Reforma en materia de subcontratación laboral

29 Abr

El pasado 20 de abril de 2021, la Cámara de Senadores aprobó el dictamen por el que se adicionan y derogan diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo (LFT), Ley del Seguro Social (LSS), Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), Código Fiscal de la Federación (CFF), Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado b) del artículo 123 Constitucional.

Previamente la Cámara de Diputados había aprobado dicho dictamen, por lo que, fue publicada por el Ejecutivo Federal en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de abril de 2021 y entró en vigor el día siguiente de su publicación excepto lo referente a las obligaciones señaladas en materia fiscal las cuales entrarán en vigor el 1º de agosto de 2021.

En términos generales las modificaciones tienen como objeto prohibir la subcontratación de personal e incorpora reglas a la legislación actual que permitan a las personas morales y personas físicas contratar únicamente servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, siempre que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante del beneficiario de los mismos. A continuación se detallan los cambios efectuados:

1.    CAMBIOS EN MATERIA LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL

SUBCONTRATACIÓN DE PERSONAL. Se prohíbe la subcontratación de personal, consistente en que una persona proporcione o ponga a disposición trabajadores propios en beneficio otra.

Las agencias de empleo únicamente podrán realizar actividades de reclutamiento, selección y capacitación de personal. No serán consideradas patrones. (Artículo 12 de la LFT)

SERVICIOS ESPECIALIZADOS O COMPARTIDOS. Se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, así como la prestación de servicios complementarios o compartidos entre empresas del mismo grupo empresarial, siempre y cuando:

  • No formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa que los reciba;
    • El contratista esté registrado ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS);
    • Se formalicen mediante contrato por escrito. (Artículo 13 de la LFT)

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. El contratante y el contratista serán responsables solidarios en caso de que este último incumpla con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. (Artículo 15 de la LFT)

REGISTRO ANTE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. La STPS tendrá un plazo de 30 días naturales a partir de la entrada en vigor del decreto de reforma, para emitir las disposiciones de carácter general aplicables al registro. Para obtener el registro, los proveedores deberán estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social. La STPS deberá pronunciarse sobre la solicitud de registro en un plazo de 20 días posteriores a la recepción de la misma. De no hacerlo, los solicitantes podrán requerirla para que dicte la resolución correspondiente.

 Transcurridos tres días después de la presentación del requerimiento sin que se dicte resolución, se tendrá por efectuado el registro. El registro deberá renovarse cada tres años. (Artículo 15 de la LFT)

SUSTITUCIÓN PATRONAL. Para efectos de llevar a cabo una sustitución patronal, deberán transmitirse los bienes objeto de la empresa o establecimiento al patrón sustituto. Asimismo, para efectos de INFONAVIT, se reduce el plazo de solidaridad entre el patrón sustituido y el patrón sustituto de seis a tres meses. (Artículo 41 de la LFT)

PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES. El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años, lo que resulte más favorable al trabajador. (Artículo 127 de la LFT)

REPORTES IMSS E INFONAVIT. La contratista deberá proporcionar al IMSS e INFONAVIT información cuatrimestral, a más tardar los días 17 de los meses de enero, mayo y septiembre, de los contratos de servicios especializados celebrados en el cuatrimestre que se trate, incluyendo información de los contratantes y los trabajadores que prestarán los servicios. Asimismo, deberá entregar copia simple del registro ante STPS como proveedor especializado.

IMSS, INFONAVIT y STPS celebrarán convenios de colaboración para el intercambio de información y la realización de acciones de verificación conjuntas, en su respectivo ámbito de competencia. (Artículo 15 A de la LSS)

MULTAS. La Ley Federal del Trabajo establece multas de 250 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) al patrón que no permita la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo ordenen en su establecimiento, y de 2,000 a 50,000 veces la UMA a quien realice subcontratación de personal, preste servicios de subcontratación sin contar con el registro correspondiente y/o se beneficien de la subcontratación de servicios en contravención de las nuevas disposiciones. (Artículo 1004-C de la LFT)

La Ley del Seguro Social establece multa de 500 a 2000 veces la UMA al contratista que no presente o presente fuera de plazo la información cuatrimestral de los contratos de servicios especializados. (Artículo 304 B de la LSS)

