REFORMAS FISCALES PARA 2017

27 Oct

I. ANTECEDENTES

El Senado de la República aprobó el día de ayer miércoles 26 de octubre de 2016 la minuta que expide la Ley de Ingresos de la Federación 2017 (LIF), que prevé obtener recursos por cuatro billones 888 mil 892.5 millones de pesos, también se avalaron los dictámenes a las minutas que contienen cambios a la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos (LIH), la Federal de Derechos (LFD), La Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) que incluye cambios a las leyes del Impuesto Sobre la Renta (LISR), Impuesto al Valor Agregado (IVA), la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN) y cambios al Código Fiscal de la Federación (CFF).

El presidente de la Mesa Directiva, senador Pablo Escudero Morales, remitió la Ley de Ingresos 2017 al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales (aún está pendiente su publicación).

El proyecto de decreto aprobado estima para 2017 el precio del barril de petróleo de exportación en 42 dólares, un tipo de cambio de 18.62 pesos por dólar, y prevé que la inflación se mantenga dentro del rango objetivo del Banco de México de 3%.

Del total de ingresos a obtener, tres billones 263,756.2 millones de pesos corresponden a ingresos del gobierno federal; un billón 97,157.6 millones de pesos a los de organismos y empresas, y 527,978.7 millones de pesos a los que se derivan de financiamientos.

Por mayoría, los senadores respaldaron la decisión de la Cámara de Diputados de incrementar en 17,369.9 millones de pesos los ingresos provenientes del petróleo, por el aumento de 42 centavos en el tipo de cambio y en la producción de petróleo de 19,000 barriles diarios.

Estuvieron de acuerdo en no establecer para el ejercicio fiscal de 2017 un dividendo estatal a las empresas productivas y subsidiarias del Estado, y en conservar el ajuste a la regla fiscal para excluir de la meta de balance presupuestario un monto de inversión hasta por 2.5% del Producto Interno Bruto.

Dicho monto, explicaron, se integrará con la inversión de Petróleos Mexicanos (Pemex), de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y de grandes proyectos en infraestructura que se pueden financiar con deuda pública, “ya que se trata de erogaciones de carácter no permanente, con un amplio beneficio social y para el desarrollo del país”.

Se autorizó al Ejecutivo federal un monto de endeudamiento neto interno hasta por 495,000 millones de pesos, y la adquisición de deuda externa hasta por 5.8 mil millones de dólares.

También, se avaló que Pemex y sus empresas subsidiarias puedan adquirir un monto de endeudamiento neto interno de hasta 28,000 millones de pesos y uno externo de hasta 7.1 mil millones de dólares, “así como la posibilidad de contratar obligaciones constitutivas de deuda pública interna o externa adicionales a lo autorizado, siempre que el endeudamiento neto interno o externo, respectivamente, sea menor al antes señalado”.

Consideraron conveniente autorizar un endeudamiento neto interno de hasta 10,000 millones de pesos a la CFE y sus empresas productivas subsidiarias, así como la posibilidad de contratar obligaciones constitutivas de deuda pública interna adicionales a lo autorizado, siempre y cuando sea menor a la cantidad autorizada.

Por otro lado, el Senado concordó con los diputados en estimular la actividad económica a través del uso responsable del déficit, a efecto de que el balance fiscal para 2017 registre un superávit de 0.1% del Producto Interno Bruto (PIB), sin considerar la inversión en proyectos de alto impacto económico y social.

Para la Ciudad de México se mantiene la disposición que le autoriza la contratación de deuda pública hasta por 4,500 millones de pesos, para el financiamiento de obras contempladas en el Presupuesto de Egresos de la capital en 2017.

II. ANÁLIS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES

A continuación se resume lo más destacado en materia fiscal de las distintas leyes:

LIF 2017

Estímulos Se destacan los siguientes, que:

