DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DEL IMPUESTO AL HOSPEDAJE DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

17 Ene

I.             ANTECEDENTES

El pasado 27 de diciembre de 2017, el Honorable Congreso del Estado de Quintana Roo en su “XV Legislatura”, mediante el Decreto número 134 publicó en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo la Ley del Impuesto al Hospedaje del Estado de Quintana Roo que anteriormente se plasmaba en la Ley de Hacienda del Estado de Quintana Roo en sus artículos 168-A al 168-M que regulaban el actual Impuesto al Hospedaje, de igual modo el 04 de enero de 2018 se publicó una Fe de Erratas aludiendo el mismo decreto por incorrecta redacción del renglón dos del segundo párrafo de la página 81, el cual Decreto entró en vigor el primero de enero del 2018.

A continuación presentamos un análisis de los cambios de la redacción que anteriormente se encontraba en la Ley de Hacienda del Estado de Quintana Roo al ahora la Ley de Impuesto al Hospedaje del Estado de Quintana Roo.

II.           ANÁLISIS DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

La actual Ley comprende 18 artículos más sus transitorios

AGENCIA DE VIAJE

Se entenderá por:

“Persona física o moral por la que directamente o a través de agencias operadoras mayoristas, agencias de viaje minoristas o empresas de sistemas de intercambio de servicios turísticos y/o tiempos compartidos y/o multipropiedad, subagencia o de cualquier tipo, con motivo los actos o negocios jurídicos que celebre, se preste el servicio de hospedaje”.

OBJETO

“Es objeto de este impuesto el pago por servicios de hospedaje que otorguen:

  1. Hoteles, moteles, mesones, posadas, hosterías;
  2. Campamentos, paraderos de casas rodantes;
  3. Tiempo compartido y/o multipropiedad;
  4. Marinas turísticas y
  5. Los demás establecimientos en donde se brinde albergue temporal de personas”.

Se adicionan como objeto los servicios de hospedaje que se otorguen a través de multipropiedad y marinas turísticas respecto a la Ley anterior.

SUJETO

“Son sujetos del impuesto, las personas físicas, morales o unidades económicas que paguen los servicios de hospedaje señalados en el párrafo anterior”

TASA Y BASE

“El impuesto se calculará aplicando la tasa del 3% sobre el valor de facturación y/o contratación de los servicios sin incluir los alimentos y demás servicios relacionados con los mismos.

Es decir solo causarán impuesto los servicios de hospedaje y/o alojamiento sin incluir alimentos, servicios de bares, transportación, tours, etc., sin embargo el Decreto también puntualiza que los comprobantes fiscales deberán expresar el importe correspondiente a los servicios de hospedaje y el desglose de los servicios adicionales ya que en caso de no efectuar la separación, la base gravable del impuesto será el 60% del importe total del comprobante fiscal.

TIEMPO COMPARTIDO

“Tratándose de servicios de tiempo compartido y/o multipropiedad, se tomarán como base también:

  1. Los ingresos por el uso del inmueble,
  2. Los depósitos por cuotas ordinarias de servicio y mantenimiento y,
  3. Los pagos recibidos de agencias de viajes, intermediarios, promotores, facilitadores, por las personas que por intercambio se hospeden en el Estado”.

Antes solo se contemplaban como base los ingresos percibidos por cuotas de mantenimiento ordinarias.

PAGO DE LOS SERVICIOS POR CONDUCTO DE UN TERCERO

“Cuando el pago de los servicios se efectúe por conducto de un tercero; es decir, a través de una agencia de viaje, intermediario, promotor y/o facilitador, este tercero se sujetará a lo siguiente:

  1. Tendrá la obligación de determinar el impuesto y retenerlo,
  2. Contar con contrato con el prestador y,
  3. Otorgar al prestador la forma oficial autorizada por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Quintana Roo”.

ÉPOCA DE PAGO

“Los prestadores de servicios de hospedaje deberán enterar las retenciones efectuadas mediante pagos mensuales definitivos, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que se causó, utilizando las formas autorizadas por la Secretaria de Finanzas y Planeación del Estado de Quintana Roo a través de los medios electrónicos dispuestos por ésta.

Las obligaciones de presentar declaraciones de pagos mensuales definitivos subsistirán aun cuando no hubiese cantidad a cubrir”.

Las declaraciones pasan de ser provisionales (a cuenta de la declaración anual) a ser definitivas, en sustitución a la declaración anual se deberá presentar una declaración informativa anual dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio, es decir, a más tardar el 30 de abril del año posterior, cabe resaltar que se deberá presentar la declaración mensual en ceros aunque no exista impuesto a cargo.

OBLIGACIONES DEL PRESTADOR DE SERVICIOS DE HOSPEDAJE POR CONDUCTO DE UN TERCERO

“Quien preste el servicio de hospedaje con motivo de los actos o negocios jurídicos que realice por conducto de una agencia de viaje, intermediario, promotor y/o facilitador, tendrá las siguientes obligaciones:

  1. Contar en original o certificado del contrato,
  2. Obtener del tercero la forma oficial autorizada por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Quintana Roo,
  3. Determinar y retener del tercero el impuesto correspondiente y enterarlo,
  4. Presentar declaración informativa trimestral, cada día 17, respecto de las tarifas oficiales que aplica para la prestación del servicio de hospedaje en sus diferentes modalidades.

Cuando se omita la determinación y retención del tercero será responsable solidario del pago del impuesto”.

Transitorios

Primero: El decreto entrará en vigor a partir del 1º de enero del año 2018, previa publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

Segundo: Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Decreto.

III.         CONCLUSIONES

Es importante el correcto cumplimiento de las obligaciones que se imponen en el presente Decreto y en las reglas de carácter general para efectos de evitar multas, sanciones y/o molestias de parte de la Autoridad Fiscal.

Sin más que agregar por el momento y en espera que estos comentarios le sean de utilidad, nos despedimos reiterándonos a sus apreciables órdenes.

Atentamente

Departamento Fiscal

DG&H