ANEXOS DE LA DIM A PRESENTAR EN 2018

18 Ene

I.            ANTECEDENTES

Para el ejercicio 2018 solo se presentan algunos anexos de la declaración informativa múltiple que en años anteriores estaban vigentes. Cabe recordar que la prescripción se estableció en el artículo noveno transitorio, fracción X de la LISR de 2014.

II.          ANÁLISIS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES

“DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

ARTÍCULO NOVENO. En relación con la Ley del Impuesto sobre la Renta a que se refiere el Artículo Séptimo de este Decreto, se estará a lo siguiente:

X.    Para los efectos de la obligación de presentar las declaraciones informativas y    constancias establecidas en los artículos 86, fracciones III, IV, VIII, IX, X, XIV, 101, VI, 118, III, V, 143, último párrafo, 144 y 164 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga, se deberá cumplir con dicha obligación en los términos de esa Ley, a partir del 1 de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2016”.

De acuerdo al párrafo anterior, 2016 fue el último año en que los contribuyentes tuvieron la obligación de enviar la información a través de la DIM.

Es importante comentar que esto no quiere decir que los contribuyentes se hayan librado de enviar la información al SAT, para el ejercicio 2018 existen anexos que aún están vigentes y no fueron derogados debido a que la autoridad fiscal todavía no tiene control y no cuenta con algún método de comprobación como lo es la emisión de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet.

A continuación presentamos los anexos de la DIM que fueron derogados y los que se deben enviar:

ANEXO 1

Información anual de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y subsidio para el empleo

DEROGADO

ANEXO 2

Información sobre pagos y retenciones del ISR, IVA y IEPS

DEROGADO

ANEXO 3

Información de contribuyentes que otorguen donativos

DEROGADO

ANEXO 4

Información sobre residentes en el extranjero

SE PRESENTA

ANEXO 5

De los regímenes fiscales preferentes

SE PRESENTA

ANEXO 6

Empresas integradoras. Información de sus integradas

DEROGADO

ANEXO 7

Régimen de pequeños contribuyentes

DEROGADO
ANEXO 8 Información sobre Impuesto al Valor Agregado DEROGADO

ANEXO 9

Información de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero

SE PRESENTA
ANEXO 10 Operaciones efectuadas a través de fideicomisos SE PRESENTA


ANEXO 4.-
Dentro de la informativa sobre residentes en el extranjero se presentaban los pagos a residentes en el extranjero a los que se les hubieren retenido el ISR y los préstamos recibidos de residentes en el extranjero. De acuerdo al artículo noveno transitorio, fracción X de la LISR 2014 ya NO SE INFORMAN los pagos con retenciones al extranjero lo que anteriormente obligaba el artículo 101 fracción VI de la LISR, sin embargo si se deben informar los préstamos recibidos de residentes en el extranjero de acuerdo a lo establecido en el artículo 76, fracción VI de la LISR:

Para ello se deberá presentar a más tardar el día 15 de febrero de cada año, ante las autoridades fiscales y mediante la forma oficial que al efecto aprueben dichas autoridades, la información siguiente:

  1. El saldo insoluto al 31 de diciembre del año anterior, de los préstamos que le hayan sido otorgados o garantizados por residentes en el extranjero; y
  2. El tipo de financiamiento, nombre del beneficiario efectivo de los intereses, tipo de moneda, la tasa de interés aplicable y las fechas de exigibilidad del principal y de los accesorios, de cada una de las operaciones de financiamiento a que se refiere el inciso anterior.

ANEXO 5.- Esta declaración informativa si está vigente su envió al SAT durante el mes de febrero, se envía la información de los ingresos que estén sujetos a los regímenes fiscales preferentes, que hayan generado en el ejercicio anterior, esto atendiendo al artículo 178 de la LISR.

ANEXO 9.- El artículo 76 fracción X de la LISR menciona que se debe presentar el anexo conjuntamente con la declaración del ejercicio, la información de las operaciones que realicen con partes relacionadas residentes en el extranjero, efectuadas durante el año de calendario inmediato anterior, que se solicite mediante la forma oficial que al efecto aprueben las autoridades fiscales.

ANEXO 10.- El artículo 76 fracción XIII de la LISR, obliga a presentar a más tardar el día 15 de febrero de cada año ante las oficinas autorizadas, declaración en la que proporcionen la información de las operaciones efectuadas en el año de calendario anterior, a través de fideicomisos por los que se realicen actividades empresariales en los que intervengan.

III.    CONCLUSIÓN

Si bien la mayoría de los anexos fueron derogados, no significa que no se deban mantener controladas las retenciones (del anterior anexo 1 y 2), recomendamos realizar amarres periódicos de las retenciones de ISR que se hacen a los trabajadores contra los CFDI de nómina y también de las bases de retenciones de ISR, IVA y IEPS contra lo declarado al SAT.

Sin más que agregar por el momento y en espera que estos comentarios le sean de utilidad, nos despedimos reiterándonos a sus apreciables órdenes.

Atentamente

Departamento Fiscal

DG&H