EFECTOS FISCALES POR UTILIZAR MÈTODOS DE PAGO EN CFDI`S

31 Ago

El SAT dio a conocer su opinión sobre el polémico tema de emisión de CFDI`s a través de su documento preguntas y respuestas frecuentes.

El 23 de agosto de 2016 el SAT realizó la tercera actualización a las “Preguntas y respuestas sobre el Método de pago” en donde adicionó siete preguntas.

Las respuestas reflejan el criterio que la autoridad fiscal asumiría en el caso de ejercer sus facultades de comprobación y llegara a emitir una resolución administrativa, con presunciones basadas en el método de pago que el contribuyente asentó en sus CFDI’s que emita.

Estas implicaciones fiscales se resumen a continuación:

A continuación el contenido de las preguntas y respuestas referidas.

  1. ¿Qué dato debe registrarse en el campo método de pago en el archivo electrónico (XML) de una factura electrónica cuándo se deba utilizar el Catálogo de formas de pago?

Debe registrarse la clave numérica a dos posiciones indicada en el Catálogo de formas de pago.

Adicionalmente, también puede incorporarse la descripción consignada en dicho Catálogo.

Ejemplo: 03 Transferencia electrónica de fondos.

En el caso de la generación de facturas electrónicas a través de la aplicación de “Mis Cuentas”, esta se realiza de forma simplificada, por lo que bastará con que el contribuyente seleccione en la aplicación la descripción de la forma de pago correspondiente. En el archivo XML generado y en la representación impresa, únicamente aparecerá la descripción y no la clave numérica.

Fundamento legal: Regla 2.7.1.32., de la RMF vigente.

  1. ¿En dónde se debe registrar el dato “Método de Pago” en la factura electrónica?

El dato de método de pago en términos de los dispuesto por el artículo 29-A, fracción VII, los incisos a) y b) del Código Fiscal de la Federación (pago en una sola exhibición o en parcialidades), deberá registrarse en el campo atributo denominado “Forma de Pago”.

Fundamento legal: Art. 29-A, fracción VII, incisos a) y c) del Código Fiscal de la Federación y Anexo 20 de la RMF vigente.

  1. ¿El uso del “Catálogo de formas de pago”, deben registrarse en todos los tipos de comprobantes: factura electrónica de ingreso, egreso, traslado y retenciones?

Sólo deben registrarse en facturas electrónicas de ingreso y egreso.

Fundamento legal: Art. 29 y 29-A del CFF y regla 2.7.1.32., de la RMF vigente.

  1. ¿Cuándo debe registrarse la clave 08 vales de despensa y cuando la clave 05 monederos electrónicos?

La clave 08 debe registrarse cuando se trate de vales entregados en papel.

La clave 05 debe registrarse cuando la prestación de despensa se otorgue a través de tarjeta electrónica.

Fundamento legal: Regla 2.7.1.32., de la RMF vigente.

  1. Si el pago se hace a través de distintas formas de pago ¿Qué clave debe registrarse en el XML?

Debe registrarse cada una de las claves aplicables, primero la que corresponda a la forma con la que se liquide la mayor cantidad de pago y así, progresivamente hasta llegar a la forma con la que se liquide la menor, separadas por una coma (,).

Fundamento legal: Regla 2.7.1.32., de la RMF vigente.

  1. ¿Cuándo se utiliza las claves del Catálogo de formas de pago?

Cuando los pagos se realizan a través de cajeros automáticos mediante el envío de claves a teléfonos móviles.

Cuando se paga en una sola exhibición al momento en el que se expide la factura electrónica, o cuando el pago se realizó antes de la expedición de la factura.

Fundamento legal: Regla 2.7.1.32., y 3.3.1.37., de la RMF vigente.

  1. ¿Qué clave del Catálogo de formas de pago, debe registrarse en la factura electrónica en las operaciones realizadas con el público en general?

Puede registrarse únicamente la clave 99 que corresponde a “Otros”, en lugar de cada una de las claves aplicables.

Puede aplicarse esta misma solución, cuando en algunas operaciones se identifica la forma de pago y otras no

Fundamento legal: Regla 2.7.1.24., y 2.7.1.32., de la RMF vigente.

  1. Cuando el emitir la factura electrónica no se ha recibido el pago no se ha recibido el pago ¿Cómo se registra en el campo método de pago?

Si no se ha realizado el pago, se puede registrar la expresión “N/A” o cualquier otra análoga, haciendo uso de la facilidad contenida en el primer párrafo de la regla 2.7.1.32., de la RMF vigente.

Fundamento legal: Regla 2.7.1.32., de la RMF vigente

  1. Si se recibe el pago con posterioridad a la emisión de la factura y en esta se registró en la forma de pago “N/A” o expresión análoga, ¿La factura cumple con los requisitos fiscales?

Sí cumple con los requisitos fiscales.

Sin embargo, cuando se publique el Complemento para pagos en el Portal del SAT, se deberá emitir una factura por los pagos realizados al que se le deberá incorporar dicho Complemento en el que se reflejará el dato con el que se realizó el pago.

Fundamento legal: Art. 29-A del CFF y reglas 2.7.1.32., y 2.7.1.35 de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, publicada en el DOF 14-VII-2016.

  1. ¿Son válidas las facturas electrónicas que en el campo Método de Pago se registra únicamente la clave numérica contenida en el Catálogo de formas de pago o se requiere que se registre la descripción de la forma de pago?

Las facturas electrónicas son válidas cuando en el archivo electrónico XML, el método de pago se registre de las siguientes maneras:

Clave del Catálogo de formas de pago y descripción 03 Transferencia electrónica de fondos
Sólo clave del Catálogo de formas de pago 03
Sólo descripción tratándose de CFDI emitidos en Mis Cuentas Transferencia electrónica de fondos

Fundamento legal: Regla 2.7.1.32., de la RMF vigente.

