CONVENIOS DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. NO SE TIENE LA OBLIGACIÓN DE ACUDIR ANTE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PARA RATIFICARLOS. TESIS

25 Ene

Con motivo de una denuncia de contradicción de tesis, con fecha 20 de enero de 2017 fue publicado en el Semanario Judicial de la Federación la jurisprudencia por contradicción de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmo los criterios que hemos compartido con ustedes, que es optativo para el trabajador y  su empleador ratificar los convenios de terminación de la relación de trabajo por mutuo acuerdo (fracción I, artículo 53 LFT) ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.

Con esta jurisprudencia se confirma que los convenios de terminación de la relación de trabajo “privados” son válidos y la ratificación del convenio ante la Junta de Conciliación y Arbitraje tiene únicamente el efecto de elevar el convenio a la categoría de laudo ejecutoriado.

La Segunda Sala, en la parte decisoria correspondiente, determinó que: “Tomando en cuenta lo anterior, esta Sala concluye que la firma del Convenio ante la Junta laboral es un acto potestativo reconocido en la ley. Es necesario entender que el convenio es el resultado del mutuo consentimiento de las partes y en dado caso de que el trabajador advierta que con dicho pacto consintió una renuncia de derechos, el ordenamiento legal prevé mecanismos y vías para que pueda alegar la nulidad de ese convenio ante la autoridad, respetando el carácter tutelar del derecho laboral.”

CONVENIOS DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. PARA EFECTOS DE SU VALIDEZ, LAS PARTES NO TIENEN LA OBLIGACIÓN DE ACUDIR ANTE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE COMPETENTE PARA RATIFICARLOS. Si el patrón y el trabajador acuerdan terminar la relación laboral entre ellos a través de un convenio, para efectos de su validez no tienen la obligación de acudir ante la Junta de Conciliación y Arbitraje para ratificarlo. Lo anterior es así, porque de la interpretación conjunta de las disposiciones laborales respecto de los convenios de terminación de la relación laboral, se concluye que dicho trámite es un acto potestativo, sin que esto implique que el trabajador pierda la oportunidad de promover la acción de nulidad, a través de la tramitación de un juicio laboral. Cabe destacar que el ordenamiento jurídico sostiene una estructura de incentivos para motivar al patrón y al trabajador a que acudan ante la Junta a ratificar el convenio; sin embargo, esta situación no debe entenderse como una obligación que haga más onerosa la terminación de la relación laboral para las partes.

Época: Décima Época

Registro: 2013496

Instancia: Segunda Sala

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Publicación: viernes 20 de enero de 2017 10:21 h

Materia(s): (Laboral) Tesis: 2a./J. 167/2016 (10a.)

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