El día de hoy el SAT envío de manera masiva a algunos contribuyentes un comunicado en relación a la regla 2.7.1.48 contenida en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, en el que detalla el procedimiento para obtener por única ocasión los datos en el RFC de los asalariados (esto de forma masiva) a través del portal, siempre que les hayan hecho pagos a dichos trabajadores en los últimos doce meses.
1. Ingresa a sat.gob.mx, menú superior derecho Contacto, sección Asistencia por Internet opción Portal personal Mi portal.
2. Registra RFC, Contraseña e Inicia sesión.
3. Selecciona Servicios por Internet / Servicio o Solicitudes / Solicitud.
4. Completa el formulario de la solicitud; selecciona el trámite SOLICITUD DATOS TRABAJADORES; adjunta el listado con el total de los RFC a validar en archivo de texto plano (.txt) comprimido en .ZIP y da clic en Enviar.
5. El sistema te proporcionará el Acuse de recepción con el folio con el que podrás consultar la respuesta posteriormente.
6. Para consultar la respuesta debes ingresar en Portal personal Mi portal, inicia sesión, captura el Número de folio de tu solicitud en la opción de Consulta y da clic en Buscar.
7. Selecciona el Folio y revisa las Notas y anexos, da clic en el ícono del “clip” y descarga el archivo con los datos del RFC.
Fundamento legal:
Solicitud de datos en el RFC para timbrado de CFDI con complemento de nómina
2.7.1.48. Para los efectos de los artículos, 27, apartado B, fracciones I y VII, 29, primer párrafo, fracción III, en relación con el 29-A, primer párrafo, fracción IV, todos del CFF, en relación con el artículo 26 del Reglamento del CFF, quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR y que estén obligados a emitir CFDI por los mismos, podrán solicitar a la autoridad fiscal a través del Portal del SAT, la información relacionada con la inscripción en el RFC de las personas a quienes les realizan los referidos pagos, siempre que durante los últimos doce meses, el solicitante les haya efectuado pagos por esos mismos conceptos en términos de la citada Ley. Las personas obligadas a emitir los CFDI, podrán realizar por única ocasión la solicitud a que se refiere el párrafo anterior, de conformidad con la ficha de trámite 320/CFF “Solicitud de datos en el RFC de asalariados”, contenida en el Anexo 1-A