ESTÍMULOS FISCALES. DEDUCCIÓN INMEDIATA PARA LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS Y REPATRIACIÓN DE CAPITALES

27 Ene

Medidas tributarias para proteger la economía familiar y promover la inversión

El pasado 18 de enero del presente año se publicaron en el Diario Oficial de la Federación dos decretos con los que el ejecutivo de la República Mexicana busca respaldar la economía nacional ante el complejo entorno económico internacional, estas medidas forman parte del Acuerdo para el Fortalecimiento Económico y la Protección de la Economía Familiar.

El primero de estos decretos otorga una facilidad para poder deducir de manera inmediata inversiones nuevas adquiridas en los años 2017 y 2018, recordemos que ya con anterioridad se había publicado un decreto para aplicar dicha facilidad por los años 2016 y 2017, es decir lo que viene a hacer este nuevo decreto  es extender un año más esta facilidad de deducción inmediata de inversiones nuevas adquiridas por las micro y pequeñas empresas que tengan ingresos de hasta 100 millones de pesos en el ejercicio inmediato anterior y así puedan destinar mayores recursos a la compra de equipos y tecnologías.

Así mismo el otro decreto establece un programa temporal para la repatriación de capitales mexicanos que habían sido mantenidos en el exterior en busca de fomentar la inversión productiva en áreas estratégicas y en la generación de empleos mediante acciones que promuevan que los recursos que se mantienen en el extranjero retornen al país y se inviertan en beneficio de la población.

A continuación presentamos una síntesis de los decretos publicados:

  1. Deducción inmediata de las inversiones nuevas de las micro y pequeñas empresas.

Que al tratarse de empresas que en nuestro país generan 7 de cada 10 puestos de trabajo de acuerdo con cifras proporcionadas por los Censos Económicos que publica el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, se estima conveniente que las citadas empresas apliquen los porcentajes de deducción previstos en el presente Decreto, a efecto de garantizar la continuidad de las actividades de las mismas en un entorno competitivo a través de una mayor flexibilidad en su esquema tributario.

Los contribuyentes que tributen en los términos de los Títulos II (personas morales del régimen general) o IV, Capítulo II, Sección I (personas físicas con actividad empresarial) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que hayan obtenido ingresos propios de su actividad empresarial en el ejercicio inmediato anterior hasta por 100 millones de pesos, podrán optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, en el ejercicio en el que se adquieran, deduciendo la cantidad que resulte de aplicar al monto original de la inversión, únicamente los por cientos que se establecen en este Decreto.

Los contribuyentes que inicien actividades, podrán aplicar la deducción cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán del límite. Si al final del ejercicio exceden del límite citado, deberán cubrir el impuesto correspondiente por la diferencia entre la deducción inmediata y la depreciación fiscal que pudieron haber realizado.

Algunos de los porcientos máximos autorizados para aplicar dicha deducción son los siguientes:

TIPO DE BIEN

2017

2018

Tratándose de construcciones:

1.    Inmuebles declarados como monumentos arqueológicos, artísticos, históricos o patrimoniales, conforme a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, que cuenten con el certificado de restauración expedido por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.

2.    Demás casos

85%

 

 

 

 

 

 

74%

74%

 

 

 

 

 

 

57%

Equipo de computo 94% 88%
Comunicaciones Telefónicas:
Torres de transmisión y cable 74% 57%
Sistemas de Radio 82% 69%
Maquinaria y Equipo:
En la generación de electricidad 74% 57%
En el transporte eléctrico 85% 74%
En la industria minera 87% 77%
En restaurantes 92% 84%

Para mayor detalle ver el decreto adjunto al presente boletín.

Quienes apliquen este estímulo, podrán disminuir de la utilidad fiscal (para los pagos provisionales) determinada, el monto de la deducción inmediata efectuada en el mismo ejercicio. El citado monto de la deducción inmediata, se deberá disminuir, por partes iguales, en los pagos provisionales correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate, a partir del mes en que se realice la inversión.

Se consideran bienes nuevos de activo fijo, los que se utilicen por primera vez en México.

