REQUISITOS PARA DEDUCIR GASTOS DE VIAJES Ó VIATICOS

4 Ene

I. ANTECEDENTES

El presente trabajo comprende el estudio de la deducción de los tan comunes “gastos de viajes” o “viáticos” que como contribuyente tenemos usualmente. La importancia de conocer los requisitos fiscales para que dichos gastos puedan ser deducibles es de suma importancia, ya que muchas veces podemos tener una idea equivocada de éstos.

El artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece los gastos que se consideran “no deducibles”, para efectos fiscales. No obstante, en el referido numeral también se señalan algunas particularidades de los gastos que se enlistan los cuales, bajo ciertos requisitos, pueden ser deducibles.

Ejemplo de esa situación, son los conceptos de “viáticos y gastos de viaje”. Por tratarse de un relevante y constante gasto que realizan los contribuyentes, en esta oportunidad se muestran los requisitos para su deducción, la documentación que ampara su erogación, así como las demás disposiciones aplicables que deben cumplirse, para efectos de realizar su correcta aplicación.

En este sentido veremos quienes pueden hacerlos deducibles, que personas pueden usarlos y por qué usualmente los viáticos en alimentación no son deducibles para la autoridad o en su caso son parcialmente deducibles por ejemplo en el caso de que un trabajador use su propio automóvil.

II. ANÁLISIS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES

¿QUIÉNES PUEDEN DEDUCIR VIÁTICOS?

  • Personas morales: De acuerdo con el artículo 28, fracción V, de la Ley del ISR.
  • Personas físicas: De acuerdo con el artículo 103, fracción III de la Ley del ISR las que obtengan ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales.
  • Personas físicas que tributen en el Régimen de Incorporación fiscal (RIF): De acuerdo con el artículo 111, quinto párrafo de la Ley del ISR.

REQUISITOS PARA DEDUCIR VIÁTICOS

La LISR establece en la fracción V de su artículo 28, serán deducibles los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando:

  1. Se destinen a los conceptos siguientes:
  1. a) Hospedaje.
  2. b) Alimentación.
  3. c) Transporte.
  4. d) Uso o goce temporal de automóviles.
  5. e) Pago de kilometraje.
  1. No se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento, del contribuyente.
  1. La erogación que se realizó, sea a favor de una de las siguientes personas
  1. Deben tener relación de trabajo con el contribuyente en los términos del Capítulo I “De los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado” del Título IV “De las personas físicas” de la LISR.

b). Deben estar prestando servicios profesionales.

  1. Se encuentren amparados con un comprobante fiscal cuando éstos se realicen en territorio nacional o con la documentación comprobatoria correspondiente, cuando los mismos se efectúen en el extranjero.
  1. Sean estrictamente indispensables para los fines de la actividad de la persona moral o bien para la obtención de los ingresos de las personas físicas que obtengan ingresos por actividades empresariales y profesionales, ya que de no erogarlos no se realizarían las actividades.

COMPROBANTES FISCALES

Los comprobantes fiscales digitales para comprobar los Gastos de Viaje o Viáticos deben cumplir con lo establecido en el Art. 29 del Código Fiscal de la Federación

Y además al respecto, el artículo 57 del Reglamento de la LISR establece que en estos casos la documentación comprobatoria (comprobante fiscal) del gasto se debe obtener de acuerdo con lo siguiente:

  1. Si los viáticos o gastos de viaje los realizan personas que presten al contribuyente servicios profesionales, los comprobantes de dichos gastos deben expedirse a nombre del propio contribuyente.
  1. Si dichos gastos los realizan trabajadores que prestan servicios personales subordinados, los comprobantes podrán ser expedidos a nombre de dichos trabajadores, teniéndose por cumplido el requisito de respaldar los gastos con documentación comprobatoria a nombre del contribuyente.

Ahora bien, si el gasto se efectúa en el extranjero no se requerirá un CFDI como comprobante fiscal, sin embargo, se debe contar con la documentación comprobatoria del mismo. La regla 2.7.1.16., de la RMF 15 establece que los contribuyentes que pretendan deducir o acreditar fiscalmente con base en comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, podrán utilizar dichos comprobantes siempre que contengan los requisitos referidos en la misma, como son:

  1. Nombre, denominación o razón social
  2. Domicilio y, en su caso, número de identificación fiscal, o su equivalente, de quien lo expide

III. Lugar y fecha de expedición;

  1. Clave en el RFC de la persona a favor de quien se expida o, en su defecto, nombre, denominación o razón social de dicha persona;
  2. Los requisitos establecidos en el artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF;
  3. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.

LIMITES PARA LA DEDUCCIÓN

Entre los conceptos de los gastos de viaje, se señalan algunas limitantes para la deducción de los mismos:

Cuando sea erogada en territorio nacional la erogación no tiene límite para su deducción. Sin embargo cuando sea erogada en el extranjero monto máximo de deducción será de $3,850 pesos diarios por cada beneficiario.

Además se debe acompañar el comprobante fiscal o la documentación comprobatoria relativa al transporte (avión, peajes, gasolina automóvil). Asimismo, se pueden anexar opcionalmente los comprobantes fiscales por alimentación.

