con lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo, es decir, los patrones, que obliguen a laborar a sus trabajadores más 9 horas extras a la semana, así como a quien no pague el tiempo extraordinario laborado, y a mayor razón a quienes obliguen sin justificación alguna y de manera periódica y constante a laborar más de 9 horas extras a la semana, sin importar se paguen o no las horas extras.
Por lo anterior, es muy importante reforzar y llevar en el centro de trabajo, el control de horas extras, controles de asistencia, controles de horario, controles de entrada y salida, asignación de horarios, así como realizar el debido pago de las horas extras laboradas sin que exceda tres horas diarias ni de tres veces en una semana sin justificación alguna, ya que el pago de horas extras es irrenunciable y no puede ser compensado, lo anterior para evitar denuncias penales o inspecciones por parte de la Secretaria del Trabajo que pudieran presumir la comisión del delito, con las penas señaladas en el decreto publicado, ya que la reforma publicada deja muchas lagunas sujetas a la interpretación de la corte.
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