Cuando los bienes se enajenen, se pierdan o dejen de ser útiles, se podrá efectuar una deducción por la cantidad que resulte de aplicar, al monto original de la inversión ajustado con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo en el que se haya efectuado la deducción señalada en el presente Decreto. Los contribuyentes aplicarán respectivamente para 2017 y 2018, las tablas adjuntas en el decreto.

  1. Programa temporal para la repatriación de capitales mexicanos.

El ejecutivo Federal del país señala que con el fin de fomentar y facilitar el retorno de capitales mantenidos en el extranjero consideró conveniente otorgar un estímulo fiscal consistente en aplicar la tasa del 8% sin deducción alguna para efectos del impuesto sobre la renta sobre el monto total de los recursos retornados al país, dichos recursos deberán destinarse a actividades productivas que coadyuven al crecimiento económico del país.

A detalle lo que señala el presente decreto es que las personas físicas y morales residentes en México y las residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país que hayan obtenido ingresos provenientes de inversiones directas e indirectas y que dichas inversiones las hayan mantenido en el extranjero hasta el 31 de diciembre de 2016 podrán optar por pagar, conforme a lo establecido en el presente Decreto, el impuesto a que están obligados de acuerdo a lo previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta; siempre y cuando dichos ingresos no provengan de fuentes ilícitas.

Los ingresos a que se refiere el párrafo anterior son los que se señalan en términos de los títulos II, IV y VI  de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (Personas Morales, Personas Físicas y Regímenes Fiscales Preferentes/Multinacionales) y solamente quedarán comprendidos dentro de este beneficio los ingresos y las inversiones que se retornen al país durante el plazo de vigencia del presente Decreto (vigencia de seis meses de acuerdo al artículo Único Transitorio del presente decreto) y se inviertan y permanezcan invertidos en territorio nacional por un plazo de al menos dos años contados a partir de la fecha en que se retornen. La inversión de los citados recursos deberá realizarse durante el ejercicio fiscal de 2017.

El impuesto a que se refiere este decreto se calculará aplicando la tasa de 8%, sin deducción alguna, al monto total de los recursos que se retornen al país y que se hubiesen mantenido en el extranjero con anterioridad al 1 de enero del 2017, directa o indirectamente, para estos efectos se aplicara el tipo de cambio oficial del día en que se efectué el pago del impuesto relativo a los recursos que se retornan a territorio nacional

Los contribuyentes que opten por aplicar los beneficios establecidos en este decreto podrán acreditar contra el Impuesto Sobre la Renta que les corresponda pagar conforme a este artículo, el Impuesto Sobre la Renta que hayan pagado en el extranjero en los términos del artículo 5 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; el monto del Impuesto acreditable en ningún caso deberá exceder de la cantidad que resulte de aplicar la tasa del 8% al monto total de los recursos que se retornen al país en términos del presente decreto. El impuesto que resulte deberá pagarse dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha en que se retornen al país  los recursos provenientes del extranjero.

Se considerara que las personas morales residentes en México y las residentes en el extranjero con establecimiento permanente en territorio nacional invierten los recursos en el país cuando se destinen a los siguientes fines: adquisiciones de bienes de activo fijo,  adquisiciones de terrenos y construcciones ubicados en México, Investigación y Desarrollo de tecnología , pago de pasivos que hayan contraído con partes independientes con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto y en la realización de inversiones en México a través de instituciones de crédito o en casas de bolsa constituidas conforme a las leyes mexicanas.

Las personas morales que apliquen estos beneficios calcularan la Utilidad Fiscal que corresponda al monto total de los recursos retornados, de conformidad con la Ley del Impuesto Sobre la Renta. A la utilidad fiscal determinada se le disminuirá el impuesto pagado por el total de los recursos retornados en los términos del presente decreto y al resultado obtenido se le podrá adicionar el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta a que se refiere el Artículo 77 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta; dicha utilidad deberá considerarse base para la determinación de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.

Adicionalmente a lo comentado, el SAT podrá emitir reglas para la aplicación del presente decreto, por lo que habrá que estar al tanto de las mismas.

Quedamos a sus órdenes por cualquier duda sobre el particular.

Atentamente

Departamento Fiscal

DG&H