  1. Alimentación.

Los viáticos o gastos de viaje están limitados de la siguiente manera:

Cuando sea erogada en territorio nacional el monto máximo de deducción será de $750 pesos diarios por cada beneficiario. Sin embargo cuando sea erogada en el extranjero monto máximo de deducción será de $1,500 pesos diarios por cada beneficiario.

Además de lo anterior se debe considerar lo siguiente:

  1. En adición a los alimentos, se debe acompañar el comprobante fiscal o la documentación comprobatoria relativa al hospedaje o transporte.
  2. Si únicamente se acompaña el comprobante fiscal relativo al transporte, el gasto en alimentos deberá cubrirse con tarjeta de crédito de la persona que realiza el viaje.

 

  1. Uso o goce temporal de automóviles.

En este concepto el límite no depende si la erogación se hace en territorio nacional o en el extranjero, por lo que el monto máximo para su deducción es de $850 diarios por automóvil. Además se debe acompañar el comprobante fiscal o la documentación comprobatoria relativa al hospedaje o transporte.

  1. Convenciones y seminarios.

Cuando el total o una parte de los viáticos o gastos de viaje sea con motivo de seminarios o convenciones efectuados en el país o en el extranjero, y estos a su vez formen parte de la cuota de recuperación que se establezca para tal efecto, y en el comprobante fiscal o en la documentación comprobatoria que los amparen o se desglose el importe correspondiente a tales erogaciones, sólo será deducible de dicha cuota, una cantidad que no exceda el límite de gastos de viaje por día destinado a la alimentación, es decir:

Cuando sea erogada en territorio nacional el monto máximo de deducción será de $750 pesos diarios por cada beneficiario. Sin embargo cuando sea erogada en el extranjero monto máximo de deducción será de $1,500 pesos diarios por cada beneficiario.

  1. Erogaciones efectuadas por el uso del automóvil del trabajador (Pago de kilometraje).

En algunas empresas los trabajadores utilizan sus propios automóviles para el desarrollo de sus actividades laborales y en caso de que se haya pactado previamente que la empresa le reembolsará los servicios de dicho automóvil (gasolina, aceite, servicios, reparaciones y refacciones) la empresa podrá considerar y deducir dichas erogaciones bajo el concepto de gastos de viaje.

Sin embargo, para que estos gastos sean deducibles además de cumplir los requisitos anteriores se deberán cumplir lo siguiente:

  1. La deducción no podrá exceder de 93 centavos M.N. por kilómetro recorrido del automóvil sin que dicho kilometraje pueda ser superior a 25,000 km recorridos en el ejercicio.
  2. Distinguir los comprobantes de los que amparen los gastos efectuados en los vehículos de su propiedad.
  3. Que los gastos se efectúen en territorio nacional, es decir, si efectúan en el extranjero no aplicará tal deducción.
  4. Deben acompañarse el comprobante fiscal que ampare el hospedaje de la persona que conduzca el vehículo.

La diferencia que rebase los límites anteriores no será deducible en ningún caso. Finalmente es preciso señalar que los límites para cada concepto no incluyen el IVA.

En el caso de transporte (pasajes de autobús o de avión, pago de casetas, combustibles y mantenimiento de automóvil y otros) erogados en territorio nacional o en el extranjero no tiene un límite para su deducción.

Por último, muchos contribuyentes optan por contratar una empresa prestadora de servicios, cuando esta última no tiene el personal contratado de manera directa. En este caso existe el siguiente criterio del SAT:

Gastos a favor de tercero. No son deducibles aquéllos que se realicen a favor de personas con las cuales no se tenga una relación laboral ni presten servicios profesionales.

En ese sentido, no son erogaciones estrictamente indispensables aquéllas que se realizan cuando no exista relación laboral o prestación de servicios profesionales entre la persona a favor de la cual se realizan dichas erogaciones y el contribuyente que pretende efectuar su deducción, aun cuando tales erogaciones se encontraran destinadas a personal proporcionado por empresas terceras.

Por lo anterior, se considera que realizan una práctica fiscal indebida los contribuyentes que celebren contratos con personas físicas o morales para la prestación de un servicio, y efectúen la deducción de los gastos de previsión social, los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuyos beneficiarios sean personas físicas contratadas por la prestadora de servicios o accionista de ésta”.

Entonces debido lo anterior, se recomienda que no se eroguen los gastos si no se cuenta con el personal aun cuando el contrato de prestación de servicios con el tercero indique que estos gastos de viaje serán asumidos por el prestatario (el cliente), por consiguiente sugerimos que los pagos se realicen a través de la prestadora de servicios, operadora, outsourcing, etc… y no de manera directa.

III. CONCLUSIONES

Los viáticos y gastos de viaje representan un fuerte gasto para la mayoría de los contribuyentes; por lo tanto, para que proceda su deducción, es importante conocer los requisitos aplicables en las diversas disposiciones fiscales, con el objetivo de implementar políticas adecuadas para su control y efectiva deducción.

Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración sobre el particular.

Cualquier duda o aclaración estamos a sus órdenes.

Atentamente

Departamento Fiscal

Domínguez, Gómez y Hurtado

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