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Las deducciones autorizadas para efecto del impuesto sobre la renta son: Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio, el costo de lo vendido, los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones, las inversiones, los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes distintos, las cuotas a cargo de los patrones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluidas las previstas en la Ley del Seguro de Desempleo, los intereses devengados a cargo e intereses moratorios, el ajuste anual por inflación deducible, los anticipos a miembros de sociedades y asociaciones civiles, las aportaciones a reservas para fondos de pensiones, jubilaciones y antigüedad.

 

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