TRANSPORTE PÚBLICO TERRESTRE DE PERSONAS DE LA REGLA 4.3.1 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2015

10 Ago

I.                      ANTECEDENTES

El pasado 11 de diciembre del 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación las reformas fiscales, mismas que fueron aprobadas por la cámara de diputados  en   la   que  se   reforman,  adicionan  y   derogan  diversas disposiciones de  la  Ley  del  Impuesto  al  Valor  Agregado  que entraron  en vigor el 1 de enero del 2014 y aún están vigentes.

Dicha ley contiene cambios de gran trascendencia, dentro los cuales se reforma el artículo 15 fracción V de la ley de IVA, en el cual se grava a la tasa general el transporte foráneo, continuando la exención solo para el transporte en zonas metropolitanas, urbanas y suburbanas, que de acuerdo al artículo 15, fracción V, de la ley de IVA para 2013 el transporte público terrestre de personas era exenta de IVA.

A continuación presentamos un análisis de las disposiciones fiscales del cambio comentado de manera sucinta en el que  se  definen  las  zonas urbanas, suburbanas y metropolitanas.

II.                      ANÁLISIS DE LAS DISPOSICIONES                                    FISCALES

 

Transporte Público Terrestre de Personas

Artículo 15 LIVA 2015: No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:

Transporte de personas

V. El transporte público terrestre de personas que se preste exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o en zonas metropolitanas.

Artículo 49 y 51 de Ley de Tránsito, Transporte y Explotación de Vías

Las clases de servicio público de autobuses  (Urbanos, foráneos y de alquiler).  Se entiende por transporte urbano, el que se preste con autobús dentro de los límites de un centro de población y mediante ruta fija, y por transporte foráneo se entiende el que se preste entre puntos situados dentro de los caminos que unen varias poblaciones del Estado, con itinerario regular y permanente, en el transporte foráneo de primera clase, no se aceptan pasajeros de pie, debiendo venderse los asientos numerados. En el foráneo de segunda clase, podrán viajar pasajeros de pie, siempre y cuando no impidan el manejo correcto de la unidad y la visibilidad del conductor.

La regla I.4.3.1 de la Resolución Resolución  Miscelánea Fiscal para el 2015 señala que para los efectos del artículo 15, fracción V de la ley del IVA, se entiende que el transporte público terrestre  de  personas  se  presta  exclusivamente en  áreas  urbanas, suburbanas o en zonas metropolitanas, cuando el transporte prestado se realice en cualquiera de los siguientes supuestos:

I. “La distancia entre el origen y destino del viaje sea igual o menor a 30 kilómetros.

Para los efectos de ésta fracción se entiende por origen el lugar en donde el pasajero aborde el medio de transporte y por destino el lugar de descenso del pasajero.

II. El origen  y  destino del  viaje  se  ubiquen en  un  mismo municipio.

III.         El origen y destino del viaje se ubiquen en la misma ciudad, considerando como ciudades las contenidas en el Catálogo Urbano Nacional 2012, elaborado por la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Gobernación y el Consejo Nacional de Población, incluso cuando éstas abarquen varios municipios. En los casos en que las ciudades comprendan 2 o más municipios, se considerará como integrante de la ciudad, la totalidad geográfica de dichos..municipios.

Para los efectos de ésta fracción, en el Anexo 22 se dan a conocer las ciudades que comprenden dos o más municipios, conforme al catálogo mencionado (se anexa Anexo 22).

III.                      CONCLUSIONES

 

De acuerdo al análisis anterior podemos concluir que el servicio de transporte  es  exento  del  Impuesto  al  Valor Agregado cuando  se presta exclusivamente en áreas  urbanas, suburbanas o metropolitanas; son consideradas dichas áreas cuando se de cualquiera de los siguientes tres supuestos:

A) el origen y destino no rebase los 30 kilómetros.

B) el origen y destino del viaje se ubiquen en un mismo municipio.

C) El origen y destino de viaje se ubique en la misma ciudad (considerar las ciudades contenidas en el catálogo urbano nacional y publicadas en el Anexo 22 de la RMF 2015).

En base a lo anteriormente descrito a continuación presentamos un resumen de las rutas tomando como epicentro Cancún, es así que los contribuyentes que tienen su domicilio fiscal en Cancún Quintana Roo pueden exentar para el IVA el servicio de transporte:

Tasa

Origen                   Destino              IVA     Fundamento                Comentario

 

Aeropuerto Cancún, Municipio Benito Juárez

Zona Hotelera, Centro Cancún, Puerto Juárez, Municipio Benito Juárez  

Exento

 

RMF I.4.3.1 Fr

II

Al estar dentro del mismo municipio de Benito Juárez es exento
 

Aeropuerto Cancún, Municipio Benito Juárez

 

Playa Mujeres, Municipio

Isla Mujeres

 

Exento

 

RMF I.4.3.1 Fr

III

Se considera que es la misma ciudad de Cancún al estar Isla Mujeres en el anexo 22 de la RMF.
 

Aeropuerto Cancún, Municipio Benito Juárez

 

Bahía Petempich, Municipio

Benito Juárez

 

Exento

 

RMF I.4.3.1 Fr

II

Al estar dentro del mismo municipio de Benito Juárez es exento
 

Aeropuerto Cancún, Municipio Benito Juárez

 

Puerto Morelos, Municipio

Benito Juárez

 

Exento

 

RMF I.4.3.1 Fr

II

Al estar dentro del mismo municipio de Benito Juárez es exento
Aeropuerto Cancún, Municipio Benito Juárez Playa Paraíso, Municipio

Solidaridad— y adelante.

 

16%

Al pasar de 30 km y ser otro municipio y ora ciudad es exento


Quedamos  a  sus  órdenes  para  cualquier  duda  o  aclaración  sobre  el particular.

Atentamente

 

Departamento Fiscal

Domínguez, Gómez y Hurtado

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