La UIF lo estimó así por considerar que existe un manejo de recursos
El pasado 18 de noviembre de 2016 la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) publicó, que quienes prestan servicios de subcontratación, en términos del artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo (LFT), se ubicarán como sujetos que celebran actividades vulnerables, por ende, compelidos a cumplir con la ley antilavado.
El artículo 15-A de la LFT subraya que el régimen de subcontratación se configura cuando un patrón denominado contratista, ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, ya sea persona física o moral, la cual fija y supervisa las tareas del contratista.
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De tal forma, la UIF determinó que los servicios comúnmente conocidos como outsourcing se ubican en la actividad vulnerables contenida en la fracción XI del, artículo 17 de la ley antilavado, pues el contratista lleva a cabo la administración y manejo de recursos (trabajadores) del contratante, es decir su cliente, en la realización del servicio contratado.
De tal forma que la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita estima como vulnerables dichos servicios, y de llevarlas a cabo, se compele en la obligación de cubrir las tareas, entre las más importantes está identificar y mandar los avisos.
Cabe destacar que la UIF es el departamento de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público encargada de prever y combatir el lavado de dinero y financiamiento al terrorismo y está facultada para Disposiciones y Reglas de carácter general en dicha materia.
Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración sobre el particular.
Atentamente
Departamento Fiscal
DG&H