  • las personas que realicen actividades empresariales que adquieran biodiesel y sus mezclas para su consumo final utilizado solo como combustible en maquinaria en generan excepto vehículos, podrán acreditar un monto equivalente al IESPS que las personas que enajenen diésel en territorio nacional hayan causado por la enajenación de dicho combustible
  • los causantes que adquieran diesel o biodiesel y sus mezclas para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos destinados solo a transporte público y privado de personas o de carga, y turístico acreditarán un monto equivalente al IESPS que los enajenantes de diesel en México hubiesen causado por la enajenación de combustible contra el ISR a cargo o como retenedor (art. 16, fracc. IV)
  • los adquirentes que utilicen los combustibles fósiles en sus procesos productivos para la elaboración de otros bienes y que no se destinen a la combustión acreditarán contra el ISR a cargo, un monto equivalente al resultado de multiplicar la cuota del IESPS por la cantidad de combustible en un mes que no se hubiese sometido al proceso descrito (art. 16, fracc. VI)
  • la PTU pagada se podrá disminuir en los pagos provisionales de mayo a diciembre (art. 16, fracc. VIII)
  • no se tendrá que expedir la constancia de retenciones del ISR e IVA, cuando las personas físicas que presten servicios profesionales o les hayan otorgado el uso o goce temporal de inmuebles hubiesen emitido el CFDI correspondiente a la persona moral que realice el pago (art. 16, fracc. XII)
  • las empresas:
    • que donaran bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud a donatarias autorizadas, tendrán un estímulo fiscal consistente en una deducción adicional por un monto equivalente al 5% del costo de lo vendido que les hubiera correspondido a dichas mercancías (art. 16, fracc. IX)
    • podrán deducir de sus ingresos para efectos del ISR un monto adicional equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a trabajadores invidentes o que padezcan discapacidad (art. 16, fracc. X):
      • motriz, esto es que para superarla requiera usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas
      • auditiva o de lenguaje en un 80 %
    • dedicadas a la cinematografía podrán aplicar contra los pagos provisionales del ISR, el crédito fiscal referido en el artículo 189 de la LISR (art. 16, fracc. XI)

Recargos

La tasa de 0.75 % mensual sobre los saldos insolutos, 1 %, 1.25 % y 1.5 % tratándose de pagos a plazos en parcialidades hasta 12, 24 o más meses, respectivamente (art. 8)

Intereses

La tasa de retención por pago de intereses sobre el monto del capital será del 0.58 % (arts. 21, en relación con el 54 y 135, LISR)

Gasolina y diesel

Durante 2017 y 2018 los precios al público se determinarán bajo condiciones de mercado tomando en cuenta la opinión que emita la Comisión Federal de Competencia Económica en atención a un calendario por regiones del país que se dará a conocer en el DOF

(art. décimo segundo transitorio)

LISR

A continuación encontrarás los aspectos de la iniciativa presentada por el ejecutivo y que avalaron estos legisladores:

  • otorgar un estímulo fiscal equivalente a un crédito del 30% del monto de las inversiones que en el ejercicio fiscal de que se trate, realicen los contribuyentes en equipos de alimentación para vehículos eléctricos, si están conectados y sujetos de manera fija en lugares públicos, aplicable contra el ISR que tengan a su cargo en el año en el que se determine el crédito
  • conceder a las SAS con ingresos menores a cinco millones de pesos la opción de acumularlos y determinar el ISR mediante flujo de efectivo, en lugar del devengado
  • sustituir la deducción del costo de lo vendido y la reglamentación para la valuación de los inventarios, por la de compras del ejercicio. No efectuar el ajuste anual por inflación
  • no acumular los estímulos recibidos de programas presupuestarios gubernamentales, si se dirigen a una actividad económica o productiva se desarrolle en el país
  • deducir los gastos de operación y mantenimiento para proyectos de inversión en infraestructura e instalaciones deportivas
  • contratar los planes personales de retiro también de forma colectiva, identificando a las personas físicas que la integran y que el monto deducible será por individuo, y
  • precisar que las donatarias autorizadas que se liquiden o cambien de residencia o se les revoque su autorización para recibir donativos deducibles deben destinar la totalidad de su patrimonio a otras donatarias autorizadas.

Asimismo los diputados incluyeron las siguientes modificaciones y adiciones:

Tema

Planteamiento

RIF

Determinar sus pagos bimestrales según un coeficiente de utilidad, y considerarlos como provisionales y presentar la declaración anual

Autos verdes
  • Proponer que el monto diario deducible por los pagos efectuados por el uso o goce temporal de automóviles eléctricos o híbridos sea de hasta 285 pesos diarios por automóvil, y
  • deducción hasta 250,000 pesos en la compra de automóviles eléctricos e híbridos

Estímulos fiscales

Obligar a las dependencias federales o estatales que otorguen apoyos económicos, a publicar el padrón de los beneficiaros de los programas de apoyos económicos

Donatarias autorizadas

Adicionar un esquema de certificación voluntaria para tener un control automático y para reducir los tiempos de respuesta vinculados a las solicitudes de autorización para ser donataria

