SALARIOS MÍNIMOS GENERAL Y PROFESIONALES PARA 2016

5 Ene

El pasado 18 de diciembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los salarios mínimos generales y profesionales para 2016 aprobado por el consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI) y la Secretaria de Trabajo y Previsión Social quedando de la siguiente manera:

  • Para fines de aplicación de los salarios mínimos en la República Mexicana habrá una sola área geográfica integrada por todos los municipios del país y demarcaciones territoriales (Delegaciones) del Distrito Federal.
  • El salario mínimo tendrá vigencia a partir del 01 de enero de 2016 como cantidad mínima que deben recibir en efectivo los trabajadores por jornada ordinaria de trabajo, será de $73.04 pesos diarios.
  • Las definiciones y descripciones de actividades de las profesiones y trabajos especiales serán las que figuran en la Resolución de ésta Comisión publicada en el DOF el 18 de diciembre de 2015.
  • Los salario mínimos profesionales que tendrán vigencia a partir del 01 de enero de 2016, para las profesiones, oficios y trabajos especiales como cantidad mínima que deben recibir en efectivo los trabajadores por jornada ordinaria de trabajo serán los que se señalan abajo a continuación:

SALARIOS MÍNIMOS PROFESIONALES QUE ESTARÁN VIGENTES A PARTIR DEL 01 DE ENERO DEL AÑO 2016

Pesos Diarios

OFICIO No. PROFESIONES, OFICIOS Y TRABAJOS ESPECIALES ÁREA GEOGRÁFICA ÚNICA
1 Albañilería, oficial de 106.49
2 Boticas, farmacias y droguerías, dependiente(a) de mostrador en 92.63
3 Buldózer y/o traxcavo, operador(a) de 112.17
4 Cajero(a) de máquina registradora 94.46
5 Cantinero(a) preparador(a) de bebidas 96.65
6 Carpintero(a) de obra negra 106.49
7 Carpintero(a) en fabricación y reparación de muebles, oficial 104.51
8 Cocinero(a), mayor(a) en restaurantes, fondas y demás establecimientos de preparación y venta de alimentos 106.00
9 Colchones, oficial en fabricación y reparación de 97.74
10 Colocador(a) de mosaicos y azulejos, oficial 104.10
11 Construcción de edificios y casas habitación, yesero(a) en 98.52
12 Cortador(a) en talleres y fábricas de manufactura de calzado, oficial 95.60
13 Costurero(a) en confección de ropa en talleres o fábricas 94.30
14 Costurero(a) en confección de ropa en trabajo a domicilio 97.11
15 Chofer acomodador(a) de automóviles en estacionamientos 99.25
16 Chofer de camión de carga en general 108.94
17 Chofer de camioneta de carga en general 105.50
18 Chofer operador(a) de vehículos con grúa 100.97
19 Draga, operador(a) de 113.32
20 Ebanista en fabricación y reparación de muebles, oficial 106.23
21 Electricista instalador(a) y reparador(a) de instalaciones eléctricas, oficial 104.10
22 Electricista en la reparación de automóviles y camiones, oficial 105.24
23 Electricista reparador(a) de motores y/o generadores en talleres de servicio, oficial 100.97
24 Empleado(a) de góndola, anaquel o sección en tiendas de autoservicio 92.32
25 Encargado(a) de bodega y/o almacén 96.07
26 Ferreterías y tlapalerías, dependiente(a) de mostrador en 98.26
27 Fogonero(a) de calderas de vapor 101.80
28 Gasolinero(a), oficial 94.30
29 Herrería, oficial de 102.58
30 Hojalatero(a) en la reparación de automóviles y camiones, oficial 104.51
31 Lubricador(a) de automóviles, camiones y otros vehículos de motor 95.13
32 Manejador(a) en granja avícola 91.18
33 Maquinaria agrícola, operador(a) de 107.07
34 Máquinas para madera en general, oficial operador(a) de 101.80
35 Mecánico(a) en reparación de automóviles y camiones, oficial 110.40
36 Montador(a) en talleres y fábricas de calzado, oficial 95.60
37 Peluquero(a) y cultor(a) de belleza en general 99.25
38 Pintor(a) de automóviles y camiones, oficial 102.58
39 Pintor(a) de casas, edificios y construcciones en general, oficial 101.80
40 Planchador(a) a máquina en tintorerías, lavanderías y establecimientos similares 94.46
41 Plomero(a) en instalaciones sanitarias, oficial 102.01
42 Radiotécnico(a) reparador(a) de aparatos eléctricos y electrónicos, oficial 106.23
43 Recamarero(a) en hoteles, moteles y otros establecimientos de hospedaje 92.32
44 Refaccionarias de automóviles y camiones, dependiente(a) de mostrador en 96.07
45 Reparador(a) de aparatos eléctricos para el hogar, oficial 100.55
46 Reportero(a) en prensa diaria impresa 218.87
47 Reportero(a) gráfico(a) en prensa diaria impresa 218.87
48 Repostero(a) o pastelero(a) 106.49
49 Sastrería en trabajo a domicilio, oficial de 107.07
50 Secretario(a) auxiliar 110.14
51 Soldador(a) con soplete o con arco eléctrico 105.24
52 Tablajero(a) y/o carnicero(a) en mostrador 99.25
53 Tapicero(a) de vestiduras de automóviles, oficial 100.97
54 Tapicero(a) en reparación de muebles, oficial 100.97
55 Trabajo social, técnico(a) en 120.40
56 Vaquero(a) ordeñador(a) a máquina 92.32
57 Velador(a) 94.30
58 Vendedor(a) de piso de aparatos de uso doméstico 97.11
59 Zapatero(a) en talleres de reparación de calzado, oficial 95.60
     

ÁREA GEOGRÁFICA ÚNICA: TODOS LOS MUNICIPIOS DEL PAÍS Y LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES (DELEGACIONES) DEL DISTRITO FEDERAL QUE CONFORMAN LA REPÚBLICA MEXICANA.

Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración sobre el particular.

 

Atentamente

Departamento Fiscal

Domínguez, Gómez y Hurtado

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