  1. En la representación impresa de las facturas electrónicas, en el campo método de pago, ¿Qué información se debe visualizar?

 

Representación impresa del campo Método de pago Comentario
03

Sólo clave.

a)    Operaciones en las que los pagos se realicen a través de cajeros automáticos mediante el envío de claves a teléfonos móviles.

b)    Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en el que se expida la factura electrónica, o esta haya sido pagada antes de la expedición de la misma.

03 Transferencia electrónica de fondos

Clave y descripción.

a)    Operaciones en las que los pagos se realicen a través  de cajeros automáticos mediante el envío  de claves a teléfonos móviles.

b)    Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en el que se expida la factura electrónica, o esta haya sido pagada antes de la expedición de la misma.

Transferencia electrónica de fondos

Solo descripción.

Facturas electrónicas emitidas a través de “Mis Cuentas”.

NA Cuando solo se conozca el método de pago. Solo para facturas electrónicas que no sean emitidos a través de “Mis Cuentas”.

Fundamento legal: Regla 2.7.1.32., de la RMF vigente.

  1. ¿Cuál es la diferencia entre indicar un CFDI con una forma de pago conforme al catálogo publicado, y un CFDI que como forma de pago tiene “NA” o alguna expresión análoga?

La diferencia es que se asume que un CFDI con un Método de Pago conforme al catálogo, ya fue pagado, lo que tiene implicaciones fiscales, por ejemplo del IVA generado en la operación. Por su parte, un CFDI con la expresión “NA” o alguna análoga, se entiende como un CFDI que todavía no es pagado.

Por lo que se concluye lo siguiente:

  • Los contribuyentes están obligados legalmente a señalar la forma en que se les realizó el pago de la factura, si efectivamente se les realizó.
  • Sí la factura no les ha sido pagada, en aplicación de la facilidad otorgada por la regla citada, pueden cumplir con la disposición legal señalando el “NA”, “No aplica” o expresión análoga.
  • Si el contribuyente señala en la factura un método de pago conforme al catálogo, está manifestando que la operación fue pagada y cumple señalando la forma en que este pago se realizó, con los efectos que esto implica para IVA.

Fundamento legal: Art. 29 y 29-A, fracción VII, inciso c) CFF y regla 2.7.1.32., de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal publicada el 14 de julio  de 2016.

  1. Si cuando el emisor al momento de emitir el CFDI no recibió la contraprestación y su cliente le indicó una forma de pago, misma que señaló en el comprobante, pero cuando recibió la contraprestación el cliente utilizó una forma de pago diferente a la señalada originalmente en el comprobante, ¿Qué procede hacer con el CFDI emitido?

El contribuyente tendrá que cancelarlo y volver  a emitir el CFDI con la forma de pago realmente utilizada.

Fundamento legal: Art. 29 y 29-A, fracción VII, inciso c) CFF.

  1. ¿Cuál es la diferencia entre indicar “NA” y utilizar la clave “99 Otras”?

Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en el que se expida el CFDI o haya sido pagada antes de la expedición del mismo, o en las operaciones en las que los pagos se realicen a través de cajeros automáticos mediante el envío de claves a teléfonos móviles, se tiene la obligación de asentar el dato conforme al catálogo publicado en Internet. Para estos casos, la clave “99 Otros” se debe utilizar cuando la forma  de pago no esté contemplados en las primeras 9 opciones del catálogo.

Por su parte, la expresión “NA” se puede indicar cuando la contraprestación se pague en parcialidades o cuando no se pague antes de la expedición del CFDI correspondiente.

Fundamento legal: regla 2.7.1.32., de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal publicada el 14 de julio de 2016.

  1. ¿Qué se debe indicar como método de pago en el caso de CFDI de Egresos?

En los comprobantes fiscales de egresos que se emiten por descuentos, rebajas o para amparar devoluciones, no hay un pago de por medio, por lo que se debe indicar la expresión “NA” o alguna análoga.

Fundamento legal: regla 2.7.1.32., de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal publicada el 14 de julio de 2016.

  1. ¿Cuál de los dos catálogos de formas de pago que se ubican en la página de internet del SAT, se debe utilizar para el llenado de los CFDI?

Se debe utilizar el catálogo de formas de pago que se encuentra en el Portal de Internet del SAT, en la sección de factura electrónica, mismo que se puede localizar en la siguiente liga:

http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Paginas/requisitos_factura_cfdi.aspx

Fundamento legal: regla 2.7.1.32., de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea  Fiscal publicada el 14 de julio de 2016.

 

  1. En las operaciones que se paguen de contado en una sola exhibición pero en fecha posterior a la emisión de las facturas, ¿se debe emitir una factura por pagos realizados?

A partir de que se publique el Complemento para pagos en el Portal de Internet del SAT y el mismo esté vigente, se deberá emitir una factura con dicho Complemento por el pago realizado, inclusive si el pago se realiza un día después de que se emita la factura y sea de contado.

Fundamento legal: regla 2.7.1.35., publicada en la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal del 14 de julio de 2016 en el DOF.

  1. ¿Se debe registrar en una factura electrónica los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta con la que se realizó el pago?

El registrar los últimos cuatro dígitos de la cuenta o tarjeta con la que se realiza el pago no es hoy un requisito fiscal.

Fundamento legal: Art. 29-A frac. VII inciso c) del CFF y Anexo 20 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF publicado el 22 de mayo de 2015.

Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración sobre el particular.

Atentamente

Departamento Fiscal

DG&H

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