El pasado 3 de noviembre de 2022, fue aprobada por la Cámara de Senadores, la reforma a los artículo 76 y 78 de la Ley federal del Trabajo, con modificaciones en cuanto a sus artículos transitorios, los cuales anexamos al presente y que en específico señalan que la reforma entrara en vigor a partir del 1 de enero de 2023 o al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y será aplicable a todos los contratos individuales y colectivos vigentes a la fecha de su entrada en vigor, siempre que resulte más favorable a la persona trabajadora.
Como ya les hemos venido informando, dicha reforma afectara en la operación de las empresas debido a la cantidad de días que los trabajadores podrán tomar vacaciones de forma continua, debiendo suplir dichas ausencias, así como en el costo de la prima vacacional, la cual integra salario para efecto del cálculo de liquidaciones y pago de cuotas obrero patronales.
Aunado a lo anterior consideramos que la reforma y en específico sus transitorios, quedaron cortos en cuanto a su interpretación, ya que si jurídicamente las leyes no pueden ser retroactivas en perjuicio de las personas, en este caso en perjuicio de los patrones, no señala la forma en la cual deberá de aplicarse la reforma si tomamos en consideración que las vacaciones se calculan en base al año aniversario de los trabajadores, lo que nos da dos supuestos:
a.- Que la reforma sea aplicable hasta que el trabajador cumpla su año aniversario en el transcurso de 2023 que entrara en vigor, para que le sea aplicable hasta ese momento.
b.- Que la reforma sea aplicable en partes proporcionales a partir de su entrada en vigor, es decir, el periodo que va corriendo hasta el 1 de enero de 2023 se calcule en base a seis días en su parte proporcional, y el periodo posterior al 1 de enero de 2023, se calcule en base a doce días en su parte proporcional.
Años Laborados | Días de Vacaciones |
Año 1 | 12 días |
Año 2 | 14 días |
Año 3 | 16 días |
Año 4 | 18 días |
Año 5 | 20 días |
De 6 a 10 años | 22 días |
De 11 a 15 años | 24 días |
De 16 a 20 años | 26 días |
De 21 a 25 años | 28 días |
De 26 a 30 años | 30 días |
De 31 a 35 años | 32 días |
Por lo que respecta a su interpretación y al texto de su transitorio, que señala que entrara en vigor a partir del día siguiente de su publicación siempre que resulte lo más favorable a la persona trabajadora, consideramos que el cálculo deberá hacerse de acuerdo a las partes proporcionales señaladas en el inciso b expuesto anteriormente, es decir si un trabajador fue contratado el 1 de agosto de 2022, se calculara la parte proporcional de vacaciones de 6 meses en base a 6 días y la parte proporcional de 7 meses en base a 12 días, ya que de lo contrario sería en perjuicio del trabajador, no obstante lo anterior podrá intentarse aplicar la opción señalada en el inciso a.- entrando en vigor a partir de que cumpla su año aniversario, estando consientes que podría existir una contingencia en cuanto al reclamo de la parte proporcional del año 2023 en base a los 12 días.
Quedo a sus ordenes
Lic Jose Miguel Hurtado Heredia