En los últimos meses se han dado a conocer diversas iniciativas de reforma fiscal para el año 2019 las cuales se estarán debatiendo próximamente; a continuación mencionaremos las que, por su importancia podrían tener una mayor trascendencia en el ámbito Fiscal de nuestro país:
- Retención de ISR e IVA en Servicios Independientes.- Iniciativa con proyecto de Decreto presentada el 30 de Octubre del 2018 para entrar en vigor el 1 de Enero del 2019.
Dentro de la exposición de motivos se señala que esta iniciativa tiene como finalidad desalentar la agresiva y dolosa modalidad de la compraventa de facturas, misma que ha cobrado auge entre los contribuyentes a pesar de los mecanismos de control contemplados en las disposiciones fiscales.
A través de las reformas planteadas se pretende por un lado, atacar los beneficios económicos de las denominadas empresas “fantasma” haciendo de esta actividad un negocio incosteable y por otro lado, atacar este fenómeno desde el punto de vista penal.
A continuación los principales planteamientos de la mencionada iniciativa:
- Modificación al Art 1-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para señalar que además de la ya conocida retención que se les hace a las personas físicas que prestan servicios profesionales, la modificación planteada señala que estarán obligadas a efectuar la retención las personas morales que reciban servicios independientes de personas físicas y morales, es decir, ahora dichas personas morales que paguen servicios independientes a personas físicas y morales deberán efectuar una retención del 10% de IVA y del 8% de ISR del valor de la contraprestación.
Dicha iniciativa plantea también que existirán actividades exceptuadas de dicha retención, tal es el caso de los servicios independientes prestados por los integrantes del sistema financiero, así como aquellos servicios de suministro de energía eléctrica, suministro de agua, transportación aérea de personas o bienes nacional o internacional, televisión por cable y satelital, telefonía fija y móvil, los que deriven intereses, agencias de viajes, hospedaje o alojamiento temporal, hospitales, restaurantes, entre otros.
De igual forma se plantea que si la contraprestación no rebasa los $100, 000.00 considerando la totalidad de los servicios prestados por la misma persona en el mes de que se trate, no procede la retención.
Se plantea que los contribuyentes podrán acreditar el IVA e ISR que les hubiesen retenido contra el Impuesto que les resulte a cargo hasta agotarlo o solicitar su devolución.
Dicha iniciativa señala que, en caso de que los contribuyentes a los que se les retenga el IVA conforme a lo señalado y obtengan un saldo a favor, podrán acreditarlo contra el impuesto que a su vez hubieren retenido, para estos efectos deberán obtener una certificación ante el SAT, el cual dará a conocer mediante reglas de carácter general el procedimiento para obtener dicha certificación.
Tanto la retención de IVA como la retención de ISR deberá constar por separado en el Comprobante Fiscal correspondiente.
- Se impondrá sanción de dos a diez años de prisión, al que expida, adquiera o enajene comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados (modificación al Art. 113 del Código Fiscal de la Federación).
- Elevar a delito penal la expedición, adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones simuladas (modificación al Art. 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada).
Como podemos leer en la exposición de motivos la intención de esta Iniciativa es combatir la compraventa de facturas y desalentar esta actividad haciéndola menos lucrativa.
- Iniciativa de Zona Económica Frontera Norte y Sur.- Iniciativa presentada el 6 de septiembre del 2018.
En la exposición de motivos señalan que la zona fronteriza del norte de México mantiene una dinámica económica distinta al resto del país, derivado de su ubicación geografía, la competencia directa con estados del sur de los Estados Unidos de América y que, por tanto, se ha ocasionado una dependencia del dólar como moneda americana, la cual es usada en esa región como valor de intercambio; por lo tanto, es necesario reconocer a la luz de las condiciones actuales, que el actual sistema impositivo perjudica el desarrollo de las actividades económicas de la zona norte del país, principalmente en materia comercial, industrial, de construcción, y del sector primario, lo que hace un cambio para lograr el impulso de la competitividad económica, el desarrollo y el bienestar de los habitantes de la franja fronteriza y de la región fronteriza del norte de México.
Es por ello que esta iniciativa, señalan, que se emita un decreto en el que en la región fronteriza del norte de México se establezca una reducción del IVA al 8 por ciento y del ISR a 20 por ciento con la intención de coadyuvar al desarrollo social, productivo, comercial e industrial, de la región norte del país; los estados del Norte del país que se incluyen en esta Iniciativa son: Baja California Norte y Sur, Sonora, Chihuahua, Tamaulipas, Coahuila y Nuevo Leon.
Aunado a lo anterior los legisladores del PAN el mismo 6 de septiembre presentaron una iniciativa para que también se incluyera al sur del país como Zona Fronteriza para el cobro del IVA al 8%.
- Iniciativa que Deroga la Fracción XXX del Art. 28 de la Ley del Impuesto la Renta.- Iniciativa presentada el 13 de Septiembre del 2018.
