El 28 de abril de 2022, fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) dos Decretos de reforma a la Ley Federal del Trabajo (“LFT”); 1. El primer Decreto adiciona un segundo párrafo al artículo 512 a fin de considerar el uso de tecnologías y herramientas de trabajo que coadyuven a la seguridad en los centros de trabajo.
El artículo queda en los siguientes términos:
Artículo 512.- En los reglamentos de esta Ley y en los instructivos que las autoridades laborales expidan con base en ellos, se fijarán las medidas necesarias para prevenir los riesgos de trabajo y lograr que éste se preste en condiciones que aseguren la vida y la salud de los trabajadores.
En los casos en los que existe un alto riesgo que implique la pérdida de la vida o se comprometa seriamente la salud del trabajador, considerando, sobre todo la naturaleza del trabajo, las disposiciones reglamentarias o normativas considerarán el uso de la tecnología y de las herramientas de trabajo que sean innovadoras y que coadyuven a las labores de seguridad en los centros de trabajo.
Esta reforma tiene como finalidad que en los casos en que exista un alto riesgo que implique la pérdida de la vida o se comprometa seriamente la salud del trabajador, las disposiciones reglamentarias o normativas considerarán el uso de la tecnología y de las herramientas de trabajo que sean innovadoras y que coadyuven a las labores de seguridad en los centros de trabajo.
2. El segundo Decreto reforma las fracciones IX del artículo 132 y V del artículo 204 a fin de incluir permisos a las personas trabajadoras para poder participar en los procesos cuando estas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo.
Queda con la siguiente redacción:
Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones:
[…]
IX.- Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares, los procesos de revocación de mandato y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales, a que se refiere el artículo 5o., de la Constitución, cuando esas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo;
Artículo 204.- Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:
[…]
V. Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares y los procesos de revocación de mandato, siempre que la seguridad del buque lo permita y no se entorpezca su salida en la fecha y hora fijadas;
Ambos Decretos entraron en vigor al día siguiente de su publicación, esto es el 29 de abril de 2022
Por otro lado es importante señalar que el próximo 5 de junio de 2022, se llevaran a cabo elecciones para gobernadores y diputados locales en 6 estados de la República Mexicana, por lo que aquellas empresas que tengan la fuente de trabajo en los estados que celebraran elecciones ordinarias, deberán permitir a sus trabajadores salir a votar, mediante la organización de turnos para no descuidar la productividad de las fuentes de trabajo, lo anterior en términos del artículo 75 de la Ley federal del trabajo
Artículo 75.- En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá el Tribunal.
Así mismo el próximo 5 de junio se considerara día inhábil para los estados y municipios en los que se celebran elecciones lo anterior en términos del artículo 74 de la Ley federal del Trabajo
Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:
(…)
IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias,
para efectuar la jornada electoral.
Artículo 75.-
(…)
“…Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.