I. ANTECEDENTES
El pasado 29 de octubre, el Congreso de la Unión concluyó la aprobación de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para el ejercicio fiscal 2016, así como la Miscelánea Fiscal y modificaciones a la Ley Federal de Derechos (LFD) y a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH).
Miscelánea Fiscal
La propuesta de Paquete Económico 2016 enviada al Congreso de la Unión por el Ejecutivo Federal incluyó una serie de medidas en materia impositiva para impulsar el ahorro y la inversión; fomenta la formalización de la economía, y cumplir con las obligaciones internacionales del país en materia de combate a la erosión de la base gravable.
II. ANÁLISIS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES
El H. Congreso de la Unión realizó diversas modificaciones y adiciones a las propuestas del Ejecutivo. Las medidas aprobadas son las siguientes:
- Se estableció una fórmula para determinar la tasa de retención a ingresos por intereses que refleje la evolución de los mercados financieros, dando como resultado una retención de 0.5% en 2016, comparado con una tasa anterior de 0.6%.
- Se permite durante 2016 y 2017, la deducción inmediata de la inversión para las micro y pequeñas empresas (Mipymes) con ingresos de hasta 100 millones de pesos (mdp) y las de los sectores de energía e infraestructura.
- Se establece un crédito fiscal a la reinversión de utilidades por parte de las empresas.
- Se facultó al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para realizar periódicamente “loterías fiscales”, así como estudios que evalúen la efectividad de diversos programas de promoción de la cultura contributiva.
- Adicionalmente, las pequeñas y medianas empresas (Pymes) podrán solicitar al SAT que comparta su información, para que pueda ser empleada en la elaboración de calificaciones crediticias.
- Se adoptaron diversas medidas para fortalecer el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF):
- Se establece la actualización por inflación de la tarifa del impuesto sobre la renta (ISR);
- Se amplía el universo de contribuyentes que pueden tributar en ese régimen al incluir a quienes obtienen ingresos por sueldos, salarios, intereses y arrendamientos, y a socios de casa de ahorro y de sociedades cooperativas; así como a personas con familiares que tributan en el RIF.
- Se permite la participación a quienes adquieren un negocio en marcha de un contribuyente de éste régimen.
- Se establece el esquema conocido como “MicroRIF”, en el cual quedan exentos del impuesto al valor agregado (IVA) e impuesto especial sobre producción y servicios (IESPYS) por sus operaciones con el público en general aquellos contribuyentes del RIF con ingresos menores a $300,000 anuales, y
- Se establece la obligación al SAT de publicar el listado de localidades sin acceso a servicios financieros, donde existen facilidades para la presentación de declaraciones.
- Se establece un régimen fiscal para pequeños artesanos.
- Con el objetivo de corregir distorsiones y facilitar el ajuste a las nuevas disposiciones fiscales, se aprobaron las siguientes medidas específicas:
- Se ajusta la definición de “pequeño productor” del sector primario para evitar que queden excluidos del beneficio de la exención del ISR aquellos pequeños productores que no obtienen ingresos exclusivamente de esta actividad;
- Se otorgan facilidades de exención y comprobación a los ejidos y comunidades agrarias;
- Se establece un estímulo complementario para la inversión en energías renovables y disposiciones para facilitar la inversión en generación de electricidad;
- Se extiende a todos los sectores industriales, el estímulo del diésel; (v) se incrementa el límite de inversión en automóviles deducible, de $130,000 a $175,000;
- Se incrementa el límite global de las deducciones personales a 15% del ingreso total, con un máximo de cinco salarios mínimos anuales;
- Se excluye del límite global de las deducciones personales a los gastos médicos que realizan las personas por afectaciones incapacitantes, y
- Se reduce de cinco a tres años el periodo en el cual se puede aplicar la exención del ISR por los ingresos por venta de casa habitación.
- Para combatir la erosión de la base gravable se establece un estándar para el intercambio automático de información de cuentas financieras, y obligaciones de reportes de información sobre precios de transferencia a empresas multinacionales grandes.
- En materia de gasolinas y diésel, las modificaciones permiten garantizar una transición ordenada hacia un mercado liberalizado en 2018.
Durante 2016 y 2017, sus precios se determinarán mediante una fórmula que refleje los precios de sus referencias internacionales. Asimismo, el impuesto existente se reformula, pasando de un impuesto variable a un monto fijo, el cual permitirá que las reducciones en los precios internacionales se traduzcan en menores precios a los consumidores.
Con el objetivo de garantizar que la liberación no resulte en variaciones abruptas en los precios, se establece que los precios se moverán dentro de una banda que, para 2016, acota a que los precios puedan bajar o subir en un monto equivalente a la inflación esperada, lo que garantiza que los precios no se incrementarán en términos reales.
- Se establece que la Auditoría Superior de la Federación (ASF) fiscalizará los proyectos de infraestructura de entidades federativas o municipios que fueron aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF), pero que no estaban incluidos en el proyecto inicial
III. CONCLUSIONES
Asimismo a través de un comunicado de prensa en su página de internet, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público informa que la reforma fiscal para 2015 ha sido aprobada y enviada al Ejecutivo para su publicación oficial.
Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración sobre el particular.
Atentamente
Departamento Fiscal
Domínguez, Gómez y Hurtado
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