En estas épocas del año, todos hablan del tan esperado aguinaldo y con él, llegan diferentes dudas que al menos nos hemos hecho alguna vez, por eso hoy te tratamos de responder algunas.
¿Cómo se calcula el aguinaldo si gano semanal, quincenal, por hora, día o por comisiones?
Para quienes tiene un salario fijo (semanal, quincenal, mensual o catorcenal), primero tienes que saber lo que ganas por día. Divides tu salario entre los días por los que te pagan, ejemplo: semanal, divides el total entre 7, el resultado es tu salario diario.
Una vez que tengas el salario diario, multiplícalo por 15, en caso de que te paguen quincenal, solo tienes que dejarlo así. Esto solo aplica si tiene el año completo laborando en tu empresa.
En caso de no tener el año laborado, solo te corresponde la parte proporcional de los días que trabajaste. Después de conocer tu salario diario y multiplicarlo por 15, divide el resultado entre 365 y esto multiplícalo por los días que trabajaste en la empresa.
¿Quiénes tienen derecho a aguinaldo?
Todos los trabajadores tienen derecho a aguinaldo, sin importar si son de base, de confianza, sindicalizados, por obra, tiempo determinado o eventual.
Esta es una prestación que también aplica para comisionistas, comerciantes, vendedores y sus semejantes lo dice en la Ley Federal de Trabajo (LFT).
Como la ley lo establece, no afecta la antigüedad, en la empresa, todos tienen derecho al pago de aguinaldo.
¿Si renuncio voluntariamente en el trabajo, tengo derecho a aguinaldo?
Todos los trabajadores que hayan renunciado antes del 20 de Diciembre tienen derecho a recibir la parte proporcional de su aguinaldo conforme al tiempo laborado.
¿Me pueden descontar de mi aguinaldo?
No, la empresa no tiene la capacidad de hacerte ningún descuento que no esté respaldado con algún anticipo que se le haya hecho a cuenta o por pensiones alimenticias que el colaborador tenga.
¿Qué puedo hacer si no recibo el pago de mi aguinaldo?
Bueno, primero tienes que hablar con Recursos Humanos o el área encargada de la empresa, en caso de que no den una solución pronta a tu problema, puedes acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, ellos pueden intervenir de la manera que sea necesaria ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
Si necesitas información extra, puedes ponerte en contacto con ellos a través de su línea telefónica gratuita 01 800 7172 942 o 01 800 9117 877, al igual que acudir a alguna de sus oficinas. Encuentra la más cercana a ti en, oficinas de PROFEDET.
Recuerda que el pago del aguinaldo es una prestación no un obsequio. Así que sin importar que seas empleado o patrón recuerda tener bien previsto esto en fin de año.
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