I. ANTECEDENTES
El pasado 01 de septiembre de 2015 el Comité Ejecutivo Nacional del IMCP, a través de la Vicepresidencia Fiscal, así como la Comisión Representativa ante las Administraciones Generales de Fiscalización del Servicio de Administración Tributaria (AGAFF), con folio número: 57/2014-2015 informó la tesis relativa a la caducidad de las facultades de las autoridades fiscales para determinar sanciones a los Contadores Públicos Registrados, que por su importancia transcribimos a continuación:
II. ANÁLISIS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES
Caducidad de las facultades de las Autoridades Fiscales para determinar sanciones a los Contadores Públicos Registrados, se configura en el plazo de seis meses, a partir de la fecha en la que se debió terminar la revisión del dictamen. De acuerdo con los artículos 52 y 52-A del Código Fiscal de la Federación, se establece la posibilidad de que las Autoridades del Servicio de Administración Tributaria, en ejercicio de sus facultades de comprobación, revisen los dictámenes financieros formulados por los Contadores Públicos registrados ante esa autoridad, en un plazo que no deberá exceder de doce meses, a fin de determinar contribuciones fiscales omitidas, pudiendo incluso sancionar a los Contadores Públicos cuando no den cumplimiento a las disposiciones referidas en el primero de los numerales citados, en el Reglamento del Código Fiscal de la Federación o en la reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria o no apliquen a las normas y procedimientos de auditoria; en ese sentido, si la autoridad fiscal determina irregularidades que ameriten sancionar al Contador Público, deberá notificarlo en un plazo que no excederá de seis meses, contados a partir de la terminación de la revisión del dictamen, puesto que este acto da inicio al procedimiento sancionador del Estado, y por lo tanto deberá registrarse bajo los principios de debido proceso e inmediatez, de donde no se encuentra al arbitrio de la autoridad el plazo para notificar al Contador Público, el oficio de las irregularidades correspondiente. Consecuentemente, si en los procedimientos sancionadores de Contadores Públicos, no se notifica el oficio de determinación de irregularidades, en los plazos previstos para ello, el procedimiento se entenderá caduco, dado que al ser un procedimiento punitivo del Estado, deberá ceñirse a los principios que rigen los procedimientos penales que se encuentran establecidos en la Constitución.
III. CONCLUSIONES
De lo anteriormente señalado entendemos que en una revisión de papeles de trabajo, una vez concluida la revisión de la autoridad (plazo de doce meses), la autoridad tiene un plazo de seis meses para notificar vía oficio y sancionar a los Contadores Públicos por irregularidades correspondientes en la auditoría, posterior a dicho plazo caducan las facultades de sancionar a los mismos.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 28067/14-17-0810.- Resuelto por la Octava Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 17 de marzo de 2015, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Victoria Lazo Castillo.- Secretaria: Lic Martha Cecilia Ramírez López.- Secretario Encargado de la tesis: Lic. Michael Flores Rivas.
Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración sobre el particular.
Atentamente
Departamento Fiscal
Domínguez, Gómez y Hurtado
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