I. ANTECEDENTES
El pasado 11 de diciembre del 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación las reformas fiscales, mismas que fueron aprobadas por la cámara de diputados en la que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado que entraron en vigor el 1 de enero del 2014 y aún están vigentes.
Dicha ley contiene cambios de gran trascendencia, dentro los cuales se reforma el artículo 15 fracción V de la ley de IVA, en el cual se grava a la tasa general el transporte foráneo, continuando la exención solo para el transporte en zonas metropolitanas, urbanas y suburbanas, que de acuerdo al artículo 15, fracción V, de la ley de IVA para 2013 el transporte público terrestre de personas era exenta de IVA.
A continuación presentamos un análisis de las disposiciones fiscales del cambio comentado de manera sucinta en el que se definen las zonas urbanas, suburbanas y metropolitanas.
II. ANÁLISIS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES
Transporte Público Terrestre de Personas
Artículo 15 LIVA 2015: No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:
Transporte de personas
V. El transporte público terrestre de personas que se preste exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o en zonas metropolitanas.
Artículo 49 y 51 de Ley de Tránsito, Transporte y Explotación de Vías
Las clases de servicio público de autobuses (Urbanos, foráneos y de alquiler). Se entiende por transporte urbano, el que se preste con autobús dentro de los límites de un centro de población y mediante ruta fija, y por transporte foráneo se entiende el que se preste entre puntos situados dentro de los caminos que unen varias poblaciones del Estado, con itinerario regular y permanente, en el transporte foráneo de primera clase, no se aceptan pasajeros de pie, debiendo venderse los asientos numerados. En el foráneo de segunda clase, podrán viajar pasajeros de pie, siempre y cuando no impidan el manejo correcto de la unidad y la visibilidad del conductor.
La regla I.4.3.1 de la Resolución Resolución Miscelánea Fiscal para el 2015 señala que para los efectos del artículo 15, fracción V de la ley del IVA, se entiende que el transporte público terrestre de personas se presta exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o en zonas metropolitanas, cuando el transporte prestado se realice en cualquiera de los siguientes supuestos:
I. “La distancia entre el origen y destino del viaje sea igual o menor a 30 kilómetros.
Para los efectos de ésta fracción se entiende por origen el lugar en donde el pasajero aborde el medio de transporte y por destino el lugar de descenso del pasajero.
II. El origen y destino del viaje se ubiquen en un mismo municipio.
III. El origen y destino del viaje se ubiquen en la misma ciudad, considerando como ciudades las contenidas en el Catálogo Urbano Nacional 2012, elaborado por la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Gobernación y el Consejo Nacional de Población, incluso cuando éstas abarquen varios municipios. En los casos en que las ciudades comprendan 2 o más municipios, se considerará como integrante de la ciudad, la totalidad geográfica de dichos..municipios.
Para los efectos de ésta fracción, en el Anexo 22 se dan a conocer las ciudades que comprenden dos o más municipios, conforme al catálogo mencionado (se anexa Anexo 22).
III. CONCLUSIONES
De acuerdo al análisis anterior podemos concluir que el servicio de transporte es exento del Impuesto al Valor Agregado cuando se presta exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o metropolitanas; son consideradas dichas áreas cuando se de cualquiera de los siguientes tres supuestos:
A) el origen y destino no rebase los 30 kilómetros.
B) el origen y destino del viaje se ubiquen en un mismo municipio.
C) El origen y destino de viaje se ubique en la misma ciudad (considerar las ciudades contenidas en el catálogo urbano nacional y publicadas en el Anexo 22 de la RMF 2015).
En base a lo anteriormente descrito a continuación presentamos un resumen de las rutas tomando como epicentro Cancún, es así que los contribuyentes que tienen su domicilio fiscal en Cancún Quintana Roo pueden exentar para el IVA el servicio de transporte:
Tasa
Origen Destino IVA Fundamento Comentario |
||||
Aeropuerto Cancún, Municipio Benito Juárez |
Zona Hotelera, Centro Cancún, Puerto Juárez, Municipio Benito Juárez |
Exento |
RMF I.4.3.1 Fr II |
Al estar dentro del mismo municipio de Benito Juárez es exento |
Aeropuerto Cancún, Municipio Benito Juárez |
Playa Mujeres, Municipio Isla Mujeres |
Exento |
RMF I.4.3.1 Fr III |
Se considera que es la misma ciudad de Cancún al estar Isla Mujeres en el anexo 22 de la RMF. |
Aeropuerto Cancún, Municipio Benito Juárez |
Bahía Petempich, Municipio Benito Juárez |
Exento |
RMF I.4.3.1 Fr II |
Al estar dentro del mismo municipio de Benito Juárez es exento |
Aeropuerto Cancún, Municipio Benito Juárez |
Puerto Morelos, Municipio Benito Juárez |
Exento |
RMF I.4.3.1 Fr II |
Al estar dentro del mismo municipio de Benito Juárez es exento |
Aeropuerto Cancún, Municipio Benito Juárez | Playa Paraíso, Municipio
Solidaridad— y adelante. |
16% |
Al pasar de 30 km y ser otro municipio y ora ciudad es exento |
Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración sobre el particular.
Atentamente
Departamento Fiscal
Domínguez, Gómez y Hurtado
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