Adiós al aplicativo de subcontratación

20 Ago

Estimado cliente, por medio de este Boletín Informativo hacemos de su conocimiento que el pasado 15 de agosto el SAT dio a conocer, a través de su portal, la segunda modificación al anteproyecto de la primera modificación de la Resolución Miscelánea del 2019, cabe mencionar que dicho anteproyecto ya fue publicado el día de hoy en el Diario Oficial de la Federación.

Entre las modificaciones destaca principalmente la eliminación de las Reglas que comprendían las facilidades para reportar las operaciones de subcontratación laboral a través del “aplicativo de subcontratación”; esto tiene relevancia ya que recordemos que de acuerdo a lo señalado en la Ley del impuesto sobre la renta[1] y la Ley del impuesto al valor agregado[2] para poder deducir y acreditar las operaciones celebradas por subcontratación de personal en términos de la Ley Federal del Trabajo es necesario recabar la información del contratista respecto del cumplimiento de sus obligaciones fiscales.


[1] Artículo 27 Fracción III: “Tratándose de subcontratación laboral el contratante deberá obtener del contratista copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que le hayan proporcionado el servicio subcontratado, el acuse del entero de las retenciones, el pago de las cuotas obrero patronales…”

[2] Art. 32 Fracción VIII: “… tratándose de operaciones de subcontratación laboral, el contratista deberá informar al citado órgano administrativo desconcentrado la cantidad del impuesto al valor agregado que le trasladó en forma específica a cada uno de sus clientes, así como el que pagó en la declaración respectiva”.

Las facilidades contenidas en la Resolución Miscelánea de años anteriores, mismas que en este anteproyecto han sido eliminadas, consistían en que en lugar de cumplir con lo dispuesto en la Ley de impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado, el contratista y contratante podían llenar el Aplicativo por medio de la página del SAT y con ello dar cumplimiento a dichas obligaciones.

Sin embargo es un tanto comprensible que la autoridad haya decidido eliminar esas Reglas ya que en lugar de otorgarle al Contribuyente una facilidad en el cumplimiento de dichas disposiciones se volvía mucho más complejo lograr obtener los acuses necesarios para cumplir con lo señalado en dichas disposiciones.

Es importante comentar que al día de hoy NO hay un aplicativo o declaración apropiada para cumplir con lo referente a lo señalado en la Ley del Impuesto al Valor Agregado la cual señala como obligación que el contratista (proveedor de servicios) debe informarle al SAT del IVA que le traslada a sus contratantes (clientes).

Quedamos a sus ordenes para cualquier duda o aclaración sobre el particular.

DG&H Fiscal