Los contribuyentes tienen la obligación de expedir comprobantes fiscales (CFDI) por:
- actos o actividades que realicen
- ingresos que perciban, o
- retenciones de contribuciones que efectúen
Su emisión debe cumplir con los requisitos consagrados en los artículos 29, 29 A del CFF, 39 del RCFF y las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC) vigente al momento de su expedición.
En las operaciones celebradas con el público en general, los contribuyentes podrán elaborar los CFDI´s utilizando la clave genérica en el RFC: XAXX010101000, el cual podrá ser diario, semanal o mensual y deberá cumplir con las siguientes precisiones:
- Los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo y el número de folio o de operación de los comprobantes con el público en general que se hubieran emitido, es decir sustentado con los comprobantes simples.
- Impresos en original y copia, debiendo contener impreso el número de folio en forma consecutiva previamente a su utilización. La copia se entregará al interesado y los originales se conservarán por el contribuyente que los expide.
- Copia de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras, en la que aparezca el importe de las operaciones de que se trate y siempre que los registros de auditoría contengan el orden consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente.
- Emitidos por los equipos de registro de operaciones con el público en general, siempre que cumplan con los requisitos siguientes:
- Contar con sistemas de registro contable electrónico que permitan identificar en forma expresa el valor total de las operaciones celebradas cada día con el público en general, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.
- Que los equipos para el registro de las operaciones con el público en general cumplan con los siguientes requisitos:
- dispositivo que acumule el valor de las operaciones celebradas durante el día, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.
- acceso que permita a las autoridades fiscales consultar la información contenida en el dispositivo mencionado.
- capacidad de efectuar de forma automática, al final del día, el registro contable en las cuentas y subcuentas afectadas por cada operación, y de emitir un reporte global diario.
- Expedirse a más tardar dentro de las 72 horas siguientes al cierre de las operaciones que la integran sea diaria, semanal, mensual o bimestral.
- El monto del IVA e IEPS a cargo del contribuyente deberá estar desglosado en forma expresa y por separado.
Cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no soliciten comprobantes de operaciones realizadas, no se estará obligado a expedirlos por operaciones celebradas, cuyo importe sea inferior a $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.) sin embargo se deberá incluir en el CFDI global.
Los contribuyentes del RIF podrán elaborar el CFDI global de forma bimestral a través de Mis Cuentas incluyendo únicamente las operaciones del bimestre o periodo correspondiente.
No está demás mencionar que el SAT detectó prácticas indebidas en la emisión de estos comprobantes fiscales por ende recomendamos vigilar su correcta expedición.
Sin más que agregar por el momento y en espera que estos comentarios le sean de utilidad, nos despedimos reiterándonos a sus apreciables órdenes.
Atentamente
Departamento Fiscal
DG&H