En la exposición de motivos señalan que en México las deducciones de las prestaciones correspondientes a la previsión social se redujeron del 100 por ciento al 53 por ciento y 47 por ciento, a raíz de la publicación de la Nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta, en el Diario Oficial de la Federación, el 11 de diciembre de 2013, con lo que se ha afectado a muchos trabajadores.
No refleja la verdadera situación contributiva de las empresas, toda vez que les impone determinar una utilidad mayor a la que realmente reporta su operación, en el entendido de que los pagos que una empresa realiza por concepto de gastos de previsión social ciertamente trascienden en la determinación de su capacidad contributiva.
En este sentido, la presente iniciativa propone la derogación a la fracción XXX del artículo 28, con el objeto de que las erogaciones obligatorias y formales para el patrón, mismas que deriven de la propia Ley, de un contrato individual, de un contrato colectivo o de la costumbre, sean deducibles al 100 por ciento.
- Exención de ISR en los primeros 5 niveles.- Iniciativa presentada el 13 de Septiembre del 2018.
En la exposición de motivos señalan que de acuerdo con cifras del Instituto Mexicano para la Competitividad, AC (IMCO), “actualmente un trabajador formal promedio gana 9 mil 500 pesos mensuales y paga 10 por ciento de su salario del ISR”.2 Es decir, después de impuestos su salario real es de 8 mil 850 pesos.
Señalan también que el impacto fiscal de esta iniciativa (74 mil millones de pesos) es mínimo si consideramos que el consumo futuro de los contribuyentes beneficiados compensará tal medida. Estamos seguros que ésta aportará a la dinámica interna de nuestro mercado, así como el impulso a un mejor estadio de bienestar de muchas familias mexicanas.
La iniciativa señala como modificación el Art. 96 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, como se muestra a continuación:
- Impuesto sobre Herencias, Legados y Donativos: Iniciativa presentada el 8 de agosto del 2018
En la exposición de motivos de la presente iniciativa, se señala que de forma general se busca coadyuvar a lograr una movilidad social que se ha visto frenada entre otras cosas por la transmisión de la riqueza mediante herencia o legado en determinado sector que se caracteriza por concentrar la riqueza del país.
En términos generales se pretende que:
- Estarían exentos las herencias, legados y donativos que no excedan los 10 millones de pesos,
- b) en caso de rebasar se establece un mecanismo de pago provisional, si el importe es de $ 10, 000,001.00 a $ 50, 000,000.99 la tasa será del 10%
- c) si el importe de la herencia, legado o donativo es de $50,000,001.00 a 100,000,000.99 la tasa será del 20% y,
- d) si el importe supera los 100,000,001.00 el importe del impuesto será de 30%.
6. Reducción de ISR para empresas sustentables: Iniciativa presentada el 20 de septiembre del 2018
En la exposición de motivos señalan que es necesario “reducir la tasa del impuesto sobre la renta de las empresas para promover el aumento de la inversión privada, nacional y extranjera, para la generación de nuevos empleos y mejor remunerados”, y señalan que “también se busca la extensión de la sustentabilidad ambiental en todas las actividades económicas”.
Por lo tanto plantean una reducción de la tasa de ISR del 30% al 24% para empresas certificadas como sustentables (dicha certificación hecha por universidades o escuelas de educación superior con reconocimiento oficial con calificadoras autorizadas por la SHCP) y que además otorguen un aumento salarial a todos sus trabajadores en el siguiente año fiscal al ejercicio en el cual aplicaron la tasa reducida del 24%.
- Deducibilidad de colegiaturas a nivel licenciatura – Iniciativa presentada el 4 de septiembre 2018
La exposición de motivos señala que a la fecha este estimulo se otorga a los contribuyentes que paguen colegiaturas (para él, su conyugue, ascendientes y descendientes en línea recta) hasta nivel medio superior siendo imprescindible incluir la deducibilidad de colegiaturas a nivel licenciatura y, además incluir dicha Deducción en la propia Ley de Impuesto Sobre la Renta y no en un Decreto.
Por lo tanto plantean que la deducibilidad de colegiaturas quede de la siguiente manera:
8. Estímulo Fiscal para Contribuyentes que contraten recién egresados de universidades públicas – Iniciativa presentada el 6 de septiembre 2018
El día 06 de septiembre presentaron una iniciativa para adicionar los artículos 205 a 213 a la Ley del Impuesto Sobre la Renta en los cuales se pretende otorgar un estímulo fiscal equivalente al 50% del salario pagado por los contribuyentes que contraten egresados de universidades públicas, en su primer empleo y para ocupar puestos de nueva creación, conforme a los siguiente:
- El límite del estímulo anual será por la cantidad de 1 millón de pesos.
- Se deberá presentar una declaración informativa en el mes de febrero de cada año.
- No podrá aplicarse conjuntamente otros estímulos fiscales.
- En caso de rescisión de contrato, se podrá continuar aplicado el estímulo fiscal siempre y cuando se sustituya al trabajador.
Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración sobre el particular.
Muy atentamente,
Departamento Fiscal
DG&H