2.    Cambios primordiales en materia fiscal

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

  • Se establece que no tendrán efectos fiscales de deducción o acreditamiento, los pagos o contraprestaciones realizados por concepto de subcontratación de personal para desempeñar actividades relacionadas tanto con el objeto social como con la actividad económica preponderante del contratante.
  • Se precisa, que no se considerará subcontratación de personal, la prestación de servicios especializados que no forman parte del objeto social ni de la actividad económica del contratante, siempre que el contratista cuente con el registro a que se refiere artículo 15 de la LFT (registro en el padrón de la STPS) y se cumplan con los demás requisitos establecidos para tal efecto en la LISR y la LIVA.
  • Se considera que los servicios u obras complementarias o compartidas, prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial, también serán considerados como especializados siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la contratante.
  • Se incluye un nuevo supuesto de responsabilidad solidaria en materia fiscal, señalando ahora a las personas físicas o morales que reciban servicios de subcontratación de personal, por las contribuciones que se hubieren causado a cargo de los trabajadores con los que se prestó el servicio.
  • Se adiciona un supuesto para imponer una multa que va de los 150 mil a los 300 mil pesos, cuando los contratistas no proporcionen al contratante la información y documentación relacionada con su registro ante STPS y la demás descrita por los artículos 27, fracción V, tercer párrafo de la LISR y 5o., fracción II, segundo párrafo de la  LIVA.
  • Se prevé como delito de defraudación fiscal calificado simular la contratación de servicios especializados o llevar a cabo la subcontratación de personal. (Artículos 15-D, 26, 75, 81, 82 y 108 del CFF)

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

  • Se condiciona la deducción de pagos por servicios especializados a que se obtenga del contratista el referido registro ante la STPS para prestar dichos servicios, los comprobantes de salarios pagados a los trabajadores que los llevaron a cabo, los comprobantes bancarios del entero de retenciones por dichos salarios, los comprobantes de pago de cuotas obrero patronales al IMSS, así como el pago de aportaciones al INFONAVIT.
  • Se establece que los pagos que se realicen por concepto de subcontratación de  personal no serán deducibles. (Artículos 27, y 28 de la LISR)

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

  • Se deroga la retención del 6% para los servicios a través de los cuáles se pone personal a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste.
  • Se precisa que el impuesto que se traslade al contribuyente por la prestación de servicios de subcontratación de personal en ningún caso será acreditable.
  • Se condiciona el acreditamiento del impuesto pagado por servicios especializados, a que se obtenga del contratista copia del registro ante STPS, así como la declaración del IVA y el acuse de recibo del pago correspondiente al periodo en que el contratante efectuó el pago de la contraprestación y del impuesto al valor agregado que le fue trasladado.
  • Se incluye la obligación del contratista de proporcionar al contratante copia de la documentación antes mencionada, la cual deberá entregarse a más tardar el último día del mes siguiente en que se pagó la contraprestación.
  • En caso de que el contratante no recabe la documentación, deberá presentar declaración complementaria en la cual disminuya los montos de IVA que acreditó por dicho concepto. (Artículos 4o, y 5o de la LIVA)

3.    Transitorios

El decreto de reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación, salvo los apartados en materia fiscal que serán hasta el 1 de agosto de 2021; y de trabajadores al servicio del Estado en el ejercicio 2022.

Dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto (24 de abril), la STPS deberá expedir las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 15, párrafo sexto, de la Ley Federal del Trabajo.

Una vez expedidas las disposiciones generales de la STPS sobre el registro de proveedores de servicios especializados, éstos contarán con un periodo de 90 días naturales a partir de su publicación para obtener el mismo.

Las empresas que operan actualmente bajo un régimen de subcontratación, podrán llevar a cabo procesos de sustitución patronal para efectos de transferir personal del contratista al beneficiario, sin el requisito relativo a la transmisión de los bienes objeto de la empresa o establecimiento establecido en el Artículo 41

de la LFT, durante un plazo de 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del decreto. En todo caso se deberán reconocer los derechos de los trabajadores transferidos, incluida su antigüedad.

Para efectos del IMSS, la referida transferencia se considerará de igual forma sustitución patronal y las empresas que absorban a los trabajadores deberán aplicar reglas específicas para la determinación de la clase, fracción y prima del seguro de riesgos de trabajo.

Las conductas delictivas que hayan sido cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto serán sancionadas de conformidad con la legislación vigente al momento de la comisión de los hechos.

Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración sobre el particular.

Muy atentamente,

Departamento Fiscal

DG&H