NUEVA PRÓRROGA PARA EL CFDI CON EL COMPLEMENTO PARA PAGOS

19 Feb

El complemento para pagos a incorporar en los CFDI´s con método de pago “PPD” (pago en parcialidades o diferido) no será obligatorio emitir hasta el 1 de septiembre de 2018.

El SAT actualizó el Segundo Anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 el 16 de febrero de 2018, en cual lo podrán encontrar en el siguiente link:

http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normatividad/Paginas/RMF_2018_versiones_anticipadas.aspx

Antes de esta prórroga, se especificó en la regla 2.7.1.35 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2018 que los CFDI´s con el complemento para pagos serían obligatorios a partir del 1 de abril de 2018, pero con la publicación de la primera modificación a la RMF de 2018 en su tercera resolución, será hasta el 1 de septiembre de 2018 cuando se tenga la obligación.

“Séptimo      Para los efectos de la regla 2.7.1.35., los contribuyentes podrán optar por expedir CFDI usando la versión 3.3. del Anexo 20 sin incorporar el complemento para recepción de pagos hasta el 31 de agosto de 2018.”

Cabe mencionar que el complemento para pagos se deberá utilizar en los CFDI´s que no sean pagados al momento de su emisión, se generará dicho CFDI cuando el cliente realice el pago del comprobante, ya sea por cada parcialidad o por la totalidad del CFDI.

Nos reiteramos a sus apreciables órdenes por cualquier duda sobre el particular.

Atentamente

Departamento Fiscal

DG&H