Deportistas de alto rendimiento

Incrementar el monto límite de inversión que puede tener el beneficiario, previa autorización del Comité Olímpico Mexicano

Estímulos para disciplinas artísticas

Conceder un beneficio a estas actividades: arte visual, danza, música en dirección de orquesta, ejecución instrumental y vocal de conciertos y jazz

Subcontratación

El contratante deberá obtener del contratista copia de los CFDI’S de nómina que le hayan proporcionado el servicio subcontratado, de los acuses de recibo, de la declaración del entero de las retenciones de impuestos efectuadas a los empleados y del pago de las cuotas obrero-patronales al IMSS

Uso de medios alternativos de transporte Permitir la deducción del 25 % de la inversión en bicicletas normales y eléctricas, así como motocicletas eléctricas en lugar de solo un 10  %
Deducciones personales en declaración anual Los honorarios pagados a psicólogos y nutriólogos

LIVA

A continuación te presentamos un resumen de las propuestas más relevantes planteadas por el presidente Enrique Peña y las adiciones elaboradas por los diputados:

Planteamiento del ejecutivo ¿Aprobada por diputados? Precisiones hechas por los  diputados

El tributo pagado por inversiones o gastos en periodos preoperativos será acreditable en la primera declaración de actividades

El periodo preoperativo es en el que se realizan gastos e inversiones en forma previa al inicio de las actividades objeto del IVA y sería de un año, salvo que se demuestre según el proyecto de inversión que el plazo será mayor

Durante el ejercicio de inicio de actividades y el siguiente, la proporción del IVA acreditable para cada mes se calculará con los datos correspondientes al periodo comprendido desde el mes en el que se iniciaron las funciones y hasta por el que se calcula el tributo acreditable.

El IVA de inversiones puede ser sujeto a un ajuste

 

 

 

 

 

 

N/A

La base para el IVA tratándose del uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes tangibles cuya entrega material se hubiese efectuado en el extranjero será el monto de las contraprestaciones

Tasa 0 % para la exportación de servicios a los de tecnologías de la información consistentes en: el desarrollo, la integración y el mantenimiento de aplicaciones informáticas o de sistemas computacionales, procesamiento, almacenamiento y  respaldos de información; la administración de bases de datos;  el alojamiento de aplicaciones informáticas; la modernización y optimización de sistemas de seguridad de la información y a la continuidad en la operación de los servicios anteriores; siempre que las empresas cumplan ciertos requisitos

Tratándose del aprovechamiento en territorio nacional de servicios prestados en el extranjero, la importación se efectúa en el momento en el que se pague efectivamente la contraprestación

N/A

En la subcontratación el contratista deberá informar al SAT la cantidad del impuesto que le trasladó en específico a cada uno de sus clientes y el que pagó en la declaración mensual respectiva

CFF

A continuación encontrarás los aspectos que avalaron los legisladores:

Tema Puntualizaciones

Firma electrónica

Los particulares que acuerden el uso de la firma electrónica avanzada como medio de autentificación o firmado de documentos digitales, podrán solicitar al SAT que preste el servicio de verificación y autentificación de los certificados de tales firmas.

A través de reglas de RMISC se señalarán los requisitos a cumplir para otorgar tal servicio

E-contabilidad sector primario

El SAT mediante reglas de carácter general emitirá un sistema simplificado para llevar los registros contables de las personas físicas que obtengan ingresos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos no excedan de 16 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización y que los ingresos por su actividad primaria representen cuando menos el 25 % de sus ingresos totales en el ejercicio

Inscripción al RFC

Los representantes legales de las personas morales se deberán inscribir en el RFC

Buzón tributario

El SAT autorizará su uso con el consentimiento del particular, a la Administración Pública Centralizada y Paraestatal del gobierno federal, incluso a la estatal o municipal y organismos constitucionalmente autónomos

Cancelación del CFDI

Solo podrá hacerse, si la persona a favor de quién se expidió acepte tal cancelación.

