BOLETÍN FISCAL ESTÍMULOS FISCALES PARA QUINTANA ROO

26 Mar

El día 24 de marzo, la Secretaria de Finanzas y Planeación (SEFIPLAN) publicó en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo unos acuerdos en donde se establecen ciertos estímulos en apoyo a las personas físicas y morales en virtud de la pandemia generada por el virus del COVID-19 (cepa del coronavirus). A continuación, les detallamos los principales acuerdos:

  1. Acuerdo por el que se declaran días inhábiles como medida preventiva del COVID-19:

Se establecen como días inhábiles para efectos de la SEFIPLAN, sus unidades administrativas y órganos desconcentrados, los días: 23, 24, 25, 26, 27, 30 y 31 de marzo, así como los días 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16 y 17 del mes de abril, todos del ejercicio 2020. Por lo tanto no se computarán los días anteriores para efectos de los plazos fijados para el ejercicio de facultades de comprobación, la presentación, sustanciación y resolución de recursos procedentes conforme a la legislación estatal aplicable.

Las obligaciones en materia estatal que tuvieran plazo de cumplimiento durante el período que se comprende del 23 de marzo al 17 de abril del 2020 no causarán actualizaciones, recargos y multas, siempre que se cumplan dentro de los 15 días hábiles siguientes al fenecimiento de dicho período y no se trate de obligaciones fiscales a que se refiere el “Decreto por el que se otorgan beneficios y estímulos fiscales a los ciudadanos y contribuyentes del Estado de Quintana Roo…”.

2. Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo mediante el cual se conceden diversos estímulos fiscales en el estado de Quintana Roo, para el ejercicio fiscal 2020, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 27 de diciembre de 2019.

a) Se prorroga hasta el mes de mayo de 2020 el 50% del estímulo fiscal del pago del impuesto, actualizaciones y recargos sobre uso o tenencia vehicular, para aquellos contribuyentes que se regularicen hasta esa fecha.

b) El estímulo anterior, será del 40%, si la regularización se realiza en los meses de junio y hasta diciembre de 2020.

c) Se prorroga hasta el mes de mayo de 2020, la obligación de hacer el pago de derechos por canje de placas por los Servicios de Control Vehicular, sin que se generen actualizaciones ni recargos por dicho aplazamiento.

d) A los contribuyentes que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal y tengan su domicilio fiscal en el estado, cuenten con una licencia para la venta de bebidas alcohólicas y obtengan esta autorización durante la vigencia de este acuerdo, se otorgará un estímulo fiscal para el refrendo y comodato, de acuerdo con la tabla siguiente:

Zona Enero Febrero Marzo-Mayo Junio-Diciembre
A 45% 40% 45% 5%
B 60% 50% 45% 20%
C 75% 65% 60% 45%
D 80% 75% 70% 50%
  • e) Se incluye el mes de mayo de 2020 como plazo máximo para poder tener el estímulo para pago de derechos de registro ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio por los actos celebrados en el ejercicio 2019, para la adquisición de una vivienda con el ISSSTE, IMSS, SEDETUS, FOVI, BANOBRAS, FHSSTE, ISSFAM, INFONAVIT, FOVISSSTE, SHF, BANJERCITO, TELMEX, CFE y PEMEX.

3.- Acuerdo por el que se otorgan diversos beneficios y estímulos fiscales a los ciudadanos y contribuyentes del estado de Quintana Roo como respuesta a las medidas adoptadas para atender la contingencia generada por el COVID-19.

  • Se difiere la presentación de las declaraciones y el pago por los meses de marzo, abril y mayo de 2020, a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020, respectivamente, de las siguientes contribuciones:
    1. Impuesto sobre nóminas;
    2. Impuesto al hospedaje;
    3. Impuesto al libre ejercicio de profesiones; e
    4. Impuesto sobre extracción de materiales de suelo y subsuelo.

El diferimiento no generará actualizaciones, recargos ni multas por extemporaneidad.

  • Se otorga un subsidio del 20% a aquellos contribuyentes que opten por presentar en tiempo y forma las declaraciones y pago de los impuestos señalados en los subincisos i., iii. y iv. anteriores, por los meses de marzo, abril y mayo de 2020.
  • Solo aplicarían estos estímulos a contribuyentes que se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales a la entrada en vigor de este acuerdo.
  • Para acceder a los beneficios anteriormente señalados , los contribuyentes deberán:
  1. Conservar cuando menos el mismo número de empleados promedio declarados a la autoridad fiscal en los meses de marzo, abril y mayo del ejercicio 2019.
  2. Suscribir una carta compromiso ante la Secretaria del Trabajo y Previsión Social del Estado, en los términos que para tal fin se establezcan.
  • La vigencia de este acuerdo es desde el día 24 de marzo de 2020 (fecha de publicación) y hasta el 31 de diciembre de 2020.

Atentamente,

DEPARTAMENTO DE IMPUESTOS

DG&H