El SAT regulará a través de reglas de RMISC la forma de manifestar tal aceptación

Revisiones electrónicas

Se especifican los plazos que deberán considerarse en el procedimiento a seguir, cuando la autoridad, una vez recibidas y analizadas las pruebas, identifique elementos adicionales que deban ser verificados, así como los plazos para la emisión de la resolución

Acuerdo conclusivo

Suspende los plazos consagrados en el desarrollo de las visitas electrónicas y la caducidad

Infracciones
  • Si la donataria al momento de su liquidación no destina la totalidad de su patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos: se sancionará con una multa de 140 mil 540 a 200 mil 090 pesos
  • en el caso de liquidación de la donataria, esta no proporcione la información o lo haga de manera incompleta sobre las entidades autorizadas que recibirán su patrimonio, sancionándose con una multa de 80 mil a 100 mil pesos
  • no cumplir con las especificaciones tecnológicas del artículo 29-A, fracción VI, del CFF, al enviar los  CFDI´s al SAT: la multa será de uno a cinco pesos por cada CFDI, y
  • no cumplir con la obligación de mantener a disposición del público en general la información relativa a la autorización para recibir donativos, al uso y destino que se haya dado a los donativos recibidos, sancionándose con una multa de 80 mil a 100 mil pesos
Proveedores de certificación de recepción de documentos digitales

Se eleva a rango de ley su reconocimiento

 

ISAN

No se pagará el impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN), tratándose de la venta o importación de unidades cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como de los eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o sea accionado por hidrógeno.

RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL

LISR

Se plantea otorgar un crédito fiscal del 30% del monto de las inversiones en equipos fijos de alimentación para vehículos eléctricos.

Además, se propone reducir la carga administrativa asociada al cumplimiento tributario de las empresas con menor capacidad administrativa.

Se establece que los apoyos económicos o monetarios que reciban los contribuyentes a través de los programas presupuestarios gubernamentales, no se consideren ingresos acumulables y que las dependencias federales o estatales publiquen el padrón de beneficiarios.

Asimismo, se consideró que los planes de retiro puedan ser contratados no solamente de forma individual, sino también de forma colectiva.

Respecto a las donatarias, se contempla que puedan apoyar económicamente a la realización de proyectos productivos de pequeños productores agrícolas y artesanos que se ubiquen en zonas de mayor rezago y que tengan ingresos de hasta cuatro veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). En ese sentido, el límite del 10% por el que no se causa el ISR, no es aplicable a los ingresos que obtienen las donatarias por concepto de cuotas de recuperación.

En materia de hidrocarburos, no serán ingresos acumulables las contraprestaciones en especie a favor del contratista, siempre que no se considere como costo de lo vendido deducible el valor de las dichas contraprestaciones.

De igual forma se precisaron los porcentajes de deducción que serán aplicables para infraestructura fija, transporte, almacenamiento y procesamiento de hidrocarburos en plataformas y embarcaciones de perforación de pozos, de procesamiento y almacenamiento de hidrocarburos.

También se establece que en los primeros años de exploración no estarán obligados a conservar la documentación comprobatoria de las operaciones con partes relacionadas en el extranjero, siempre que no excedan de un monto de ingresos de tres millones de pesos.

LIVA

En específico sobre el acreditamiento del IVA en periodo pre-operativo, se estimó conveniente fomentar que las empresas cuenten con flujos que les permitan continuar con sus proyectos de inversión y desarrollo, por lo que se mantiene que dicho impuesto sea acreditable durante el periodo preoperatorio, permitiendo su recuperación antes del inicio de sus actividades.

Para efectos de la importación de bienes tangibles, cuya entrega material se hubiera efectuado en el extranjero, la base para el cálculo del impuesto será el monto de las contraprestaciones.

A su vez, en el documento se indicó que no se pagará el gravamen por el uso o goce temporal en territorio nacional de bienes entregados en el extranjero por no residentes del país, cuando por dichos bienes se haya pagado efectivamente el IVA por la introducción al país.

También cuando los servicios de tecnología de la información sean aprovechables en el extranjero, serán considerados como servicios exportados afectados con la tasa de cero por ciento, con excepción de los efectuados a través de redes privadas virtuales.

CFF

Respecto a la declaración informativa de situación fiscal, las personas morales deben estar obligadas a pagar el ISR del ejercicio mediante la presentación de su declaración dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio correspondiente.

De igual forma se plantea una deducción de hasta 250,000 pesos en la compra de automóviles eléctricos e híbridos, mayor a la actual de 175,000 pesos para automóviles de combustión interna, además de la deducción de bicicletas y motocicletas eléctricas, con la finalidad de hacer más accesible este tipo de transporte ecológico, lo que ayudaría a reducir el nivel de contaminantes en las zonas urbanas.

Fuente: IDConline

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